Manual de Derecho Constitucional: Nacionalidad, Ciudadanía y Organización del Estado
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Contraloría General de la República
La Contraloría es un órgano de control autónomo, esencialmente de juridicidad o legalidad de la administración del Estado. Además, forma parte del Sistema Nacional de Control.
Funciones de la Contraloría
Su misión básica es desarrollar el control de la actividad administrativa, en dos categorías: función jurídica y función administrativa.
Función Jurídica
A la Contraloría le corresponde ejercer control de legalidad de los actos de la administración. Esta función se desarrolla mediante la Toma de Razón, que es “el examen que realiza para determinar si un acto administrativo se conforma o no con la Constitución y las leyes.
Función Contable
- Fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del fisco.
- Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de las entidades fiscalizadas.
- Llevar la contabilidad de la nación.
Libertad
Derecho de toda persona para decidir lo que se puede hacer o no hacer.
Libertad Personal y Seguridad Individual (Art 19 N°7)
La Constitución asegura en un solo numeral dos derechos diferentes, aunque vinculados:
Libertad Personal
Se relaciona con la libertad de movimiento ambulatoria o de circulación, con la posibilidad de desplazarse físicamente de un lugar a otro y de fijar o cambiar su domicilio en cualquier parte del país o fuera de él (Art 19 N°7).
Seguridad Individual
Es el derecho de las personas a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos y en la forma establecidas en la ley. Ejemplo: si usted va a ser detenido, tiene que ser por la comisión de un delito, no puede ser por una arbitrariedad de un funcionario policial.
Derecho a Reunión (Art 19 N°13)
Es la congregación transitoria de un grupo de personas o su encuentro por un lapso de tiempo corto o limitado para fines determinados.
¿Cuándo se requiere autorización?
Cuando la reunión se realiza en plazas, calles o lugares de uso público, hay que pedir autorización a la policía.
Limitaciones
- Debe ser pacífica.
- Sin armas.
- Debe existir responsabilidad de lugar.
- En lugares de uso público debe contar con la autorización y resguardo de la policía.
Nacionalidad y Ciudadanía
Nacionalidad
Es un vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado y que genera obligaciones básicas. Permite exigir al Estado el reconocimiento de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes.
¿Quiénes son chilenos? (Art 10)
- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes.
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.
- Los extranjeros que obtuvieron la carta de nacionalización en conformidad a la ley.
- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Ius Solis
Es el derecho que tiene cualquier persona nacida en el territorio nacional.
Ius Sanguinis
Es el derecho que tiene todo hijo de chileno nacido en el extranjero de adquirir la nacionalidad chilena.
Por Carta
Es aquella que otorga el Presidente de la República mediante un decreto de ley a los extranjeros que residen en Chile, los cuales deben cumplir los requisitos legales.
Gracia de la Ley
Se otorga por ley a extranjeros residentes en Chile, que han sido importantes servidores a la patria chilena en diferentes ámbitos.
¿Cómo se pierde?
- Por renuncia voluntaria: esta renuncia producirá efectos si la persona previamente se ha nacionalizado en el país extranjero.
- Por decreto supremo: en casos de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
¿Qué derechos me da la obtención de la nacionalidad chilena?
- Adquirir el estatus jurídico de ciudadano y como ciudadano puedo participar en la conducción política por medio del derecho a sufragio.
- Optar a cargos de elección popular y a organizar y militar en partidos políticos.
¿Quiénes son ciudadanos?
- Mayores de edad.
- Que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
- Que hayan vivido más de un año en Chile.
Materias que Regula la Constitución
- Organización principal del Estado: Establece las bases de la institucionalidad, el sistema político, los poderes del Estado, los órganos que ejercen cada uno y regula sus funciones.
- Garantizar los derechos fundamentales: La Constitución no crea los derechos fundamentales, solo los protege. Las personas los poseen por el solo hecho de ser un individuo de la especie humana.
Naturaleza de la Constitución
- Texto jurídico: Conjunto de reglas de conducta de la más alta jerarquía del ordenamiento jurídico interno, es obligatoria y todas las demás normas deben ajustarse a ella (principio de supremacía fondo y forma).
- Texto político: Contiene los principios del modelo político, los órganos y los poderes del Estado, y los principios fundamentales.
- Texto cultural: Refleja las tradiciones y sentimientos de un pueblo o nación.
Concepto Jurídico de Constitución
“Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico interno y establece la regulación básica del Estado y garantiza los derechos fundamentales”.
Principales Elementos
- Norma jurídica: Fuente formal y la más importante. Conjunto de reglas de conducta de carácter obligatorio, que se tienen que cumplir y si no se cumplen se puede acudir a la coercibilidad.
- Norma fundamental: Ocupa la posición más alta, debe ser respetada y subordinada por todos (principio de supremacía constitucional) y no afecta normas de carácter internacional.
Partes de la Constitución
- Preámbulo: Declaración de principios, fundamental para conocer la orientación de la Constitución.
- Parte Dogmática: Compuesta por las normas formales (artículos) donde se establecen los principios básicos sobre los cuales se va a estructurar el Estado. Además, se consagran los derechos que se protegerán constitucionalmente.
- Parte Orgánica: Normas que regulan los órganos principales del Estado. Se establecen los poderes o funciones del Estado y los órganos o instituciones que los van a ejercer.
- Parte Adjetiva: Recursos de protección del Estado.
Bases de la Institucionalidad
Principio de Servicialidad
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando las condiciones sociales que permitan a cada ser humano ejercer sus necesidades básicas, generando políticas sociales para concretar la mayor cantidad de realizaciones materiales y espirituales. Cualquier actuación de los órganos del Estado debe estar enfocada en servir a las personas.
Soberanía y sus límites
La soberanía reside esencialmente en la nación. Es el poder político máximo o supremo en el interior de un Estado (el Presidente). El poder del Presidente radica en todos nosotros y, a través del sufragio, lo elegimos.
¿Dónde reside la soberanía?
Esencialmente en la nación y su ejercicio corresponde al pueblo mediante el sufragio (Art 5).
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución.
Limitación
Reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza, es decir, el respeto a los derechos humanos.
Principio de Supremacía Constitucional
Implica que la Constitución es la norma fundamental del Estado y ninguna norma jurídica podrá ser contraria a ella. Las normas deberán cumplir con una doble condición:
Constitucionalidad de Fondo
Dice relación con el contenido, que no puede ser contradictorio con lo que la Constitución dispone. El contenido de la norma inferior no puede contradecir el contenido de la norma superior. Ejemplo: la Constitución protege la vida del que está por nacer, el contenido de la ley no puede decir lo contrario.
Constitucionalidad de Forma
Dice relación con los procedimientos que la Constitución establece para la formación de la ley. La norma inferior solo puede ser creada por los órganos y en virtud de los procedimientos contemplados en la norma superior. Ejemplo: una ley tiene que ir a toma de razón para ser publicada, no tiene que haber nada contradictorio.
Principio de Legalidad
Toda persona u órgano debe actuar conforme a la ley y a la Constitución. Los actos de los órganos del Estado deben cumplir copulativamente:
- Investidura previa y regular de los titulares.
- Actuación dentro de la competencia.
- Respeto de las formas establecidas en la ley.
¿Cuándo puede actuar Carabineros para controlar el orden público? Cuando el que manda da la orden de proceder y esta debe estar ajustada a la Constitución y a la ley.
Principio de Probidad
Conducta funcionaria intachable, desempeño honesto y leal de las funciones del cargo.