Marco Jurídico y Financiero de las Comunidades Autónomas en España

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El Parlamento Autonómico: Funciones y Denominaciones

Las Comunidades Autónomas en España cuentan con un Parlamento autonómico, que puede recibir diversas denominaciones según la región: Parlamento, Cortes, Asamblea o Junta General. Todos sus miembros son elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

Funciones del Parlamento Autonómico

  • Función Legislativa: Legisla en aquellas materias en las que tiene atribuida la competencia. Las leyes aprobadas se publicarán en el BOE y serán sancionadas por el Rey.
  • Función de Control: Ejerce control sobre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y su administración.
  • Función de Dirección Política: Elige entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma y designa ciertos cargos de especial relevancia para la región.
  • Otras Funciones: Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas.

El Presidente de la Comunidad Autónoma: Roles y Atribuciones

Funciones del Presidente del Consejo de Gobierno

  • Función Ejecutiva y Administrativa: Establecer directrices generales de la acción del Gobierno y dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno.
  • Función Representativa: Ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma en las relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones, y representar al Estado en la comunidad.
  • Función Normativa: Ordenar la promulgación de leyes territoriales y firmar los decretos acordados en el Consejo de Gobierno.
  • Otras Funciones: Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas y mantener las relaciones con la Delegación del Gobierno para una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de la comunidad.

Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Conceptos Clave: Materia y Competencia

  • La materia es el ámbito de actuación sobre el que se ejerce una competencia.
  • La competencia es la titularidad de la potestad legislativa, reglamentaria o ejecutiva sobre determinada materia.

Tipos de Competencias

Competencias Exclusivas Estatales

El Estado posee competencia exclusiva en materias como:

  • Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Administración de Justicia.
  • Hacienda general y deuda del Estado.
  • Sanidad exterior y reserva de ley orgánica.

Competencias Exclusivas Autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materias como:

  • Organización de sus instituciones.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Alteración de términos municipales.
  • Ferrocarriles, carreteras, puertos y aeropuertos (de interés autonómico).
  • Agricultura, ganadería, montes, pesca y caza.
  • Ferias interiores.
  • Museos, bibliotecas y archivos (de interés autonómico).
  • Fomento del desarrollo económico.
  • Cultura, promoción del turismo y el deporte.
  • Asistencia social, sanidad e higiene.

Competencias Compartidas

En estas materias, la legislación corresponde al Estado y la ejecución a las Comunidades Autónomas, o la legislación básica al Estado y el desarrollo a las Comunidades Autónomas:

  • Legislación Estatal y Ejecución Autonómica:
    • Legislación mercantil, penal, penitenciaria, civil y laboral.
    • Propiedad intelectual e industrial.
    • Pesca marítima.
  • Legislación Básica Estatal y Desarrollo Autonómico:
    • Seguridad Social.
    • Protección del medio ambiente.
    • Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Competencias Concurrentes

Ambos, Estado y Comunidades Autónomas, legislan y ejecutan en materias como:

  • Servicios de la cultura e investigación.
  • Promoción del deporte.
  • Sanidad e higiene.

Recursos Financieros de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas disponen de diversas fuentes de financiación:

  • Ingresos Propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad.
  • Ingresos Compartidos: Recargos sobre impuestos estatales (como ingresos sobre el patrimonio de los particulares y un porcentaje del IRPF).
  • Ingresos de Nivelación: Asignaciones directas establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial (transferencias que se distribuyen entre las CC.AA. en función de índices de paro, inmigración y renta, para corregir los desequilibrios económicos entre comunidades).
  • Otros Ingresos: Financiación procedente de los fondos europeos o del denominado Fondo de Suficiencia, que cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la Comunidad Autónoma y su capacidad fiscal.

Tipos de Tributos: Tasas, Contribuciones Especiales e Impuestos

  • Las tasas son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas por los entes públicos que afectan o benefician al ciudadano.
  • Las contribuciones especiales son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por las entidades respectivas.
  • Los impuestos son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, que consisten en la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del ciudadano.

Solo pueden ser cedidos los siguientes tributos:

  • IRPF e IVA.
  • Impuestos sobre el patrimonio.
  • Impuestos sobre donaciones y sucesiones.
  • Impuestos sobre la electricidad.

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