Marco Jurídico y Estructura del Sistema Educativo en España y Aragón

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Los Servicios Públicos Fundamentales: Educación

1. Bases Constitucionales

El marco normativo de la educación en España se fundamenta principalmente en el Art. 27 de la Constitución Española (CE) y el Art. 149.1.30. Asimismo, existen otros títulos competenciales que permiten la intervención del Estado, tales como los artículos 149.1.1 y 149.1.30.

2. Estatuto de Autonomía de Aragón

La normativa autonómica se recoge en diversos artículos del Estatuto de Autonomía de Aragón (EA):

  • Artículos 7, 16, 21, 24 y 28.
  • Artículo 70: Competencias específicas para la educación.
  • Artículo 71 (apartados 26 y 41).
  • Artículo 73: Referente a la enseñanza.
  • Artículo 107: Servicios públicos fundamentales y financiación de la Comunidad Autónoma (CCAA).

Es importante destacar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias en materia educativa.

3. Delimitación de Conceptos e Incidencia en la Educación como Política Social

La configuración de la educación como pilar de la política social se articula a través de los siguientes puntos:

  • a) Art. 27 CE: Reconocimiento del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
  • b) Art. 3.1 CE y Estatutos de Autonomía: Regulación de las lenguas oficiales y su incidencia directa en el sistema educativo.
  • c) Leyes Orgánicas sobre educación: LODE, LOGSE, LOE, Ley de Cualificaciones y Formación Profesional, LOU y LOMCE.
  • d) Normativa reglamentaria: Desarrollo técnico de las leyes superiores.
  • e) Conflicto Estado-Comunidad Autónoma de Aragón: Disputas surgidas por el desarrollo reglamentario de la LOMCE.
  • f) Competencia compartida: Existe un importante campo de actuación reservado a la Comunidad Autónoma.

4. La Falta de Estabilidad del Modelo Educativo y sus Continuas Reformas

El sistema educativo español se caracteriza por una notable falta de estabilidad. Cada cambio de Gobierno suele plantear un nuevo modelo, lo que complica la gestión en un Estado Autonómico. Además, el sistema se ve influenciado por los grandes cambios económicos del entorno.

5. Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón

La posición de la Comunidad de Aragón presenta particularidades frente a otras regiones:

  • A) Ausencia de una ley general: No existe actualmente una ley integral de educación en Aragón, a pesar de haber contado con diversos proyectos. No obstante, sí dispone de legislación sectorial tanto en educación universitaria como no universitaria.
  • B) Legislación específica: Normativa sobre educación permanente de adultos, enseñanzas artísticas superiores, consejos escolares, autoridad docente, ordenación del sistema universitario y universidades privadas.

6. El Sistema Educativo

La estructura del sistema educativo se divide en las siguientes etapas:

  • a) Educación Infantil.
  • b) Educación Primaria.
  • c) Educación Secundaria.

Nota: Las etapas mencionadas anteriormente tienen carácter obligatorio.

  • d) Bachillerato.
  • e) Formación Profesional.
  • f) Enseñanzas especializadas: Artísticas, deportivas y de idiomas.
  • g) Enseñanza Superior.

7. Los Centros Docentes

Dependiendo de su titularidad y financiación, los centros se clasifican en:

  • a) Públicos: Se sostienen íntegramente con fondos públicos.
  • b) Concertados: Se sostienen mediante fondos públicos y aportaciones de las familias.
  • c) Privados: Se sostienen exclusivamente mediante las aportaciones de los padres.
  • d) Libre elección de centros: Principio que rige el acceso al sistema.

8. La Educación como Servicio Público Universal

En la etapa obligatoria, la educación se define como un servicio público universal. Sin embargo, es importante precisar que, aunque es un servicio público, no se presta de forma exclusiva por el Estado.

9. La Educación Privada

La enseñanza privada está sujeta a regímenes de autorización y control por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma (ACA).

10. El Personal Docente

En los centros públicos, el personal docente tiene la condición de funcionario. En todos los casos, es requisito imprescindible contar con la titulación académica correspondiente para el ejercicio de la docencia.

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