Marco Jurídico Argentino: Defensa Nacional, Seguridad Interior, Armas, Drogas, Deporte y Tránsito

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Defensa Nacional

Definición y Finalidad

Definición (Def. Nac. 23.554): Acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de Fuerzas Armadas para enfrentar las agresiones de origen externo.

Finalidad (Sist. Def. Nac.): Determinar hipótesis de conflicto, elaborar hipótesis de guerra, formular planes que posibiliten una adecuada preparación para el eventual conflicto bélico, dirigir la guerra en todos sus aspectos.

Estructura y Funciones

Estructura del Sistema de Defensa Nacional: Conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional.

Función del Presidente (Def. Nac.): Conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional.

Funciones del Ministro de Defensa (Def. Nac.): Dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa Nacional.

Guerra o Conflicto Armado (Def. Nac.): La autoridad que establece teatros de operaciones, delimitando las áreas geográficas, es el Presidente.

Sistema de Defensa Nacional: Presidente, Consejo de Defensa Nacional, Congreso de la Nación, Ministro de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Gendarmería y Prefectura Naval.

Estado Mayor Conjunto (Integrado por): Personal de las tres Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Armada de la República Argentina y Fuerza Aérea Argentina), dependerá del Ministro de Defensa.

Fuerza Armada: Instrumento de la Defensa Nacional.

Servicio Civil de Defensa: Obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.

Agresión de Origen Externo: Uso de fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Seguridad Interior

Definición y Ámbito

Definición (Seg. Interior): Situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución.

Ámbito Espacial (Seg. Int.): Territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.

Conducción del Sistema (Seg. Int.): Presidente.

Empleo de la Fuerza de Seguridad y Policía Nacional (Seg. Int.): Fuera de la jurisdicción federal estará sujeto al cumplimiento de determinados supuestos. Situación de desastre según norma la Defensa Civil.

Protección/Defensa Civil (Presidente Responsable por intermedio de): Ministerio del Interior.

Definición de Defensa Civil (Prov. en su legislación): Conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro origen, que puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida de la zona afectada.

Control de Materiales

Armas

Destrucción de Materiales (Ley 25.938, art. 2): Cuando se dispusiere la destrucción de los materiales comprendidos en el art. 2, el organismo que dará conocimiento será la Secretaría de Seguridad Interior.

Clasificación de Materiales (Ley 20.429, art. 1):

  • 1° Armas de guerra.
  • 2° Pólvoras, explosivos y afines.
  • 3° Armas de uso civil.

Drogas

Suministro Ilegal de Medicamentos (Ley 23.737 y modificaciones en el Código Penal): Se incluye como punible la acción de quien, estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.

Medida Curativa para Adictos (Ley de Drogas): Si el enjuiciado sufre de adicción a las drogas, se podrá imponer, además de la pena, una medida curativa. Se define como tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y que cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Deporte

Funciones del Consejo Nacional del Deporte: Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte, elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.

Doping (Art. 2 Ley 24.819): Incurre en doping quien incurriera en el uso de sustancias y/o métodos prohibidos, cualquiera sea su vía de administración, antes, durante o después de la competencia.

Tránsito

Aplicación (Tránsito. 24.449): La circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, excluidos los ferrocarriles.

Código Rural

Caza en Provincia (Art. 121. Código Rural): La caza en la provincia será prohibida entre el 1 de septiembre y el 1 de marzo, permitiendo dicha actividad: aves migratorias, que pasen durante esa época o animales dañinos, que puedan ser cazados en cualquier hora.

Policía de Santa Fe

Objetivo (Art. 1 Ley Orgánica Policía Sta. Fe Nº 7395): Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social y actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia.

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