Marco Constitucional de la Educación, la Cultura y la Ciencia: Fundamentos y Responsabilidades
Enviado por Chuletator online y clasificado en Ciencias sociales
Escrito el en
español con un tamaño de 4,47 KB
Fundamentos Constitucionales de la Educación y la Cultura
Responsabilidad y Obligatoriedad de la Educación
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. Esta será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad, y comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Deberes del Estado en la Educación
Corresponde al Estado:
- Regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
- Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio.
- Asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.
Artículo 68: Participación Privada y Derechos Específicos
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
Comunidad Educativa y Docencia
- La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
- La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
- La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Derechos de los Padres y Grupos Étnicos
- Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
- En los establecimientos del Estado, ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
- Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Obligaciones Especiales del Estado
Son obligaciones especiales del Estado:
- La erradicación del analfabetismo.
- La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.
Artículo 69: Autonomía Universitaria e Investigación
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.
Régimen y Fomento de la Educación Superior
- La Ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
- El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
- El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
Artículo 70: Promoción de la Cultura y la Identidad Nacional
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71: Libertad de Expresión y Fomento Científico
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.