Manual de Derecho: Hechos, Actos y Contratos Jurídicos
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Hechos Jurídicos
Los hechos son aquellos acontecimientos que suceden. Se clasifican según distintos criterios:
Según su origen:
- Hechos naturales: Suceden sin la intervención del ser humano.
- Hechos humanos: Realizados por las personas.
Según sus consecuencias:
- Hechos simples: No tienen consecuencias jurídicas.
- Hechos jurídicos: Son los hechos naturales o humanos que producen consecuencias en el mundo del derecho.
Según la madurez, libertad e intención de las personas:
- Hechos humanos voluntarios: Los realizados por personas que actúan con:
- Discernimiento: Comprenden de modo cabal lo que hacen.
- Intención: La persona desea realizar el acto que lleva a cabo. Falta la intención cuando actúa por error sobre la naturaleza del acto, sobre la identidad de la persona o sobre las cualidades de la persona.
- Libertad: La persona debe actuar libre de amenazas sobre su persona o familia. Pueden ser lícitos (permitidos por la ley) o ilícitos (prohibidos por la ley).
- Hechos humanos involuntarios: Son realizados por personas que carecen de discernimiento, intención y voluntad.
Actos Jurídicos
Son los hechos voluntarios que tienen como objeto inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas, como crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.
Dolo:
Cuando se actúa con intención de provocar daño.
Cuasidelito:
Cuando la persona actúa con negligencia.
Elementos de los Actos Jurídicos:
- Sujeto: Son las personas físicas o jurídicas que celebran el acto jurídico. Esas personas deben ser capaces. Puede haber terceros que no celebran el acto jurídico, pero se ven perjudicados.
- Objeto: Consiste en cosas que las partes se comprometen a dar; no deben ser ilícitas, robadas y deben estar dentro del comercio. Conductas que las personas se comprometen a realizar; no deben ser inmorales, prohibidas por la ley o imposibles.
- Voluntad: Los sujetos tienen que manifestar y expresar la voluntad de llevar a cabo el acto jurídico.
- Forma: Modo en el que se manifiesta la voluntad.
- Establecida por la ley (exigidas): La norma jurídica establece de qué manera se llevará a cabo el acto, no de otra manera, si no, no será válido.
- Libertad de forma (permitidas): La ley permite a las partes establecer las condiciones.
Contratos:
Pueden ser verbales o escritos.
- Escritos:
- Instrumento privado: Subscrito por las partes. En el caso de que no se cumpla, sirve como prueba el contrato.
- Instrumento público: Se realiza con la presencia de un oficial público que da fe de que el contrato se ha celebrado.
Contratos
Definición:
Art. 957: El contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Sujeto:
Los contratos son celebrados por personas, las cuales deben ser mayor de edad para que el contrato sea válido.
Objeto del contrato:
El objeto del contrato debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes cuando este no sea patrimonial.
Consentimiento:
Para que exista un contrato, hace falta que las partes se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una declaración común. Esta expresión de voluntad de ambas, en forma conjunta, se denomina consentimiento.
Formación del consentimiento (Art. 971):
Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
Clasificación:
- Formales o no formales
- Consensuales: Las partes expresan su consentimiento; se perfecciona sin necesidad de la entrega de la cosa.
- Reales: Necesitan de la entrega de la cosa para perfeccionarse.
- Unilaterales: Interviene una parte (ej: donación).
- Bilaterales: Intervienen dos partes (ej: compraventa).
- Onerosos: Ventajas para ambas partes; hay reciprocidad.
- Gratuitos: Una de las partes se ve beneficiada.
Extinción
- Pago: Cumplimiento exacto de la obligación asumida.
- Novación: Se extingue una obligación. Nace una nueva obligación por la misma causa.
- Transacción: Acuerdo por el cual las partes ceden parte de sus derechos en litigio; se hacen concesiones recíprocas para llegar a extinguir la obligación.
- Compensación: Es necesario que ambas partes reúnan recíprocamente la calidad de acreedor y deudor y extinguen sus deudas hasta el monto de la menor de las deudas; deben ser líquidas y exigibles.
- Prescripción: Hay un plazo para reclamar las obligaciones; si se deja pasar el plazo liberatorio, se extingue el derecho a exigir jurídicamente y pasa a una obligación natural.