Marco Jurídico de los Contratos Administrativos: Tipología, Principios y Elementos Esenciales

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Marco Jurídico y Estructura de los Contratos Administrativos

1. Definición y Clasificación de los Contratos Administrativos según su Objeto

Un contrato administrativo es un acuerdo de voluntades entre un órgano del Estado y un particular (persona física o jurídica) destinado a satisfacer finalidades públicas.

Según su objeto o finalidad, los contratos administrativos pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Típicos: Incluyen el contrato de obras, el contrato de servicios, el contrato de concesión de obras, el contrato de concesión de servicios y el contrato de suministro.
  • Mixtos: Contienen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase, que se fusionan por estar vinculados o ser complementarios entre sí.
  • Especiales: Aquellos cuyo objeto es distinto al de los contratos típicos mencionados anteriormente.

2. Principios Rectores de la Contratación Administrativa

Los contratos celebrados por la Administración Pública deben regirse por una serie de principios fundamentales:

  • Concurrencia: Se debe facilitar la participación a todas las personas que puedan estar interesadas en ser contratadas, promoviendo la libre competencia.
  • Publicidad y Transparencia: La oferta debe efectuarse en forma pública para que exista un mayor número de interesados, ampliando así la concurrencia.
  • Igualdad y No Discriminación: Garantizar la igualdad de oportunidades de los interesados para optar a la realización del contrato, prohibiendo el trato diferente o perjudicial por motivos de raza, sexo, religión, u otras condiciones.
  • Confidencialidad: Se debe asegurar la no divulgación de información relativa a secretos técnicos, comerciales, u otros aspectos relevantes de las ofertas presentadas por las empresas.

3. Elementos Constitutivos del Contrato Administrativo

Para la validez y eficacia de un contrato administrativo, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:

Elementos Personales y Materiales

  • Sujeto: Las partes que formalizan el contrato son dos: los órganos de contratación del sector público y las personas físicas o jurídicas con capacidad para obrar que acrediten la solvencia requerida.
  • Objeto: Se refiere al contenido específico de la prestación. Este será cualquier operación destinada a cubrir las necesidades públicas en beneficio de los ciudadanos y del personal de las instituciones públicas (ejemplos: obras, servicios, suministros).
  • Precio: Será siempre un precio cierto, expresado en euros, o en moneda distinta si así se hubiese pactado expresamente en el pliego.

4. Determinación de los Órganos de Contratación de la Administración

La potestad para contratar se distribuye según el nivel territorial de la Administración:

Administración General del Estado (AGE)

Tienen capacidad para contratar los Ministros y los Secretarios de Estado, así como los presidentes o directores de organismos autónomos y otras entidades públicas dependientes de la AGE.

Entidades Locales

Están habilitados para contratar los Alcaldes y los Presidentes de la Diputación, siempre que el valor estimado del contrato no supere el 10% del presupuesto ni la cuantía de 6 millones de euros. En caso de superar dichos límites, la competencia para contratar recaerá en el Pleno del Ayuntamiento y de la Diputación, respectivamente.

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