Marco Estructural y Deberes Empresariales en el Sistema de Seguridad Social
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Estructura Organizativa de la Seguridad Social
Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Entidades Gestoras
Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social y son las siguientes:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Instituto Social de la Marina.
Servicios Comunes
Incluyen:
- Tesorería General.
- Gerencia de Informática.
Entidades Colaboradoras
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social la realizan empresas y mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mutuas Patronales
Prestan servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Empresas
Colaboran en la gestión de alguna de las formas siguientes:
- Obligatoria.
- Voluntaria.
Organismos Autónomos
En determinados casos, la gestión de la Seguridad Social es atribuida a organismos autónomos:
- Servicio Público de Empleo Estatal.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social
Inscripción de la Empresa
La inscripción de la empresa es un requisito previo e indispensable para que una empresa inicie sus actividades. Se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o en la que esté situado el centro de trabajo; también puede efectuarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia.
La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. Como consecuencia de la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asigna el código de cuenta de cotización para su identificación numérica.
Afiliación y Alta de los Trabajadores
Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Obligaciones de los Trabajadores Autónomos
Deberán afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten a otros trabajadores.
Es obligatoria para los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y el alta se llevarán a cabo dentro de los treinta días siguientes al inicio de la actividad.