Marco Jurídico del Empresario Mercantil: Concepto, Adquisición y Responsabilidad
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Concepto y Naturaleza del Empresario Mercantil
El empresario es aquella persona física o jurídica que, profesionalmente y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los bienes y servicios de producción para el mercado. El empresario mercantil es la persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio, por sí o por medio de otros, y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios.
Del concepto de empresario se han excluido tradicionalmente a los titulares de profesiones liberales y a los artesanos.
La importancia de la calificación como empresario radica, en primer lugar, en el sometimiento a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente al de las demás personas; está obligada, en ciertos casos, a inscribirse en el Registro Mercantil. Y, en segundo lugar, la intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles.
Se dice que la actividad que realiza el empresario es profesional. Con ello se alude a que se trata de una actividad constante; además, la profesionalidad implica que la actividad se manifiesta al exterior, que se da a conocer y se ejerce públicamente.
Adquisición de la Condición de Empresario
Con relación a las personas jurídicas, el ordenamiento se preocupa de la existencia de determinados requisitos para su constitución. El artículo 1 del Código de Comercio señala que también son comerciantes las sociedades que se constituyen con arreglo a este Código.
En lo referente a las personas individuales, la persona que quiera adquirir la condición de empresario ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil. La falta de capacidad no puede ser suplida mediante la intervención de un representante legal. La condición de empresario mercantil se adquiere por la concurrencia de un dato efectivo o real.
La actividad empresarial no cesa pura y simplemente cuando el empresario deja de hacer nuevas operaciones que están encuadradas dentro de su actividad normal, sino cuando termina la liquidación de su negocio con el pago a sus acreedores.
Respecto al ejercicio de la actividad mercantil por persona casada, conviene partir de la idea de que el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que corresponda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Responsabilidad del Empresario
El empresario ejerce una actividad económica que se concreta en un conjunto de actos de los que ha de responder. Con la afirmación de que asume una responsabilidad, se plantean varios problemas:
- ¿Con qué bienes responde el empresario?
- ¿De qué hechos responde?
- ¿De qué personas responde?
En primer lugar, el empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros. Esto sirve tanto para el empresario individual como para aquel que sea persona jurídica.
En segundo lugar, la responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, bien por el incumplimiento de los contratos realizados con otras personas o bien por los daños causados fuera de ese ámbito contractual.
Y, en tercer lugar, el empresario responde no solo de los daños que deriven de actos propios, sino también de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
Clases de Empresario Mercantil
Un primer criterio distingue entre empresarios que son personas físicas o jurídicas:
- Al empresario individual se contrapone el empresario social. El empresario mercantil individual aparece cuando una persona física realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios.
- El empresario social existe cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para explotar una actividad económica comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que obtengan.
Según la dimensión de la empresa, se distingue a los empresarios según sean titulares de grandes, medianas o pequeñas empresas.
Una última distinción es la de empresario público y empresario privado. La existencia de determinadas personas jurídicas de carácter público que ejercen una actividad económica similar a la de los empresarios privados hace surgir esta distinción. Para que el empresario público adquiera esta calificación, ha de realizar el ejercicio de la actividad económica con una cierta autonomía con relación a la Administración Pública.