Marco Constitucional de la Expropiación en España: Derechos, Garantías y Competencias
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Régimen Constitucional de la Expropiación
1. Redefinición del Concepto
Con el Estado social, la expropiación deja de ser solo una restricción a la propiedad y se convierte en un instrumento activo del poder público, orientado a fines de utilidad pública o interés social. Afecta a distintos bienes o derechos patrimoniales y se aplica con garantías homogéneas, aunque mediante regulaciones específicas según el tipo de bien.
2. Doble Dimensión de la Expropiación
a) Como Garantía de la Propiedad Privada
Reconocida en el art. 33.3 CE, la expropiación exige una justa indemnización cuando se priva a alguien de sus bienes o derechos patrimoniales. Esta garantía tiene dos planos:
Sustantivo: exige motivación legal, cobertura del daño y justiprecio razonable.
Competencial: implica la reserva estatal de legislación básica, pero permite a las Comunidades Autónomas (CCAA) intervenir en aspectos instrumentales.
b) Como Potestad del Poder Público
Faculta a los poderes públicos para realizar políticas de interés general, disponiendo de bienes privados cuando el fin lo justifica.
3. Elementos Sustantivos del Art. 33.3 CE
Causa legal: debe estar justificada por ley (utilidad pública o interés social).
Cobertura del daño: afecta a bienes y derechos con contenido patrimonial.
Indemnización (justiprecio): no exige pago previo, pero sí un equilibrio razonable entre el daño y la compensación.
Legalidad del procedimiento: ha de seguir el cauce previsto en la ley.
4. Distribución de Competencias
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre expropiación (art. 149.1.18 CE).
Las Comunidades Autónomas pueden regular aspectos accesorios dentro de sus competencias materiales.
En el plano ejecutivo, todas las Administraciones Públicas territoriales (Estado, CCAA y Entidades Locales) pueden ejercer la potestad expropiatoria.
5. Garantías Constitucionales de la Expropiación
a) Causa Expropiandi
Debe estar declarada legalmente y ejecutada por la Administración. No es necesario que el bien expropiado se destine exactamente al fin declarado.
b) Justiprecio
Es la compensación económica debida al expropiado. La Constitución Española (CE) no exige que se pague antes de la privación, sino que exista un equilibrio razonable. El legislador puede regular las modalidades de valoración (por ejemplo, en urbanismo no tiene que seguir el valor de mercado).
c) Procedimiento Legal
Debe garantizar:
Determinación del bien o derecho a expropiar
Valoración del justiprecio
Plazo y forma de pago
Intervención y audiencia del afectado