Marco Jurídico del Comercio Internacional: Desde la Lex Mercatoria hasta el Arbitraje
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Lex Mercatoria: Origen y Vigencia en el Comercio Internacional
La Lex Mercatoria, traducida como "ley mercante", hace referencia a las primeras normas y principios de comportamiento y relación que sirvieron de guía para el desarrollo comercial durante la Edad Media. Proceden de la propia labor realizada por los comerciantes y mercaderes de la época. Con el paso del tiempo, la Lex Mercatoria se convirtió en un compendio de usos y costumbres que los distintos comerciantes se comprometían a aplicar en el desarrollo de actividades relacionadas con la negociación y contratación comercial.
La vigencia de estas normas comenzó a perder fuerza después de que los distintos Estados decidieran crear su propio ordenamiento jurídico, redactando, aprobando y publicando leyes para el conjunto de su ciudadanía. No obstante, la Lex Mercatoria sigue manteniendo una considerable vigencia en el ámbito del comercio internacional, sobre todo en lo referente a la resolución de conflictos.
Principales Manifestaciones de la Lex Mercatoria
Usos y Costumbres del Comercio Internacional
Son medidas, normas y acuerdos que, de forma constante y uniforme en el desarrollo del comercio, cuentan con el consentimiento tácito o expreso de todas aquellas personas que aceptan su capacidad o valor legal como norma a seguir en la práctica de sus actividades comerciales. A pesar de que pueden no estar recogidas de forma escrita en un documento legal, las conductas consideradas como usos y costumbres son respetadas de igual forma que si se tratase de una ley.
Modelos de Contrato o Contratos Tipo
Son aquellas fórmulas contractuales desarrolladas por las distintas organizaciones relacionadas con el comercio internacional de carácter no obligatorio. Son aceptadas de forma generalizada por el alto grado de especialidad y detalle que alcanzan, constituyendo un verdadero elemento de derecho, reflejado en documentos que contienen reglas muy precisas sobre aspectos relacionados con la negociación y la contratación internacional.
Principio de Autonomía de la Voluntad en Materia Contractual
La importancia esencial de este principio reside en la necesidad de contar con el consentimiento expreso o verbal de ambas partes para que un contrato sea plenamente legal.
Decisiones Arbitrales para Resolución de Litigios y Conflictos Comerciales
El carácter esencial de estas medidas radica en el desarrollo de procedimientos de arbitraje relativos al tratamiento y resolución de desavenencias en el ámbito del comercio a través de personas independientes y neutrales, dada su extraordinaria importancia para el desarrollo eficaz de la negociación y la contratación internacional.
Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
El Convenio de Viena es un texto normativo dirigido a desarrollar una regulación unificada aplicable al contrato de compraventa de mercaderías internacional entre entidades que tengan su sede social y fiscal en diferentes países. Así, los acuerdos adoptados en el Convenio de Viena se pueden aplicar de dos formas distintas:
Aplicación Directa
En los contratos de compraventa de mercaderías entre agentes o entidades cuya sede está ubicada en países mercantes diferentes.
Aplicación Indirecta
Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado que haya firmado dicha convención, o cuando las partes deciden hacer uso de la convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación.
Casos de No Aplicación del Convenio de Viena
Las medidas del Convenio de Viena no se aplican a:
- Las compraventas de consumo.
- Las compraventas realizadas en subastas, tanto judiciales como privadas.
- Las compraventas judiciales.
- Las compraventas de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
- Las compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
- Las compraventas de electricidad.
- Las compraventas asociadas a contratos complejos, en los que la parte que encargue la operación suministre una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación.
