Marco Jurídico del Derecho a la Educación: Libertad de Enseñanza y Régimen de Centros Concertados

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Fundamentos y Alcance del Derecho a la Educación

Naturaleza Jurídica del Derecho de Prestación

El derecho a la educación posee las siguientes características jurídicas fundamentales:

  • Es un derecho de prestación frente al Estado, que vincula a todos los poderes públicos.
  • Su efectividad exige la organización de un servicio público.
  • Se trata de un derecho subjetivo de prestación, exigible frente a los poderes públicos, sin que ello prejuzgue el modelo educativo general ni menoscabe necesariamente el derecho a la libertad de enseñanza.
  • No se establece una exigencia de nacionalidad. Se extiende a españoles y extranjeros.
  • Incluye el derecho a acceder a las enseñanzas del sistema educativo del Estado y el derecho a la calidad de la enseñanza.

La Libertad de Enseñanza

La libertad de enseñanza puede ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones.

Se trata de un derecho de libertad que por sí mismo no implica prestación alguna por parte de los poderes públicos.

Definición de Centro Docente

Un Centro Docente es toda institución cuya actividad está encaminada de modo sistemático y con continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores.

Derecho a Elegir el Tipo de Educación

Este derecho, pese a carecer de reconocimiento constitucional expreso, se deriva necesariamente del principio de libertad de enseñanza y del reconocimiento del derecho a la educación.

Se trata de un derecho público subjetivo de libertad. Es importante destacar que no existe un derecho a la creación de centros acordes con el tipo de educación deseado, sino un derecho a optar entre los centros existentes nacidos al amparo de la libertad de enseñanza.

Régimen de Centros Privados Concertados

Obligaciones y Gratuidad

  • El régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
  • En los centros concertados, las actividades escolares extraescolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad en concepto de actividades escolares deberá ser objeto de autorización por la Administración educativa correspondiente.

Participación y Control

Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar del Centro, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos de régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar.

La Libertad de Cátedra

La libertad de cátedra supone autonomía en lo que atañe a los contenidos de la investigación y la enseñanza. Implica:

  • Libertad para elegir, utilizar y aplicar los métodos, procedimientos y tratamientos conducentes a la adquisición, exposición y transmisión de los conocimientos científicos.
  • Libertad para concretar el programa de la disciplina con los límites marcados en los planes de estudio.

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