Manual de Derecho Laboral Chileno: Conceptos Fundamentales y Prácticos

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Nociones Fundamentales del Derecho Laboral

Concepto de Trabajo

El trabajo puede ser entendido desde diversas perspectivas:

  1. Trabajo como obra o producto: Se reconoce en relaciones jurídicas civiles como arrendamiento o ejecución de una obra. Se paga por el trabajo realizado.
  2. Trabajo como actividad: Es una prestación de servicios donde la actividad en sí misma es lo importante.
  3. Trabajo como empleo: Involucra a un empleador (persona natural o jurídica) que contrata a través de un contrato de trabajo.
  4. Trabajo como factor de producción: Visión económica que reconoce el capital y la mano de obra.
  5. Agrupación de trabajadores: Manifestación de la clase obrera en los siglos XIX y XX para reclamar derechos laborales.
  6. Acción natural o expresión natural: La ejecuta cualquier persona en su estado natural, sin importar si es remunerada o no.

Características del Trabajo

  1. Es humano: Consciente, deliberado y ejecutado por un plan.
  2. Es un esfuerzo productivo: Requiere intervención humana para que los elementos de la naturaleza tengan utilidad.
  3. Voluntariedad: Libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan (Art. 2, inciso 1°, Código del Trabajo).

Derecho del Trabajo

Concepto: Conjunto de disposiciones legales que emanan del Estado para dar solución a los problemas sociales, especialmente la cuestión social, buscando satisfacer las reivindicaciones laborales individuales, colectivas y del sector público. Establece derechos mínimos.

Cuestión Social

El Derecho del Trabajo busca satisfacer la idea de justicia social y regular las relaciones sociales que tienen como presupuesto las prestaciones profesionales.

En consecuencia: El Derecho del Trabajo es el conjunto sistemático de normas que, de acuerdo a la idea de justicia social, regula las relaciones de orden social que tienen como antecedente la prestación de servicios profesionales privados por cuenta ajena.

En Chile, se define como el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y regular la relación entre trabajadores y empleadores.

A partir de los años 80, en países desarrollados como Inglaterra, Estados Unidos y España, se estableció el principio pro operario, que significa la primacía a favor del trabajador. En Chile, este principio sigue vigente, pero no se han incorporado otros como el de competitividad, que busca un equilibrio entre el mundo laboral y el de los trabajadores.

Características del Derecho del Trabajo

  • Es un Derecho especial que busca dar solución política a los problemas sociales.
  • Tiende a hacerse común, ya que la sociedad reclama derechos no reconocidos.

Nociones o Partes del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo regula distintos tipos de relaciones sociales con un antecedente común: la prestación laboral. Se subclasifica en:

  • Derecho individual del trabajo: Relación entre un empleador y un trabajador (persona natural) a través de un contrato individual de trabajo (Art. 10 del Código del Trabajo). Genera derechos y obligaciones, como el pago de remuneraciones por parte del empleador y la prestación de un trabajo efectivo por parte del trabajador.
  • Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre empleadores y sindicatos, que representan a un grupo de trabajadores. Se busca establecer condiciones comunes de trabajo y remuneración.

Principio de irrenunciabilidad: Los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo (Art. 5, inciso 2°, Código del Trabajo).

Antecedentes Históricos del Derecho Laboral

Organización del Trabajo en Roma

  • Economía cerrada, basada en la agricultura y la familia.
  • Esclavos como mano de obra sin derechos laborales.
  • Hombres libres como mercenarios a cambio de un salario.
  • Locatio operis (arrendamiento de trabajo) y operarium (arrendamiento de servicio).
  • Colonato en colonias romanas: trabajadores agrícolas, algunos conquistados por guerra y otros voluntarios.
  • Colegios profesionales: antecedente de los gremios medievales y los sindicatos modernos.

Edad Media

  • Feudalismo: sociedad cerrada con señores feudales y siervos de la tierra.
  • Siervos no eran esclavos, se les consideraba parte de la tierra.
  • Burguesía, sociedad comercial, manufacturera y navegante.
  • Gremios que monopolizaban oficios.

Revolución Industrial

  • Necesidad de mano de obra para la industria.
  • Jornadas de trabajo de 16 horas y trabajo infantil.
  • Burguesía enriquecida y trabajadores sin derechos laborales.

