Marco Completo de las Prestaciones Contributivas de la Seguridad Social
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Régimen y Nivel Contributivo
El nivel contributivo aplica a toda persona que trabaja y cotiza, que resida en España y cumpla con las siguientes condiciones:
- Trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
- Extranjeros que residan en España.
- Socios de sociedades cooperativas de trabajo asociado.
- Funcionarios.
- Estudiantes.
- Españoles en el extranjero en determinadas situaciones.
Incapacidad Temporal (IT)
Duración
La duración máxima es de 12 meses, ampliable por el facultativo médico por 6 meses más (máximo 18 meses).
Requisitos
- Estar dado de alta en la Seguridad Social (S.S.).
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común: haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores.
- En el resto de supuestos (accidente o enfermedad profesional) no se exige periodo de cotización previo.
Prestación Económica por Incapacidad Temporal
Incapacidad derivada de Enfermedad Común
- Días 1 al 3: 0% de la Base Reguladora (BR).
- Días 4 al 15: 60% de la BR. Pago a cargo del empresario.
- Días 16 al 20: 60% de la BR. Pago a cargo del INSS.
- A partir del día 21: 75% de la BR. Pago a cargo del INSS.
Incapacidad derivada de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral
- Desde el día siguiente a la baja: 75% de la BR. Pago a cargo de la Mutua o el INSS.
Cálculo de la Base Reguladora (BR)
Cálculo para Contingencias Comunes (Accidentes No Laborales)
Se calcula dividiendo la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior a la baja entre 30 (si el salario es mensual).
Cálculo para Contingencias Profesionales (Accidente Laboral)
Se calcula dividiendo la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior a la baja (excluyendo las horas extraordinarias) entre el número de días naturales del mes (31, 30 o 28/29).
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad)
Duración
La duración es de 16 semanas, pudiendo ampliarse en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. De estas 16 semanas, 6 son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto.
Requisitos de Cotización
Además de estar de alta en la Seguridad Social, se exigen los siguientes periodos de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Prestación Económica
Se cobra el 100% de la Base Reguladora desde el día siguiente al parto.
Prestación por Paternidad
Para mayores de 26 años, la duración es de 13 días cobrando el 100% de la Base Reguladora (BR). (Nota: Esta duración corresponde a la legislación anterior a 2019. Actualmente, la duración es de 16 semanas).
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Requisitos y Duración
- Requisitos: Los mismos que la incapacidad temporal por enfermedad laboral (contingencias profesionales), por lo que no se exige periodo de cotización previo.
- Duración: Se mantiene hasta el día del parto o hasta la reincorporación al puesto de trabajo compatible.
- Prestación: 100% de la Base Reguladora.
Grados de Incapacidad Permanente (IP)
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
- Grado: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual.
- Prestación: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.
- Requisitos de Cotización (Contingencias Comunes): Haber cotizado 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores. Si deriva de contingencia profesional, no se exige cotización.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Grado: Impide al trabajador desarrollar las tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otras actividades profesionales.
- Prestación: Pensión mensual del 55% de la Base Reguladora.
- Ampliación: Puede ampliarse al 75% (IPT Cualificada) en el caso de que la edad y la dificultad de encontrar un nuevo trabajo lo justifiquen.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Grado: Incapacita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Prestación: Pensión mensual del 100% de la Base Reguladora.
Gran Invalidez (GI)
- Grado: Cuando el trabajador necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida.
- Prestación: Recibirá el 150% de la Base Reguladora (100% de la BR más un complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende).