Marco Jurídico del Derecho Internacional Humanitario y su Intersección con el Derecho Militar y los DD. HH.

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Derecho Internacional Humanitario

Finalidad: Protección de personas y bienes que puedan ser afectados en un conflicto armado.

Definición de Derecho Internacional Humanitario

Es una rama del Derecho Internacional Público, conformada por un conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinada a ser aplicada en los conflictos armados internacionales o no internacionales, y que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, y que protege a las personas y a los bienes afectados o que puedan estar afectados por el conflicto.

(Humberto Andrés Zaracho)

Tipos de Conflicto Armado

Conflicto Armado de Carácter Internacional:

Son casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Conflicto Armado de Carácter No Internacional:

Es aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.

Vinculación del Código de Justicia Militar (CJM) con el Derecho Internacional Humanitario

El Artículo 6 del Código de Justicia Militar (CJM) establece quiénes son considerados militares y, en su inciso 2, añade que también lo son “las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra”.

El Convenio de Ginebra nos define a los prisioneros de guerra y a las personas que siguen a las FF. AA.:

  • Prisioneros de guerra: Son quienes caigan en poder enemigo y además pertenezcan a alguna de las categorías especialmente previstas en este convenio.
  • Personas que siguen a las FF. AA.: Son las personas que siguen a las FF. AA., sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra y proveedores, entre otros, a condición de que hayan recibido autorización de las FF. AA. a las cuales acompañan.

Vinculación entre el Derecho Penal Humanitario y los Derechos Humanos

Derechos Humanos (DD. HH.): Son ciertos atributos, facultades o capacidades que son reconocidos a todos los individuos de la especie humana y cuya consagración positiva y respeto efectivo se reclaman de todos los sistemas político-jurídicos.

Relación entre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos

El Derecho Internacional Humanitario es un derecho de excepción, de urgencia, que interviene en casos de ruptura del orden jurídico internacional, mientras que los DD. HH. se aplican sobre todo en tiempo de paz.

(Eduardo Aldunate Lizama)

Origen de la Ley Penal Militar

  1. Ley auténtica: Es la ley que cumple los requisitos establecidos en la Carta Fundamental.
  2. Ley delegada: Se refiere a los Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Decretos Ley (DL).
  3. Bando militar: Es aquel que se dicta con la solemnidad del caso por las autoridades militares en tiempo de guerra, ya sea para sancionar como delitos hechos que atenten contra la seguridad de las tropas o para solucionar problemas de orden administrativo en territorio enemigo. (Ver Bandos penales, Art. 77 CJM; Bandos administrativos, Art. 78 CJM; y Ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado).

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