Manual de Relaciones Laborales y Cotización en el Sistema Español

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Jornada Laboral, Descansos y Permisos

  • Indica cuál es la duración semanal: 40 horas.
  • En el registro de la jornada, si las empresas y los representantes: Ambas.
  • El descanso semanal en mayores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
  • El descanso diario entre jornadas: 12 horas.
  • Los registros de jornada laboral se conservan durante: 4 años.
  • Por las características de la actividad: 2 válidas.
  • El conflicto entre trabajo y familia: 2 verdaderas.
  • La reducción de jornada por cuidado de lactante: Es un derecho de ambos.
  • En el trabajo a turnos, ninguna persona: 2 semanas consecutivas (en turno de noche).
  • El trabajador nocturno: Las dos verdaderas.
  • El límite máximo de Horas Extraordinarias (H.E.): 80 horas.
  • ¿Qué H.E. no computan?: Las horas voluntarias no compensadas.
  • El límite de tiempo máximo: Cuatro meses desde...
  • El permiso retribuido al que tiene derecho: 2 verdaderas.
  • La duración mínima de las vacaciones: 30 días naturales.
  • El absentismo se refiere a: Las ausencias justificadas e injustificadas.
  • Para controlar la utilización de internet: Ambas correctas.

Sistema de Seguridad Social y Prestaciones

  • La competencia sobre la legislación: El Estado.
  • En el Régimen General de la Seguridad Social: Las personas de nacionalidad española.
  • La modalidad no contributiva: Ambas verdaderas.
  • Las prestaciones contributivas están dirigidas a: Personas que están dadas de alta.
  • El sistema de la Seguridad Social tiene una naturaleza: Ambas verdaderas.
  • Para protección por accidente de trabajo: Las dos posibles.
  • La duración por prestación de nacimiento: 16/17 semanas.
  • Para poder cobrar la prestación por nacimiento: 180 días cotizados.
  • De la duración de la prestación: 6 primeras semanas.
  • La duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.
  • La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social: Las dos verdaderas.
  • Las empresas deben dar de alta a su personal: Antes de iniciar la relación laboral.
  • Las bajas de los trabajadores se deberán comunicar en: 3 días.
  • La obligación de las empresas de cotizar: En el momento que se inicia.
  • La responsabilidad de controlar y vigilar: La Inspección de Trabajo.
  • Están obligados a incorporarse al sistema RED: Cualquiera.

Estructura Salarial y FOGASA

  • El salario está constituido por: Las percepciones en dinero y especie.
  • ¿Qué porcentaje máximo de las percepciones salariales puede ser en especie?: 30%.
  • El salario no retribuye: Los periodos de baja por enfermedad.
  • Los trabajadores tienen derecho a recibir: El trabajo ya realizado.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) lo fija: El Gobierno.
  • El Salario Mínimo Interprofesional: Es la cantidad mínima que se percibe como Salario Base (SB).
  • El FOGASA se financia mediante las aportaciones de: Las empresas.
  • El FOGASA no abona: Indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • ¿Pueden las empresas imponer sus propios modelos de nómina?: Sí, si se ajustan al modelo oficial.
  • Se considera percepción extrasalarial: Plus de transporte.
  • Se considera percepción salarial: Las pagas extraordinarias.
  • Son percepciones extrasalariales: Las prendas de trabajo.
  • Las pagas extraordinarias: Ambas ciertas.
  • Son retribuciones en especie: La utilización de la vivienda.
  • Los trabajadores se clasifican en grupos profesionales según: Las tareas que se realizan.
  • Las bases de cotización a la Seguridad Social e IRPF sirven para: Calcular las deducciones.
  • El porcentaje de retención depende de: La retribución y circunstancias personales.

Cotización y Cálculo de Bases

  • La obligación de cotizar empieza: Al iniciarse la relación laboral.
  • La obligación de cotizar finaliza: Al notificar la baja en la Seguridad Social.
  • Son responsables del ingreso: Las empresas.
  • Indica cuál de las siguientes percepciones no cotiza: Las indemnizaciones por traslado.
  • Cuando la retribución es diaria, para calcular las bases se divide: Entre 365 días.
  • En el cálculo de la base de contingencias comunes no se incluyen: Las horas extraordinarias.
  • Las horas extraordinarias: Tienen una cotización adicional.
  • Para calcular la base por contingencias profesionales: Se suman a la base de contingencias comunes las H.E.
  • Para calcular la base por contingencias comunes se utiliza: La base diaria.
  • Si la base de cotización por contingencias comunes calculada supera el límite: Se cotiza por la base máxima del grupo.
  • El porcentaje de cotización por FOGASA corresponde: Únicamente a la empresa.
  • El porcentaje de cotización por FOGASA se aplica sobre: La base de Contingencias Comunes.
  • El tipo de cotización por formación profesional se aplica sobre: La base de contingencias profesionales.
  • La cotización por desempleo: Es mayor para los contratos de duración determinada.
  • Se exceptúan de gravamen y, por tanto, no tributan: Las indemnizaciones.
  • Tributan las dietas de viaje al IRPF: Solamente por la cuantía que exceda los límites.
  • Los gastos de locomoción tributan: Solamente la cuantía que sobrepasa el límite legal.
  • Los tickets restaurante tributan: Solamente por la cuantía sobre el límite diario.
  • La cotización por accidentes de trabajo corresponde: A la empresa.

Procedimientos de Cálculo en la Nómina

  • Cuando la retribución es diaria, se calcula: La base de desempleo.
  • No se incluyen en el cálculo de la base: La indemnización por traslado.
  • Cuando la retribución es diaria, para el cálculo anual se usan: 365 días.
  • El importe de las percepciones en especie se anota en: Percepciones salariales y deducciones.
  • Cuando la retribución es diaria, se obtiene: La base de Contingencias Comunes (CC) mensual.
  • Si una paga extraordinaria se incluye prorrateada: Cotiza por la parte proporcional de ese mes.
  • Si una paga extraordinaria se documenta aparte: No se calcula la cotización (si ya fue prorrateada).
  • La retención por IRPF se aplica sobre: Las percepciones salariales y extrasalariales no exentas.
  • No se exceptúan de gravamen: El quebranto de moneda (según cuantía).
  • Si una paga extraordinaria se documenta en el momento de su devengo: Se calcula la retención correspondiente.
  • Las horas complementarias se aplican en: Contratos indefinidos a tiempo parcial.
  • Las personas que trabajan con contrato a tiempo parcial: Pueden hacer horas complementarias.
  • La cotización por FOGASA se anota como: Aportación de la empresa a la Seguridad Social.
  • Para calcular la base de cotización por contingencias profesionales: Se suman a la base de contingencias comunes las horas extraordinarias y de fuerza mayor.
  • Si a una persona le abonan locomoción y plus: La locomoción se anota en el apartado de percepciones extrasalariales.

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