El Marco Económico Constitucional y los Procedimientos de Reforma en la Constitución Española

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La Economía Social de Mercado en la Constitución Española

La Constitución Española (CE) configura su constitución económica bajo el modelo de la economía social de mercado. Este modelo, si bien promueve el libre intercambio económico, puede generar efectos negativos en sectores de la población, dejándolos desprotegidos. Por ello, el Estado debe intervenir en la economía para limitar tales efectos negativos, actuando en función de los intereses colectivos.

Se puede afirmar, por tanto, que el Artículo 130 de la CE forma parte del conjunto de principios que perfilan la estructura socioeconómica establecida por la Constitución para la consecución de un orden económico y social justo.

Principios Generales del Sistema Económico

Estos principios generales inspiran y configuran el desarrollo del sistema económico, destacando:

  • Principio de Conmutatividad del Comercio Jurídico: El intercambio de bienes se basa en un fundamento de reciprocidad y equivalencia.
  • Principio de Buena Fe: Pilar fundamental de cualquier ordenamiento jurídico.
  • Principio de Seguridad Jurídica: Soporte esencial para la eficacia y previsibilidad del ordenamiento jurídico.

La Constitución legitima a todos los poderes públicos para que ejerzan sus competencias en la dirección marcada por los objetivos de una sociedad más igualitaria y justa. Esto implica favorecer a los sectores más perjudicados por la dinámica del sistema económico y dirigir la actividad pública hacia la consecución de efectos redistributivos.

Ahora bien, la CE también establece límites: impide la intervención de los poderes públicos en la economía si esta se mueve en dirección contraria a la marcada por los preceptos constitucionales y los principios antes mencionados.

Procedimientos de Reforma Constitucional

Reforma Simple (Artículo 167 CE)

Los proyectos de reforma constitucional por el procedimiento simple requieren la aprobación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado). Si no se obtiene dicha mayoría, se crea una Comisión paritaria de Diputados y Senadores para intentar alcanzar un texto de consenso.

Si no se logra la mayoría de tres quintos en ambas Cámaras, la reforma podrá aprobarse si se obtiene la mayoría absoluta del Senado y dos tercios de los votos a favor del Congreso.

El texto constitucional debe someterse a referéndum si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (Congreso o Senado) en el plazo de quince días desde su aprobación. En este referéndum, los ciudadanos votarán a favor o en contra de la reforma propuesta.

Procedimiento Agravado (Artículo 168 CE)

Este procedimiento es más exigente y está previsto para reformas de mayor calado, como la reforma total de la Constitución, o aquellas que afecten a:

  • El Título Preliminar.
  • La Sección Primera del Capítulo II del Título I (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas).
  • El Título II (La Corona).

El procedimiento agravado implica los siguientes pasos:

  1. Aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
  2. Disolución inmediata de las Cortes Generales y celebración de nuevas elecciones.
  3. Las nuevas Cortes constituidas deben ratificar la decisión de reforma y estudiar el texto propuesto, que será aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  4. Además de la aprobación parlamentaria, se requiere obligatoriamente un referéndum para su ratificación final por parte de los ciudadanos.

Es, sin duda, un procedimiento complejo y riguroso.

La iniciativa para este procedimiento puede corresponder al Gobierno, al Congreso, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Límites a la Reforma Constitucional (Artículo 169 CE)

El Artículo 169 de la CE establece que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra, ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Tipos de Límites a la Reforma:

  • Límites Autónomos: Son aquellos establecidos en la propia Constitución, y pueden ser:
    • Formales: Referidos a los órganos y procedimientos del proceso de reforma.
    • Materiales: Referidos al contenido de la CE que no puede ser modificado (cláusulas de intangibilidad implícitas o explícitas).
  • Límites Heterónomos: Derivan de normas jurídicas ajenas a la Constitución, como el Derecho Internacional o el Derecho de la Unión Europea, que pueden condicionar el margen de reforma constitucional.

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