Soluciones a la Cuestión Social

  1. Pensamientos individualistas o liberales: Las leyes económicas regulan y resuelven el problema social. No intervención del Estado.
  2. Grupo de idea socialista: La solución está en la acción internacional socialista del proletariado para lograr la emancipación material y moral.
  3. Doctrina cristiana: La Iglesia Católica reconoce el conflicto social y busca una solución justa. Encíclicas papales sobre la cuestión social.

Estructura del Trabajo en América Precolombina

  • Mayas y aztecas con organización laboral.
  • Encomienda: entrega de tierra e indios a españoles para su trabajo, protección y evangelización.
  • Mita: indios fuera de la encomienda que trabajaban 207 días al año para el español a cambio de un salario.
  • Indio de la Corona: a disposición de la Corona, con trabajo forzado.

Legislación Laboral en Chile

Siglo XIX

  • Código Civil de 1855: regula arrendamientos de servicios y relaciones de amos y domésticos, favoreciendo al empleador.
  • Código de Comercio de 1865: reconoce dependientes y factores de comercio, y trabajadores marítimos.
  • Código de Enjuiciamiento: establece la inembargabilidad del salario.

Siglo XX

  • Maduración legislativa en materia laboral.
  • Leyes sobre habitaciones de obreros, descanso dominical, silla, accidentes de trabajo, sala cuna, jornadas de trabajo, causales de término de contrato, etc.

Organismos del Trabajo en Chile

  • Administrativos: Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo.
  • Técnicos: SENCE (Servicio Nacional de Empleo).
  • Judiciales: Tribunales del Trabajo.

Fuentes del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es parte del ordenamiento jurídico general. Las fuentes del Derecho son:

  • Fuentes de formación: Estudio técnico-jurídico del tema.
  • Fuentes de producción: Consideración valorativa o política.
  • Según Mazzoni: actos que contienen ordenamiento objetivo con caracteres de imperatividad, abstracción y generalidad sobre relaciones de trabajo individuales o colectivas.

Fuentes del Derecho Laboral en Chile

  1. Constitución Política: Reconoce normas de orden público laboral, principios de libertad de trabajo, justa retribución y no discriminación (Art. 19, N° 16).
  2. Tratados internacionales: Conjunto de normas y principios del Derecho del Trabajo que emanan de una fuente internacional. Buscan la homogeneidad legislativa a través de:
    • Relación de sustitución.
    • Forma de armonización.
    • Coordinación.
    • Complementariedad.
  3. Jurisprudencia: Importante por el recurso de unificación de jurisprudencia, que obliga a la Corte Suprema a fijar criterios en ciertas materias.
  4. Autonomía colectiva: Derecho de los trabajadores a la asociación y negociación colectiva con el empleador para mejorar condiciones laborales y remuneraciones.
  5. Costumbre: Para algunos autores no se aplica, pero otros consideran que sí, según el Art. 2 y 1546 del Código Civil.
  6. Reglamento interno: Conjunto de normas que el empleador dicta para fijar derechos y obligaciones de los trabajadores dentro de la empresa.
  7. Doctrina: Autores como Pérez Botija, Américo Pla, Héctor Humeres, María Luis.

Ámbito de Aplicación del Código del Trabajo

El Art. 1 del Código del Trabajo establece a quiénes se aplica y a quiénes no. Se aplica a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, pero no a funcionarios de la Administración del Estado, Congreso Nacional, Poder Judicial, ni a trabajadores de empresas o instituciones del Estado. Sin embargo, se aplica a materias no reguladas en sus estatutos propios.

El Art. 2 reconoce la función social del trabajo, prohíbe la prepotencia, el acoso sexual y la discriminación en las relaciones laborales.

Contrato de Trabajo

Concepto

Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (Art. 7).

Partes

  • Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
  • Trabajador: Persona natural que presta servicios bajo dependencia y subordinación del empleador.
  • Empresa: Organización de medios personales, materiales o inmateriales ordenados bajo una dirección para lograr fines económicos, sociales, culturales o benéficos.

Subordinación y Dependencia

Son conceptos claves que fundamentan la relación laboral. Su presencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, generando los derechos y obligaciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.

Naturaleza Jurídica del Contrato de Trabajo

Existen varias teorías:

  1. Teoría de la sociedad: El contrato laboral sería una sociedad donde las partes comparten ganancias y pérdidas.
  2. Teoría de arrendamiento de servicios: Se arrienda el esfuerzo humano, pero se niega que el trabajo sea una mercancía.
  3. Teoría de la compraventa: Algunos la rechazan, otros la consideran sinónimo de mandato.

