Marco Constitucional de la Educación, la Cultura y la Ciencia: Fundamentos y Responsabilidades

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Fundamentos Constitucionales de la Educación y la Cultura

Responsabilidad y Obligatoriedad de la Educación

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. Esta será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad, y comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Deberes del Estado en la Educación

Corresponde al Estado:

  • Regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
  • Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio.
  • Asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.

Artículo 68: Participación Privada y Derechos Específicos

Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

Comunidad Educativa y Docencia

  • La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
  • La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
  • La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Derechos de los Padres y Grupos Étnicos

  • Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
  • En los establecimientos del Estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
  • Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Obligaciones Especiales del Estado

Son obligaciones especiales del Estado:

  • La erradicación del analfabetismo.
  • La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.

Artículo 69: Autonomía Universitaria e Investigación

Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.

Régimen y Fomento de la Educación Superior

  • La Ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
  • El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
  • El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Artículo 70: Promoción de la Cultura y la Identidad Nacional

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71: Libertad de Expresión y Fomento Científico

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.

El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

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