Marco Institucional y Política Monetaria de la Unión Económica y Monetaria Europea

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Marco Institucional de la UEME

La Unión Económica y Monetaria Europea (UEME) comenzó a funcionar en enero de 1999, en el momento en que once estados de la Unión Europea adoptaron el euro como moneda común a la vez que sus bancos centrales nacionales transfirieron sus competencias en materia de política monetaria al BCE. En los años siguientes, otros países fueron integrándose en la denominada “zona euro” de modo que, en la actualidad, los países que comparten el euro como moneda común ascienden a 19.

El establecimiento de la zona del euro y de una nueva institución supranacional, el Banco Central Europeo (BCE), supuso un hito en un largo y complejo proceso de integración europea. Los bancos centrales de los estados incorporados se integran en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) mientras que el BCE se convierte en el máximo responsable de la política monetaria en toda la zona del euro.

De este modo, el marco institucional de la UEME queda configurado de la siguiente manera:

a) El SEBC y el Eurosistema

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), independientemente de que hayan adoptado el euro o no.

El TUE le atribuía una serie de funciones bajo el supuesto de que todos los miembros de la UE se incorporarían a la Unión Económica y Monetaria (UEME).

Puesto que no fue así, se puede decir que muchas de las funciones encomendadas al SEBC las desarrolla, en realidad, el denominado Eurosistema, que agrupa al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la zona euro.

Podemos decir, por tanto, que el Eurosistema es la autoridad monetaria de la zona del euro con el objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios.

El Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras haya Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.

En cualquier caso, el SEBC y el Eurosistema carecen de personalidad jurídica propia por lo que actúan a través de los órganos rectores del BCE.

b) El BCE

El BCE es un organismo supranacional, con personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional, que constituye el núcleo del Eurosistema y del SEBC.

El BCE se creó el 1 de junio de 1998 y desde el 1 de enero de 1999, se hace cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro. Tiene su sede en Fráncfort (Alemania).

c) Los bancos centrales nacionales

Los bancos centrales nacionales tienen personalidad jurídica propia, según la legislación nacional de sus respectivos países.

Los bancos centrales nacionales de la zona del euro integran el Eurosistema y, como tales, ejecutan las funciones que tienen encomendadas con arreglo a las normas establecidas por el BCE. Igualmente, pueden ejercer de manera autónoma otras funciones ajenas a estas, siempre que el Consejo de Gobierno del BCE considere que no interfieren en las tareas y objetivos del Eurosistema.

La Unión Bancaria Europea

La crisis en la zona del euro y las distintas respuestas nacionales pusieron de manifiesto la interdependencia entre los sistemas bancarios de los distintos Estados miembros. Además, las diferentes soluciones nacionales han dado lugar a la fragmentación del mercado único de los servicios financieros.

Por eso, los líderes de la UE acordaron en el año 2012 que era necesario reforzar aún más la Unión Económica y Monetaria (UEM) y que parte de esa iniciativa conllevaría la creación de un marco financiero integrado, que posteriormente pasó a denominarse «Unión Bancaria».

La Unión Bancaria es un sistema de supervisión y resolución bancarias a escala de la UE que funciona con arreglo a normas comunes para todos los participantes.

Su objetivo es garantizar que el sector bancario en la zona del euro y la UE en su conjunto sea seguro y fiable y que la resolución de los bancos no viables se lleve a cabo sin recurrir al dinero de los contribuyentes y con unas repercusiones mínimas para la economía real.

Los miembros de la Unión Bancaria son todos los países de la zona del euro y aquellos Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que deciden participar.

La unión bancaria consta de tres componentes principales:

Código normativo único

El código normativo único (single rulebook) es el eje de la unión bancaria y de la regulación del sector financiero de la UE en general. Está formado por un conjunto de textos legislativos que se aplican a todas las entidades financieras y a todos los productos financieros en toda la UE.

El objetivo es que los bancos se regulen de acuerdo con las mismas normas en todos los países de la UE para evitar distorsiones del mercado único y garantizar la estabilidad financiera en toda la UE

En concreto, sus normas incluyen:

  • Requisitos de capital para los bancos
  • La mejora de los sistemas de garantía de depósitos
  • Normas para la gestión de bancos en quiebra

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)

El Mecanismo Único de Supervisión es el órgano de supervisión bancaria supranacional de la UE, en el que la responsabilidad de la supervisión de las entidades financieras es ejercida por el Banco Central Europeo en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de supervisión.

El principal objetivo del Mecanismo es garantizar la solidez del sector financiero europeo mediante comprobaciones regulares y minuciosas de la “salud” bancaria. Las comprobaciones se realizan con arreglo a normas idénticas para todos los países de la UE.

El MUS comenzó a funcionar plenamente en noviembre de 2014, fecha en la que el BCE asume las funciones de supervisión que le confiere el Reglamento del MUS.

