El Marco Constitucional de las Comunidades Autónomas: Principios, Organización y Financiación
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Principios Fundamentales de la Constitución Española y el Estado Autonómico
La Constitución Española (CE) establece un conjunto de principios fundamentales que inspiran la configuración del Estado y limitan la actuación del legislador, tales como:
- Principio de unidad.
- Principio de solidaridad.
- Principio de igualdad.
- Principio de libre circulación de personas y bienes por todo el territorio español.
El Principio de Igualdad en el Territorio Nacional
Cuando hablamos del principio de igualdad, se hace referencia a la igualdad de derechos en todo el territorio nacional y a un mismo status de los ciudadanos, es decir, a una misma posición jurídica fundamental frente a los poderes públicos. Este principio garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional (TC) recuerda que no puede ser entendido como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento jurídico que suponga que en cualquier parte del territorio nacional se tienen los mismos derechos y obligaciones. Tal uniformidad no se ha dado nunca en España en el ámbito del Derecho privado y chocaría con la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Organización Institucional de las Comunidades Autónomas
El artículo 147.1 de la CE establece que los Estatutos de Autonomía (EA) deberán contener la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Las CCAA podrán asumir competencias en lo que atañe a la organización de sus instituciones. Por su parte, el artículo 152.1 condiciona el entramado organizativo de las Comunidades Autónomas, que se basa en que la organización institucional autonómica sea una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional, que asegure un Consejo de Gobierno elegido por la Asamblea y un Tribunal Superior de Justicia.
Controles sobre la Actividad de las Comunidades Autónomas
La Constitución Española prevé diversos controles de la actividad de las Comunidades Autónomas por parte de los órganos del Estado. Sin embargo, no se encuentra entre ellos el que lleva a cabo el Congreso de los Diputados, pues este control recae en la Asamblea Legislativa de cada CCAA. La CE menciona los siguientes tipos de control:
- Del Tribunal Constitucional sobre la actividad legislativa de las CCAA.
- De la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la administración de las CCAA y sus normas reglamentarias.
- Del Tribunal de Cuentas sobre la actividad económica y presupuestaria de las CCAA.
- Del Gobierno de la Nación sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
- De las Cortes Generales en los supuestos de leyes marco.
Autonomía Financiera de las Comunidades Autónomas
De acuerdo con el artículo 156.1 de la CE, las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Por su parte, el artículo 157.1 establece que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
Es importante destacar que la autonomía financiera no se configura en la CE en términos absolutos, sino que se ve sometida a limitaciones derivadas de los principios que el mismo artículo 156.1 de la CE proclama: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Esto se traduce en que la CE prevea una fijación del marco y los límites en que esta autonomía puede actuar, al disponer que una Ley Orgánica podrá regular el ejercicio de determinadas competencias financieras, así como las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado. Esta Ley Orgánica recuerda que la autonomía financiera de las CCAA se encuentra también sujeta a las limitaciones que atribuyen al Estado competencia sobre las bases de ordenación del crédito y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.