Convenio de Roma I sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales
El campo de aplicación del Convenio de Roma I se extiende a las obligaciones contractuales, independientemente de que sean de carácter civil o comercial, cuando en ellas exista un conflicto legal; es decir, en las que haya diferentes leyes que puedan regir tal situación de una forma distinta o contradictoria. Esto aplica no solo en el ámbito internacional, sino también a aquellas que se encuentren localizadas dentro de un Estado, por ejemplo, las normas de carácter estatal y autonómico. En este caso, las primeras se consideran de rango superior y establecen un marco a partir del cual es posible desarrollar las segundas, y donde las disputas competenciales se resolverán a través de un recurso al Tribunal Constitucional.
El Convenio de Roma I dispone que la aplicación de la ley deberá prestar atención a los siguientes aspectos:
- Su interpretación.
- El cumplimiento de las obligaciones que genere.
- Las consecuencias de la inejecución de tales obligaciones.
- Los modos de extinción de estas, así como la prescripción y caducidad basadas en la expiración de un plazo.
- Las consecuencias de la nulidad.
Límites Principales Establecidos por el Convenio de Roma I
Se establecen los siguientes límites principales:
- Las normas imperativas u obligatorias de la ley elegida por ambas partes.
- Las normas imperativas de las disposiciones obligatorias de la ley del país del juez que deban ser aplicadas al contrato de que se trate.
- Las normas imperativas de la ley del país con el cual el contrato presente vínculos muy estrechos, para evitar así que las partes traten de escapar o burlar las prohibiciones que les imponen las leyes que se deben aplicar.
El Convenio de Roma I se aplica a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor (2008).
Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales
UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) es una organización intergubernamental independiente, fundada en 1926 y con sede en Roma. Su objetivo reside en el estudio de las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado y, en particular, el comercial entre Estados y grupos de Estados, y formar instrumentos, principios y normas jurídicas uniformes para alcanzar esos objetivos. Cuenta con 63 miembros, entre los que se encuentra España desde 1940.
Su principal documento de armonización del comercio internacional reside en los Principios UNIDROIT. Su última versión fue publicada en 2010 y están compuestos por 208 artículos en los que se concretan todos los detalles necesarios para la negociación y realización de acuerdos comerciales internacionales.
Disposiciones Generales de los Principios UNIDROIT
- Libertad de contratación.
- Libertad de forma.
- Carácter vinculante de los contratos.
- Normas de carácter imperativo.
- Exclusión o modificación de los principios por las partes.
- Interpretación e integración de los principios.
- Buena fe y lealtad negocial.
- Comportamiento contradictorio.
- Usos y prácticas.
- Notificación.
Definiciones Clave en los Principios UNIDROIT
- Tribunal: Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento.
- Deudor: Es la parte a quien compete cumplir una obligación.
- Acreedor: Es el titular que tiene derecho a reclamar su cumplimiento.
- Escrito: Incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible.
- Modo de contar los plazos: Fijados por las partes.
Los Principios UNIDROIT representan una especie de "derecho universal de obligaciones y contratos", porque en ellos se integran los principios y reglas coincidentes en la mayoría de los ordenamientos. Es un instrumento idóneo para regular la compleja realidad mundial dominada por economías interdependientes, en la que tienen que convivir sistemas jurídicos diferentes. El verdadero motor de la efectividad y avance de sus principios se encuentra en el arbitraje.
El Arbitraje Internacional: Un Mecanismo Clave para la Resolución de Conflictos Comerciales
El Arbitraje Internacional se refiere al medio jurídico acordado libremente entre las partes que intervienen en una relación comercial para la subsanación de aquellos litigios y controversias, presentes y futuras, que se puedan generar en el desarrollo de sus operaciones comerciales conjuntas a nivel internacional.
El principal valor o utilidad del Arbitraje Internacional (AI) reside en su capacidad para resolver posibles conflictos, pero con la particularidad de que las partes aceptan voluntariamente la intercesión de un tercero independiente y neutral, para que sea el responsable de tomar una decisión que será aceptada por las partes y que se denomina Laudo Arbitral.
