Marco Jurídico de Asociaciones y Fundaciones: Constitución y Requisitos Legales

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Constitución de Asociaciones: Requisitos Legales y Formalidades

Rodolfo y Sebastián, amigos desde la más tierna infancia, desean fundar una asociación con la finalidad de proteger determinadas especies animales de su querida tierra cántabra, confiando en la futura adhesión de más miembros. Se preguntan si el acta fundacional ha de reunir determinadas formalidades para que su asociación quede válidamente constituida.

Requisito Mínimo de Miembros para la Constitución

En el caso planteado, Rodolfo y Sebastián no pueden constituir la asociación por sí solos, ya que la legislación española exige un número mínimo de miembros para su formación. Según el Artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (L.O. 1/2002):

“La asociación se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas.”

Por lo tanto, Rodolfo y Sebastián deberán esperar a que se integre al menos una persona más para poder formar válidamente la asociación.

Requisitos para la Válida Constitución de una Asociación

Una vez que se cumpla el requisito del número mínimo de miembros, la asociación deberá cumplir con los siguientes requisitos formales y sustantivos para su válida constitución, conforme a la L.O. 1/2002:

  • Capacidad de Obrar: El Artículo 3 de la L.O. 1/2002 exige que quienes deseen constituir una asociación o incorporarse a una ya establecida, deben tener plena capacidad de obrar.
  • Acta Fundacional: El Artículo 5 de la L.O. 1/2002 establece la necesidad de elaborar el Acta Constitutiva o Acta Fundacional. Este documento, que puede ser público (acta notarial) o privado, debe ser suscrito por los socios fundadores y dejar constancia de la voluntad común y concorde de los asistentes de constituir la asociación.
  • Contenido Mínimo del Acta Fundacional: El Artículo 6.1 de la L.O. 1/2002 regula el contenido mínimo que debe incluir el acta fundacional, asegurando que se recojan los datos esenciales de la entidad y sus fundadores.
  • Estatutos: El Artículo 7 de la L.O. 1/2002 detalla el contenido que deben comprender los estatutos de la asociación. Estos son fundamentales para el funcionamiento interno y la regulación de la entidad, e incluyen, entre otros:
    • Denominación de la asociación.
    • Fines y actividades que se propone realizar.
    • Domicilio social.
    • Órganos directivos y forma de administración.
    • Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos.
    • Derechos y deberes de los socios.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal caso.

Fines Lícitos y de Interés General

Es crucial que los fines de la asociación sean lícitos y determinados. El Artículo 22.2 de la Constitución Española (CE) establece que: “Los fines asociativos deben ser lícitos y determinados”. En el caso de Rodolfo y Sebastián, la protección de especies animales de su tierra cántabra cumple con este requisito, enmarcándose dentro del derecho de asociación.

Asimismo, el Artículo 35.1 del Código Civil (CC) complementa esta exigencia al establecer que: “Las asociaciones y fundaciones deben ser de interés público, general y no lucrativo”. La finalidad de proteger especies animales se alinea perfectamente con el interés público y general exigido por la normativa. Finalmente, la asociación deberá inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, tal como lo indica el Artículo 22.3 de la Constitución Española.

Constitución de Fundaciones: Requisitos y Órganos de Gobierno

Don Marcelo Valcárcel, un hombre acaudalado, viudo y sin hijos, ha otorgado testamento destinando toda su fortuna, al carecer de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer. La pregunta es si esta disposición es jurídicamente posible y, de ser así, qué figura jurídica se configuraría.

La Fundación como Instrumento para Fines de Interés General

Sí, es perfectamente posible que Don Marcelo Valcárcel destine su fortuna a la investigación contra el cáncer mediante la creación de una fundación. Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Modalidades de Constitución de una Fundación

Las fundaciones pueden ser constituidas tanto por personas jurídicas como por personas físicas, como es el caso de Don Marcelo. La constitución puede realizarse de dos maneras:

  • Inter vivos: Mediante un acto jurídico realizado en vida del fundador.
  • Mortis causa: A través de un testamento, como en la situación de Don Marcelo.

La voluntad del fundador es de suma importancia en la constitución de una fundación, ya que esta no es una estructura abierta, sino que su propósito y alcance dependen directamente de las directrices establecidas por el fundador en el acto constitutivo.

El Patronato: Órgano de Gobierno y Administración

Una vez constituida la fundación, la gestión y el funcionamiento de la misma quedan encomendados a un órgano colegiado denominado Patronato. Este órgano es el encargado de cumplir los fines fundacionales y administrar el patrimonio de la entidad.

En la actualidad, la Ley de Fundaciones (L.F.) se inclina por un Patronato colegiado, compuesto al menos por tres miembros, tal como establecen sus Artículos 14 y 15. Los miembros del Patronato actúan como administradores de la fundación, velando por el correcto desarrollo de sus actividades y la consecución de sus objetivos de interés general.

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