Manual Básico de Derecho Administrativo

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VALOR DE JURISPRUDENCIA

Son las resoluciones de los jueces y tribunales que complementan el ordenamiento jurídico.

De manera estricta, es la doctrina que establece de modo reiterado el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La actuación administrativa está sometida a la ley y al control judicial.

La Administración puede actuar dentro de los límites legales, y nunca podrá dictar reglamentos contrarios a las leyes. Tampoco podrá regular materias reservadas a la ley, salvo con autorización de las Cortes.

En derecho privado, el principio de legalidad se entiende como que está permitido todo lo que no está prohibido. Sin embargo, en derecho administrativo rige la regla de que está prohibido todo lo que no está permitido.

LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS

Son poderes jurídicos reconocidos por el ordenamiento jurídico, que atribuyen a las administraciones públicas una habilitación para desarrollar actuaciones.

Destacan: potestad reglamentaria, de inspección, sancionadora y autoritaria.

Gracias a ellas la Administración puede actuar. La potestad puede ser:

  • Reglada: aquella en la que la ley determina las condiciones de su ejercicio y regula las consecuencias o efectos que produce. Ej: licencia de obra.
  • Discrecional: no supone que la Administración disponga de una libertad incondicional. Ej: concesión de un premio.

ACTIVIDAD SANCIONADORA

La Administración puede imponer sanciones a los administrados si incumplen sus obligaciones legales. Estas suelen ser multas, pero también puede llevar al cierre del establecimiento o retirada de licencias.

Las condiciones para que la actividad sea válida:

  • Sometimiento al principio de legalidad.
  • Prohibición de imposición de penas de privación de libertad.
  • Seguir un procedimiento determinado para imponer sanciones.
  • El respeto de los derechos de defensa del administrado, que puede recurrir a los tribunales.

FUENTES DEL DERECHO

La expresión hace referencia a fuentes documentales.

Las fuentes materiales del derecho se refieren a la determinación de las fuerzas sociales con facultad de crear normas en un orden jurídico.

Se habla de las fuentes en sentido de fuentes formales del derecho refiriéndose a la creación del derecho.

FUENTES DEL DERECHO EN ESPAÑA

El art. 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • Una ley son todas las normas cuyo origen se conecta directamente al poder público.
  • La costumbre es el derecho que surge de los grupos sociales que no participan del poder público.
  • Los principios generales del derecho están constituidos por creencias y valores más arraigados por la sociedad.

El artículo 1 del Código Civil dice que los principios generales del derecho informan todo el ordenamiento jurídico, además, se aplican en defecto de ley y costumbre.

RECURSO DE ALZADA

Se interpone este recurso contra los actos que no agotan la vía administrativa. Este recurso puede interponerse ante el órgano superior jerárquicamente o ante el mismo órgano que dictó el acto. En este caso, el órgano receptor deberá remitirlo a su superior en 10 días.

El recurso de alzada se interpone cuando se considera que el acto administrativo es nulo o infringe el ordenamiento jurídico.

Hay un plazo de un mes para interponer este recurso si el acto administrativo es expreso.

Si el acto no es expreso, los interesados pueden interponer este recurso en cualquier momento tras los efectos del silencio administrativo.

Existe un plazo de 3 meses para que se resuelva el recurso de alzada. Si no hay ninguna solución, se entenderá desestimada la petición.

PERSONA JURÍDICA

Entes colectivos que permite ser sujetos de derechos y deberes y tener una capacidad de obrar mediante sus órganos.

Tipos:

  • Persona jurídica de derecho privado y derecho público: Las personas jurídicas de derecho público se encuadran en la organización estatal interviniendo y siendo integrantes de ellas (ayuntamientos, diputaciones). Las personas jurídicas de derecho privado se crean por iniciativa privada. No todas las personas de derecho privado persiguen el lucro o beneficio, por ejemplo, las fundaciones.
  • Personas jurídicas de tipo asociacional: Las asociaciones las hay privadas sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro. Las asociaciones persiguen alcanzar un fin común.
  • Personas jurídicas de tipo funcional: Las fundaciones tienen un patrimonio que está adscrito al cumplimiento de un fin benéfico, cultural, educacional o asistencial. La fundación supone un conjunto de bienes que el fundador desea que se destinen a determinados fines. El órgano de representación de las fundaciones es el patronato. El reconocimiento legal de las fundaciones se produce cuando sus estatutos se aprueban por el protectorado.

CÓMPUTO DE PLAZOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Cuando los plazos se determinan por horas se entiende que serán hábiles dentro de un día hábil.

Si las plazas se señalan por días, estos días son hábiles quedando excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos.

Si el plazo está expresado en días el cómputo empezará a partir del día siguiente de la notificación.

Si el plazo se fija en meses o en años, debe computarse de fecha a fecha. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará el plazo al día hábil siguiente. Si un día es inhábil en el municipio o CCAA, se considera inhábil a efectos del cómputo del plazo, aunque sea hábil en otra parte.

La Administración estatal y las autonómicas deberán publicar el calendario de días inhábiles para realizar el cómputo de plazos de manera efectiva.

La Administración podrá conceder la ampliación de los plazos si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudica a un tercero.

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