El Mecanismo Único de Resolución (MUR)

El Mecanismo Único de Resolución, que entró en funcionamiento en enero de 2015, es un sistema para la resolución efectiva y eficiente de las entidades financieras que no sean viables. Está compuesto por una autoridad de resolución centralizada (la Junta Única de Resolución) y un Fondo Único de Resolución. El Fondo se utilizará en casos de quiebra bancaria y está financiado íntegramente por el sector bancario europeo.

Avances en la unión bancaria

La Unión Bancaria es un proyecto inacabado. Faltan, entre otros elementos esenciales, un fondo común de protección de los depositantes, un marco armonizado para gestionar las insolvencias de entidades y unas reglas comunes para determinar las ayudas de Estado al sector en momento de crisis

El Consejo está trabajando en estos temas en los que, además de las dificultades propias del proceso, se está encontrando con la falta de voluntad política de los países para seguir adelante con las reformas necesarias.

Las Funciones del Banco de España

A. Funciones como miembro del Eurosistema

  • Definir y ejecutar la política monetaria única con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de la zona euro.
  • Realizar operaciones de cambio de divisas coherentes con la política cambiaria establecida.
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros transferidas al BCE.
  • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos del área euro.
  • Emitir billetes de curso legal y puesta en circulación de la moneda metálica

B. Funciones como banco central nacional

  1. Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
  2. Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero español.
    • Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos nacionales
    • Controlar la solvencia y el comportamiento de las entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de las funciones del BCE.
  3. El BE actúa como Banco del Estado prestando a éste dos servicios específicos: Servicio de tesorería y Servicio de la deuda pública:
  4. Asesorar al gobierno y realizar los informes y estudios necesarios.
  5. Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria.
  6. Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya (Solo lectura)

La Política Monetaria Única

Se entiende por política monetaria la acción de las autoridades dirigida a controlar las variaciones en la cantidad o en el coste del dinero (tipo de interés) con el fin de alcanzar ciertos objetivos macroeconómicos, generalmente el control de la inflación.

Denominamos estrategia de política monetaria (o de control monetario) al conjunto de indicadores, reglas y procedimientos que utiliza un banco central para decidir cómo y cuándo poner en marcha sus instrumentos para alcanzar mejor sus objetivos.

1. La Estrategia de la Política Monetaria Única

La UEME implica una política monetaria única en sus países miembros, lo que significa que existe una entidad (BCE) que tiene en exclusiva la capacidad de decidir sobre la regulación de la cantidad de dinero y sobre sus demás aspectos, en el conjunto del área euro.

Estas decisiones:

  • se toman con criterios uniformes válidos para todos («estrategia» única de la política monetaria)
  • se ejecutan mediante mecanismos accesibles en igualdad de condiciones para todas las instituciones financieras de la zona euro («instrumentos» comunes de la política monetaria)

El BCE adoptó una estrategia orientada hacia la estabilidad de precios, que consta de dos elementos principales:

a) Definición cuantitativa del objetivo prioritario de la estabilidad de precios.

El objetivo principal del Eurosistema es mantener la estabilidad de precios en la zona del euro y, por tanto, proteger el valor internacional de la moneda única, es decir, su poder adquisitivo.

  • La estabilidad de precios fue definida por el Consejo de Gobierno del BCE como el incremento interanual del Índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC) de la zona euro inferior al 2%.
  • De igual modo, el Consejo de Gobierno precisó que el BCE debía dirigir sus esfuerzos a mantener la tasa de inflación en un nivel inferior, aunque próximo al 2% a medio plazo, a fin de ofrecer un margen de seguridad frente a la deflación.
  • La estabilidad de precios ha de mantenerse en el medio plazo. La razón de no considerarlo a corto plazo es que. en esta dimensión temporal, existe cierta volatilidad de los precios, resultado de perturbaciones no monetarias que la política monetaria no puede controlar (efectos de los cambios en los impuestos indirectos, variaciones de los precios internacionales de las materias primas)
  • Además, esta orientación a medio plazo de la política monetaria permite una respuesta gradual y acompasada ante cualquier perturbación económica imprevista, cuyo impacto sobre el nivel de precios pueda poner en peligro el objetivo de la estabilidad.

b) Análisis exhaustivo de los riesgos para la estabilidad de precios

Este análisis se organiza a partir de dos perspectivas complementarias, denominadas los dos «pilares»:

  • El primer pilar, o análisis económico, tiene por objeto evaluar los determinantes de corto a medio plazo del comportamiento de los precios.
  • El segundo pilar, o análisis monetario, se centra en un horizonte más amplio y aprovecha el vínculo existente a largo plazo entre el dinero y los precios.

2. La Instrumentación de la Política Monetaria Única

A) Instrumentos Convencionales

Operaciones de mercado abierto

Son operaciones de inyección o absorción de liquidez desarrolladas a iniciativa del Banco Central Europeo.