También es aplicable para desbloquear controversias legales entre personas o entidades, y tiene la peculiaridad de recurrir a la jurisdicción mercantil privada para obtener una respuesta más rápida y ágil. Se impartirá justicia de una forma más flexible y que requiere de unos costes inferiores. El Arbitraje Internacional dispone de unos conocimientos sobre materia de comercio muy superiores a los que suelen tener los jueces encargados de impartir justicia en otros ámbitos.
El Procedimiento Arbitral
El procedimiento arbitral es un proceso rápido y estructurado en el que se establecen las correspondientes garantías para que ambas partes puedan expresar con todo detalle su punto de vista sobre el litigio y, en todo momento, se mantenga la necesaria neutralidad de las personas que ejercen el papel de árbitros. El procedimiento que se llevará a cabo será conocido previamente por ambas partes. Existen dos tipos de procedimientos arbitrales a nivel mundial, basados en el sistema continental y el sistema anglosajón.
Sistemas de Procedimiento Arbitral
Sistema Continental
Es aplicable en los países en los que impera el sistema de derecho continental. Sus fases son:
- Notificación: Se produce cuando una de las partes que participa en un acuerdo comercial se siente dañada en sus derechos y decide acudir a la corte.
- Fase de Constitución del Tribunal Arbitral: Se lleva a cabo la designación del árbitro único o la constitución del tribunal arbitral que analizará el caso en conflicto.
- Fase de Alegaciones: Puede ser aprovechada por la parte demandada para interponer una demanda reconvencional.
- Fase Probatoria: Cada una de las partes podrá aportar las pruebas documentales que considere oportunas; será el árbitro o tribunal arbitral el que decida la admisión o no de las mismas.
- Fase de Vista: Esencial para aclarar situaciones en las que se ofrecen versiones contradictorias y que solamente pueden ser resueltas mediante un careo.
- Fase Decisoria: Será el momento de dictar el laudo. Antes de dar fin, se ofrece a las partes la posibilidad de alegar o discrepar con el laudo.
Sistema Anglosajón
Sus fases son:
- Fase de Solicitud de Inicio de Proceso Arbitral.
- Fase de Constitución del Tribunal Arbitral.
- Fase de Preparación de Audiencias: Se planifica en un lugar la participación de la parte demandante, a no ser que ambas partes se hayan demandado mutuamente; en este caso, se determinará el orden de las audiencias conforme al análisis de la documentación realizada por el árbitro.
- Fase de Exposición y Presentación del Caso: Donde ambas partes presentan toda la información necesaria.
- Fase de Decisión.
Tipologías de Arbitraje Aplicables
Arbitraje Ad Hoc o Personalizado
Consiste en la aplicación de procedimientos de arbitraje internacional por parte de una persona física o tribunal arbitral independiente que ha sido designada previamente a través del acuerdo entre ambas partes. En el desarrollo de este procedimiento, serán las partes junto con el árbitro quienes decidan libremente el marco jurídico al que se acogerán para la resolución del litigio. Si las partes no llegan a un acuerdo, será preciso derivar el litigio a los tribunales ordinarios.
Si el procedimiento ad hoc que afecte a una entidad de nuestro país se desarrolla en otro país, será de aplicación la normativa vigente en dicho territorio. Esto puede implicar problemas por el desconocimiento del marco jurídico, barreras idiomáticas y culturales.
Arbitraje Institucional o Administrado
Es un procedimiento de arbitraje en el que las partes acuerdan someterse a una entidad especializada en la celebración y resolución de este tipo de conflictos. Por tanto, deberán acogerse a las disposiciones establecidas por el organismo elegido. Las partes en conflicto aceptarán la normativa de la institución a la que deciden acudir para la resolución de su litigio comercial.
Si se desarrolla en España, lo más habitual será acudir a alguna de las cortes de arbitraje que están constituidas en las diferentes Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación con representatividad territorial en nuestro país, o derivar el caso a la Corte de Arbitraje de la ICC (Cámara de Comercio Internacional).