Marco Jurídico del Estado Autonómico Español: Organización y Competencias Regionales
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Principios Fundamentales del Estado Autonómico Español
Pilares del Reconocimiento de Autonomía
- Reconocimiento de autonomía a las nacionalidades y regiones: El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas que gozan de autonomía.
- Vinculación de la autonomía a la unidad: El reconocimiento de la autonomía tiene un carácter limitado, puesto que el artículo 2 de la Constitución Española parte de la unidad de la nación.
Principios Constitucionales del Estado Autonómico
- Unidad
- Igualdad de las Comunidades Autónomas (CC. AA.)
- Igualdad de todos los ciudadanos
- Unidad económica y social
- Solidaridad
- Cooperación
- No federabilidad y descentralización
Relaciones Interadministrativas en el Derecho Público Español
Principios que presiden las relaciones entre las diferentes administraciones
- Lealtad institucional
- Adecuación de su actuación: Atendiendo a la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la legislación local.
- Colaboración
- Cooperación
- Coordinación: Coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas.
- Eficiencia: En el uso de los recursos públicos.
- Responsabilidad: En el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
- Garantía e igualdad: En el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones.
- Solidaridad interterritorial
Organización Territorial del Estado: Entidades Locales
Clasificación de las Entidades Locales
- Entidades locales básicas: Municipios, provincias e islas.
- Entidades locales supramunicipales: Comarcas, agrupaciones de municipios dispuestas por las CC. AA. (como las veguerías en Cataluña), áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.
- Entidades locales inframunicipales: Su denominación tradicional ha sido caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos.
- Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla.
Competencias Autonómicas y su Ejercicio (Caso de Andalucía)
Tipos de Competencias Autonómicas
- Competencias exclusivas: Comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva íntegramente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro.
- Competencias compartidas: Comprenden la potestad legislativa y la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley. La Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
- Competencias ejecutivas: Comprenden la función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su propia administración y aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la administración pública, así como la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
Funciones del Poder Legislativo Autonómico (Parlamento de Andalucía)
- Control sobre la acción del Consejo de Gobierno.
- Aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Elección del Presidente de la Junta.
- Presentación de proposiciones de ley al Congreso.
- Elaboración y aprobación de las leyes.
El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
El Decreto-Ley Autonómico
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar decretos-leyes que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, al régimen electoral ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. Estando expresamente prohibida la aprobación, mediante decreto-ley, de los Presupuestos de Andalucía.
El Poder Ejecutivo Autonómico: El Consejo de Gobierno
Composición y Funciones del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso) y los Consejeros.
- Presidente de la Junta: Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
- Elección del Presidente: Mismo procedimiento que el Presidente del Gobierno.
- Responsabilidad penal del Presidente: Será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.