Marco Jurídico y Evolución de los Cursos Fluviales de Carácter Internacional
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Ríos Internacionales: Definición y Alcance
Los ríos internacionales son aquellos cursos de agua que, en su parte naturalmente navegable, separan o atraviesan territorios de diferentes Estados (E.). En virtud de esta característica, deben ser sometidos a un régimen jurídico especial de internacionalización. Si bien forman parte del territorio estatal, son un instrumento vital del comercio internacional por ser un medio de comunicación.
Tipologías de Ríos Internacionales
Pueden distinguirse dos tipos principales:
- Ríos contiguos o fronterizos: Aquellos que sirven de límite natural entre dos o más Estados. Ejemplo: el río Uruguay entre Argentina y Uruguay.
- Ríos sucesivos (atraviesan territorios): Aquellos que nacen en un Estado y atraviesan el territorio de otro u otros Estados. Ejemplo: el río Paraná y el río Uruguay (en su tramo que atraviesa Brasil y Argentina).
Es importante notar que un mismo río puede reunir ambos caracteres.
Desarrollo Histórico del Derecho Fluvial Internacional
El Acta de Viena de 1815
El Acta de Viena de 1815 constituyó durante un siglo la fuente del derecho fluvial internacional. Afirmó la necesidad de un acuerdo entre los Estados ribereños para la reglamentación de la navegación y las normas que pusieran término al abuso impositivo o aduanero.
El Acta de Viena dio a los ríos internacionales un régimen jurídico susceptible de aplicación general que se fue extendiendo gradualmente por medio de convenios particulares. En este periodo se manifestó la tendencia a una creciente internacionalización de los ríos.
Régimen de Barcelona (1921)
Este régimen estuvo integrado por tres instrumentos jurídicos: convenio, estatuto y protocolo, firmados en 1921. Se declararon internacionalizados todos los ríos que reuniesen determinadas condiciones, estableciendo así un sistema de internacionalización general en oposición al anterior (el de Viena), que era excepcional (basado en convenios especiales).
Sin embargo, este régimen no entró en vigencia porque no reunió el número de ratificaciones necesario.
Conceptos Clave en Barcelona
La definición de río internacional aceptada en Viena en 1815 abarcaba dos elementos:
- Un elemento natural: la navegabilidad.
- Un elemento jurídico: el hecho de que la vía fluvial separe o atraviese más de un Estado.
El Estatuto de Barcelona introdujo otra noción fundamental: la de principal función económica. Esto significa que el río será sometido a régimen internacional cuando sirva para la navegación, pero no si solo se utiliza para otros fines económicos.
Además, el Convenio de Barcelona sustituyó la denominación tradicional de ríos internacionales por la de vías fluviales de interés internacional. Esta es una expresión más amplia porque comprende cualquier clase de aguas, como, por ejemplo, los lagos.
Obligaciones de los Estados Ribereños según el Estatuto
El Estatuto distingue dos clases de obligaciones para los Estados ribereños:
- Una obligación negativa: Prohíbe aplicar medidas que perjudiquen la navegabilidad.
- Obligaciones positivas: Ejemplos incluyen retirar restos de barcos hundidos o efectuar los trabajos y obras necesarios para el mantenimiento de la navegabilidad.
Regímenes Particulares
Independientemente de la búsqueda de una solución general a través de los convenios de Viena y Barcelona, se formaron regímenes particulares para toda una serie de ríos en América, Europa y África.
Ejemplos Notables de Regímenes Específicos
América del Sur
El Amazonas y sus ríos tributarios se rigen actualmente por el Tratado Amazónico.
Río Danubio
La reglamentación de este río fue objeto de numerosos convenios. El Estatuto del Danubio, firmado en París en 1921, se caracterizó por la coexistencia de dos regímenes: uno marítimo y uno fluvial.
Río Rhin
El Congreso de Viena creó una Comisión Central encargada de elaborar los reglamentos que regulan la navegación de este río.
Ríos Congo y Níger
En virtud del Acta General de Berlín de 1885 fueron internacionalizados. No existe una comisión internacional; son los Estados ribereños los encargados de garantizar la navegación.
Estrecho de Magallanes
El tratado argentino-chileno de 1881 garantiza la libertad de paso por el mismo para todos los Estados. Prohíbe la fortificación de las orillas e implanta la neutralización en tiempo de guerra.