Marco Constitucional de la Actividad Empresarial: Libertad, Reserva e Intervención Pública

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Libertad de Empresa en la Constitución Española

El artículo 38 de la Constitución Española (CE) define la libertad de empresa: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos protegen y garantizan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con la exigencia de la economía general y, en su caso, de la planificación”. Con la consagración de la libertad de empresa, se busca establecer un sistema de libre concurrencia que excluye todo tipo de economía dirigida o totalitaria. La planificación que realice el Estado nunca podrá ser vinculante para el sector privado.

Esta libertad está reconocida como un derecho subjetivo y caracteriza al derecho de propiedad privada. Su consagración implica un derecho en el que las facultades y poderes de su titular convergen con deberes y cargas.

Dimensiones de la Libertad de Empresa

  • Dimensión individual: Derecho subjetivo que los particulares pueden oponer frente a terceros.
  • Dimensión social: Prevé la intervención de los poderes públicos en la economía.

Contenido Esencial de la Libertad de Empresa

El contenido esencial de la libertad de empresa es aquel que permite conocer la caracterización y el concepto mismo del derecho. Comprende las siguientes facultades:

  • La libertad de acceso al mercado.
  • La libertad de ejercicio de la actividad empresarial en un mercado libre.
  • La libertad de salida del mercado.

Como todo derecho subjetivo, no es absoluto, por lo que su ejercicio puede ser condicionado por los poderes públicos, siempre respetando el núcleo de sus facultades esenciales. La reserva de ley aplicable puede ser cubierta por leyes autonómicas.

La Reserva de Recursos y Servicios Esenciales (Artículo 128.1 CE)

La potestad de reserva de recursos y servicios esenciales se recoge en el artículo 128.1 de la Constitución Española (CE). Su finalidad es eliminar la iniciativa privada cuando, por razones de interés general, sea oportuno, de tal forma que el poder público asuma con exclusividad la titularidad de una determinada actividad o servicio, lo que produce la prohibición general de la actividad privada. Se trata de una potestad discrecional, por lo que su ejercicio corresponde al ámbito de la libre valoración de los poderes públicos.

Esta potestad no se dirige a incrementar la esfera patrimonial de la Administración (por ejemplo, mediante la creación de empresas públicas), sino que es una técnica cuyo objeto es lograr poderes de intervención general respecto de toda actividad privada. La publicatio tiene por objeto someter las actuaciones de los particulares a relaciones especiales de sujeción.

Clases de Reservas

Las clases de reservas pueden clasificarse según distintos criterios:

  • Según el titular: Reservas en favor del Estado, las Comunidades Autónomas (CC. AA.), Provincias y Municipios.
  • Según el objeto: Se diferencia entre:
    • Reserva de recursos o reserva demanial: Hace referencia a recursos naturales y, en general, a cualquier entidad que pueda reputarse jurídicamente como bien o cosa.
    • Reserva de servicios esenciales: Actividades industriales o mercantiles de las que derivan prestaciones vitales para la vida de la comunidad.
  • Según la situación: Se diferencia entre:
    • Reserva originaria: Tiene por objeto actividades o servicios que surgen ex novo y sobre los que no existe iniciativa privada.
    • Reserva derivada: Conlleva la transferencia de la titularidad de bienes de propiedad privada a la Administración.

Intervención de la Empresa (Artículo 128.2 CE)

El artículo 128.2 de la Constitución Española (CE) permite acordar mediante ley la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Esta potestad consiste en la intervención de los órganos de gestión en situaciones de crisis, sin incidir en la titularidad de los elementos patrimoniales que la conforman. La titularidad es mantenida por el agente privado, pero se suprimen sus facultades de gestión.

Requisitos para la Intervención de Empresas

La intervención de empresas requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Habilitación legislativa: Ello no significa que deba aprobarse una ley cada vez que se proceda a la intervención de una empresa. Basta con una ley formal que regule los supuestos de interés general.
  • Exigencia del interés general: Es un parámetro que el poder público debe justificar en relación con la situación social y económica de la empresa afectada.

Características de la Intervención Pública

Las principales características de la intervención pública en empresas son:

  • Actuación pública de carácter extraordinario: Se dirige a empresas concretas en situación de crisis.
  • Carácter transitorio: Se extiende por el tiempo estrictamente necesario.
  • Opera sobre situaciones de interés general.
  • La Administración no asume la titularidad de la empresa.
  • El fin es el restablecimiento de la explotación normal de la empresa.

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