Estas operaciones desempeñan un papel importante en la política monetaria del Eurosistema a efectos de cumplir los siguientes objetivos:

  • Controlar los tipos de interés
  • Gestionar la liquidez del mercado
  • Señalar la orientación de la política monetaria

El Eurosistema dispone de cinco tipos de instrumentos para la realización de operaciones de mercado abierto:

  • Operaciones temporales (aplicables mediante cesiones temporales o préstamos garantizados) constituyen el instrumento más importante.
  • Operaciones simples
  • Emisión de certificados de deuda
  • Swaps de divisas
  • Captación de depósitos a plazo fijo

***En relación con su finalidad, periodicidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes:

Operaciones principales de financiación (MRO[1]):

son operaciones temporales de inyección de liquidez de carácter regular, periodicidad semanal y vencimiento a una semana. Son la principal fuente de financiación del sistema crediticio dentro del marco del Eurosistema. El tipo de interés de estas operaciones es el indicador más relevante de las decisiones de política monetaria adoptadas por el BCE.

Operaciones de financiación a plazo más largo (LTRO[2]):

son operaciones temporales de inyección de liquidez de periodicidad mensual y vencimiento habitual a tres meses. Su objetivo es proporcionar financiación adicional a plazo más largo a las entidades de contrapartida.

Operaciones de ajuste (FTO[3]):

se ejecutan de forma ad hoc para gestionar la situación de liquidez del mercado y suavizar los efectos que las fluctuaciones inesperadas de liquidez en el mercado causan sobre los tipos de interés. Aunque normalmente este tipo de operaciones se ejecutan mediante operaciones temporales también pueden emprenderse a través de swaps de divisas o la captación de depósitos a plazo fijo.

Operaciones estructurales (SO[4]):

se llevan a cabo siempre que el BCE desea ajustar la posición estructural de la liquidez del Eurosistema.

Facilidades permanentes

Posibilidad de las entidades financieras de depositar u obtener fondos del BCE (o BCN) para el plazo de un día, por iniciativa propia.

Estas facilidades poseen tres objetivos:

  • Controlar los tipos de interés del mercado a un día
  • Evitar tensiones en los mercados interbancarios por situaciones de falta/exceso de liquidez

Modalidades

A) Facilidad marginal de crédito

-Las entidades pueden obtener liquidez a un día del BCE (o BCN) contra activos de garantía generalmente a un tipo de interés algo mayor que el de mercado.
-En circunstancias normales, no existen límites de crédito ni otras restricciones salvo el requisito de presentar activos de garantía suficientes.
-El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito constituye, normalmente, un límite superior para el tipo de interés de mercado a un día.
-Las entidades financieras toman liquidez del Sistema Europeo de Bancos Centrales a través de las operaciones principales de financiación y de las operaciones a largo plazo, siendo la facilidad de crédito, lo que se podría denominar, un préstamo de última instancia para aquellas entidades con problemas puntuales de liquidez.

B) Facilidad de depósito

−Las entidades pueden realizar depósitos a un día en el BCE (o BCN) generalmente a un tipo de interés algo inferior al de mercado.

−En circunstancias normales, no existen límites para estos depósitos ni otras restricciones.

−El tipo de interés de la facilidad de depósito constituye normalmente un límite inferior para el tipo de interés de mercado a un día.

3. Coeficiente de reservas mínimas
-El BCE exige a las entidades de crédito de la zona del euro el mantenimiento de depósitos en cuenta en los BCN. Estos depósitos se denominan reservas «mínimas» u «obligatorias».
-El objetivo primordial de estas reservas es controlar los agregados monetarios del sistema.
-Las reservas son obligatorias para una amplia categoría de instituciones, incluyendo las sucursales fuera del área euro
-El importe de las reservas obligatorias que cada entidad debe mantener se calcula en función de su base de reservas, que se define, a su vez, en función de las partidas de su balance (≈ recursos de terceros). Esto es, el total de los depósitos que la entidad tiene en cuentas del BCN debe suponer al menos el 1 % de los depósitos, valores e instrumentos del mercado monetario obtenidos de clientes no bancarios pertenecientes al área euro.

−El cumplimiento de las reservas mínimas se determina en función del nivel medio de reservas diarias durante el período de mantenimiento.

−Las reservas exigidas a las entidades se remuneran al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Eurosistema (media ponderada durante el periodo de mantenimiento).

B) Medidas No Convencionales

  1. Modificaciones en los tipos de interés
  2. Ampliación de los activos de garantía utilizados como contrapartida en las operaciones de política monetaria.
  3. Reducción del coeficiente de reservas mínimas (del 2 al 1 %)
  4. Ampliación del plazo de adjudicación de liquidez (LTRO a 1 y 3 años).
  5. Cambio de subastas a tipo variable a subastas a tipo fijo en las operaciones principales de financiación, asegurando la adjudicación total de la liquidez solicitada por las entidades.
  6. Programas de adquisición de activos por parte del BCE. El Quantitative Easing y El QE del BCE se compone de varios programas de adquisición de activos.

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