Marco Jurídico y Financiero de las Comunidades Autónomas en España
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El Parlamento Autonómico: Funciones y Denominaciones
Las Comunidades Autónomas en España cuentan con un Parlamento autonómico, que puede recibir diversas denominaciones según la región: Parlamento, Cortes, Asamblea o Junta General. Todos sus miembros son elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
Funciones del Parlamento Autonómico
- Función Legislativa: Legisla en aquellas materias en las que tiene atribuida la competencia. Las leyes aprobadas se publicarán en el BOE y serán sancionadas por el Rey.
- Función de Control: Ejerce control sobre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y su administración.
- Función de Dirección Política: Elige entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma y designa ciertos cargos de especial relevancia para la región.
- Otras Funciones: Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas.
El Presidente de la Comunidad Autónoma: Roles y Atribuciones
Funciones del Presidente del Consejo de Gobierno
- Función Ejecutiva y Administrativa: Establecer directrices generales de la acción del Gobierno y dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno.
- Función Representativa: Ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma en las relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones, y representar al Estado en la comunidad.
- Función Normativa: Ordenar la promulgación de leyes territoriales y firmar los decretos acordados en el Consejo de Gobierno.
- Otras Funciones: Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas y mantener las relaciones con la Delegación del Gobierno para una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de la comunidad.
Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Conceptos Clave: Materia y Competencia
- La materia es el ámbito de actuación sobre el que se ejerce una competencia.
- La competencia es la titularidad de la potestad legislativa, reglamentaria o ejecutiva sobre determinada materia.
Tipos de Competencias
Competencias Exclusivas Estatales
El Estado posee competencia exclusiva en materias como:
- Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
- Relaciones internacionales.
- Defensa y Fuerzas Armadas.
- Administración de Justicia.
- Hacienda general y deuda del Estado.
- Sanidad exterior y reserva de ley orgánica.
Competencias Exclusivas Autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materias como:
- Organización de sus instituciones.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Alteración de términos municipales.
- Ferrocarriles, carreteras, puertos y aeropuertos (de interés autonómico).
- Agricultura, ganadería, montes, pesca y caza.
- Ferias interiores.
- Museos, bibliotecas y archivos (de interés autonómico).
- Fomento del desarrollo económico.
- Cultura, promoción del turismo y el deporte.
- Asistencia social, sanidad e higiene.
Competencias Compartidas
En estas materias, la legislación corresponde al Estado y la ejecución a las Comunidades Autónomas, o la legislación básica al Estado y el desarrollo a las Comunidades Autónomas:
- Legislación Estatal y Ejecución Autonómica:
- Legislación mercantil, penal, penitenciaria, civil y laboral.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Pesca marítima.
- Legislación Básica Estatal y Desarrollo Autonómico:
- Seguridad Social.
- Protección del medio ambiente.
- Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Competencias Concurrentes
Ambos, Estado y Comunidades Autónomas, legislan y ejecutan en materias como:
- Servicios de la cultura e investigación.
- Promoción del deporte.
- Sanidad e higiene.
Recursos Financieros de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas disponen de diversas fuentes de financiación:
- Ingresos Propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad.
- Ingresos Compartidos: Recargos sobre impuestos estatales (como ingresos sobre el patrimonio de los particulares y un porcentaje del IRPF).
- Ingresos de Nivelación: Asignaciones directas establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial (transferencias que se distribuyen entre las CC.AA. en función de índices de paro, inmigración y renta, para corregir los desequilibrios económicos entre comunidades).
- Otros Ingresos: Financiación procedente de los fondos europeos o del denominado Fondo de Suficiencia, que cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la Comunidad Autónoma y su capacidad fiscal.
Tipos de Tributos: Tasas, Contribuciones Especiales e Impuestos
- Las tasas son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas por los entes públicos que afectan o benefician al ciudadano.
- Las contribuciones especiales son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por las entidades respectivas.
- Los impuestos son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, que consisten en la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del ciudadano.
Solo pueden ser cedidos los siguientes tributos:
- IRPF e IVA.
- Impuestos sobre el patrimonio.
- Impuestos sobre donaciones y sucesiones.
- Impuestos sobre la electricidad.