Marco Jurídico de Aguas y Costas en España: Planificación, Concesiones, Competencias y Limitaciones

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Planificación Hidrológica

El Plan Hidrológico Nacional es elaborado por el Ministerio con competencias sobre Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas (CCAA), y aprobado por las Cortes Generales mediante Ley. Comprende la coordinación de los planes hidrológicos, las transferencias de recursos hidráulicos entre cuencas y la solución a las posibles alternativas que se planteen en los planes de cuenca.

Planes Hidrológicos de Cuencas Intercomunitarias

Son elaborados por los organismos de cuenca y aprobados por el Gobierno del Estado. Su contenido puede ser obligatorio o facultativo.

Planes Hidrológicos de Cuencas Intracomunitarias

Son elaborados por las Administraciones hidráulicas autonómicas y su aprobación corresponde al Gobierno de la Nación.

Concesiones de Aguas

La concesión es el título habilitante para el otorgamiento privativo de las aguas. Las únicas excepciones para la concesión son los aprovechamientos otorgados en favor del Estado o de las CCAA. El otorgamiento de las concesiones es discrecional, debe ser motivado y adoptado en función del interés público.

La concesión ha de ser sin perjuicio de terceros, de carácter temporal y con un plazo no superior a 75 años. El agua que se conceda queda adscrita a los usos indicados en la concesión.

El Plan Hidrológico de Cuenca fija el correspondiente orden preferencial para la concesión; de lo contrario, rige el siguiente orden:

  • Abastecimiento de población.
  • Regadíos y usos agrarios.
  • Usos industriales para la producción de energía eléctrica.
  • Otros usos industriales.
  • Acuicultura.
  • Usos recreativos.
  • Navegación y transporte acuático.
  • Otros aprovechamientos.

Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa y será otorgada por el organismo de cuenca o por la Administración Pública hidráulica autonómica competente.

Régimen Competencial y Normativa Aplicable

Administración General del Estado

  • Preservación del bien.
  • Represión y persecución de las infracciones cometidas y exigencia de las responsabilidades legalmente previstas.
  • Emisión de informes vinculantes de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística, planes y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes al mar desde tierra, proyectos de construcción de nuevos puertos y vías de transporte.
  • Declaración de zonas de interés para cultivos marinos, concesiones o autorizaciones.

Municipios

  • Dictar licencias urbanísticas en zonas portuarias, cuando no sean obras de interés general vinculadas al servicio portuario.
  • Informar de los deslindes.
  • Explotación de servicios de temporada en las plantas y mantenimiento de plantas.
  • Velar por la observancia de las normas e instrucciones de la Administración General del Estado en materia de salvamento y seguridad de las personas.

Indisponibilidad y Deslinde

Principio de indisponibilidad: La Ley de Costas priva de cualquier valor a las posesiones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo, y aunque estén amparadas por el Registro de la Propiedad. La Ley impide la existencia de terrenos de propiedad distinta de la estatal en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre.

Protección: La Administración General del Estado puede investigar la situación de los bienes, promover el deslinde, recuperarlos en cualquier momento cuando se encuentren en posesión ajena y revocar de oficio o a instancia de parte cualquier acto, acuerdo o resolución que infrinja el principio de indisponibilidad de los bienes de dominio público marítimo. Los jueces y Tribunales no podrán admitir interdictos contra actuaciones administrativas estatales que ejerciten competencias establecidas en la Ley de Costas.

Deslinde: Los terrenos colindantes con el dominio público marítimo, cuando sean de propiedad privada del Estado, serán obligatoriamente afectados a la protección o utilización de dicho dominio público.

Limitaciones y Servidumbres

La Ley de Costas establece importantes limitaciones a la propiedad privada colindante con el dominio público marítimo, con el fin de preservar sus características y elementos naturales y la prevención de posibles perjuicios.

a) Servidumbres legales

Son gravámenes impuestos sobre terrenos colindantes con el dominio público marítimo en beneficio de este. Son susceptibles de indemnización si se produce un daño. Son:

  • Servidumbre de protección: 100 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. En la zona delimitada para servidumbre están prohibidas distintas utilizaciones como construcciones, líneas eléctricas de alta tensión, vertidos de residuos, publicidad, etc.
  • Servidumbre de tránsito: 6 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Consiste en dejar libre el paso público peatonal y a los vehículos de vigilancia y salvamento.
  • Servidumbre de acceso al mar: Consiste en facilitar el paso sobre terrenos colindantes que puedan impedir el libre, gratuito y público paso de las personas hacia las playas o zona marítimo-terrestre.

b) Zona de influencia

500 metros del límite interior de la ribera del mar. Consiste en la obligación de adaptación de las construcciones a lo dictado en la normativa urbanística, evitando la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes.

Afectación, Desafectación y Mutación Demanial

a) Afectación: consiste en la vinculación de un bien a una finalidad pública, que puede ser expresa (cuando se declara por un acto formal), implícita (cuando el bien ha sido adquirido mediante expropiación forzosa) o presunta (cuando el bien es utilizado de manera pública y notoria por la Administración para su uso público por los ciudadanos).

b) Desafectación: Ha de ser expresa e implica que el bien deja de estar afectado a un uso general o a un servicio público, perdiendo su carácter demanial y pasando a ser un bien patrimonial de titularidad de la Administración. En los bienes públicos por naturaleza no hay desafectación.

c) Mutación demanial: cambio del uso público al que estaba afecto el bien, que no deja de ser demanial (por ejemplo, un palacio que pasa a ser un museo).

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