Conclusión: El contrato de trabajo se fundamenta en un contrato social o pacto social con valores morales y éticos.

Características del Contrato de Trabajo

  1. Bilateralidad: Dos partes obligadas (empleador y trabajador).
  2. Oneroso: Cada parte se grava con el beneficio de la otra.
  3. Conmutativo: Lo que da cada parte se considera equivalente a lo que recibe.
  4. Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin solemnidades. La forma escrita es solo para la prueba.
  5. Principal: No necesita de otro contrato para subsistir.
  6. Contiene normas de orden público laboral: Clausulas que no pueden ser renunciadas por las partes.

Clasificación de los Contratos de Trabajo

1. Según las partes

  1. Contrato individual de trabajo: Un empleador y un trabajador (Art. 6).
  2. Contrato colectivo de trabajo: Un empleador y un sindicato que representa a un grupo de trabajadores.

2. Según la extensión en el tiempo

  1. Contrato indefinido: No regulado expresamente en el Código del Trabajo. Se celebra por toda la vida laboral útil.
  2. Contrato a plazo fijo: Duración máxima de un año (o dos para actividades técnicas). Se transforma en indefinido si continúa después del plazo. La segunda renovación (tercera firma) lo convierte en indefinido.

3. Contratos verbales y escritos

La existencia del contrato de trabajo se basa en la subordinación y dependencia, no en la forma escrita. El legislador chileno exige la forma escrita solo como medio de prueba. El empleador debe constatar por escrito el contrato en 15 días (o 5 días para obras), bajo sanción de 1 a 5 UTM. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo.

Modificación del Contrato de Trabajo

El contrato legalmente celebrado es ley para las partes, pero en materia laboral existen normas de orden público que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Las disposiciones del contrato se encuentran en el Art. 10 del Código del Trabajo.

Existen modificaciones unilaterales (ius variandi) reguladas en el Art. 12 del Código del Trabajo. El empleador puede alterar el tiempo de entrada o salida en algunos minutos, avisando con 30 días de anticipación, por motivos del sistema productivo de la empresa.

Cláusulas Esenciales del Contrato de Trabajo (Art. 10)

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes (nacionalidad, fechas de nacimiento e ingreso del trabajador).
  3. Naturaleza de los servicios y lugar de prestación.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo (o referencia al reglamento interno en caso de trabajo por turnos).
  6. Plazo del contrato (duración).
  7. Demás pactos que acuerden las partes.

Deberes Laborales Básicos (Legislación Comparada)

  1. Cumplir con la obligación concreta del trabajo.
  2. Observar las medidas de higiene y seguridad.
  3. Contribuir a la mejora de la productividad y ejecutar el trabajo de buena fe.

Capacidad para Celebrar Contrato de Trabajo

La regla general es la capacidad plena a los 18 años. Los mayores de 15 y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo para trabajos ligeros que no afecten su salud, con autorización expresa del padre, madre o tutor legal. Si el menor estudia, la jornada no puede exceder las 30 horas semanales en época escolar ni las 8 horas diarias. La Dirección Provincial de Educación fiscaliza este tema desde 2007.

La mujer casada en sociedad conyugal no necesita autorización del marido.

Regulaciones para menores:

  • Prohibición de trabajos que requieran fuerza excesiva, sean peligrosos o afecten su moral.
  • Menores de 21 años no pueden trabajar en minería sin examen de salud compatible.
  • Prohibición de trabajo en cabarets, cafés con piernas, etc., para menores de 18 años, salvo autorización del Tribunal de Familia.
  • Menores de 15 años que trabajen en teatro, cine, radio o televisión necesitan autorización del representante legal y del Tribunal de Familia.
  • Prohibición de trabajo entre las 22:00 y las 07:00 horas para menores de 18 años, salvo que trabajen bajo control familiar.

Sanciones para el empleador que incumpla:

  1. Suspensión inmediata del trabajo.
  2. Aplicación de multas.
  3. Cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Nacionalidad de los Trabajadores

La legislación chilena protege la fuente laboral. En empresas con más de 25 trabajadores, al menos el 85% de la masa laboral debe ser chilena, salvo en casos de trabajadores técnicos especialistas que no puedan ser reemplazados por chilenos.

Se considera chileno en materia laboral al extranjero casado con cónyuge chileno, con hijos chilenos, viudo/a de chileno, o con residencia de al menos 5 años en Chile (Art. 19 y siguientes).

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