Manejo de Desechos en Centros Sanitarios
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Gestión de Residuos Sanitarios
Se entiende por residuo sanitario a cualquier sustancia u objeto, generado como consecuencia de las actividades sanitarias, del cual su productor o poseedor quiera o deba desprenderse. Gran parte de los residuos generados en las actividades sanitarias, de no ser tratados adecuadamente, pueden constituir un riesgo para la salud y el medio ambiente que es necesario controlar.
Por ello, una gestión de los residuos sanitarios que garantice la protección de la salud y del medio ambiente, requiere la adopción de criterios idóneos en los procesos de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación. El punto de partida de este proceso debe ser, necesariamente, una clasificación de los residuos sanitarios.
Clasificación
Residuos sin riesgo o inespecíficos
- Grupo I. Residuos asimilables a urbanos. Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa.
- Grupo II. Residuos sanitarios no específicos. Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria que, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. En cuanto a su gestión extracentro, estos residuos no podrán ser reciclados o reutilizados dadas sus características. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
Residuos de riesgo o específicos
- Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo. Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican, a su vez, en:
- Infecciosos: son aquellos residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles.
- Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio.
- Residuos cortantes y punzantes.
- Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida.
- Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos.
- Vacunas con agentes vivos o atenuados.
- Restos de animales de centros experimentales y de investigación inoculados con algún agente infeccioso.
- Grupo IV. Residuos sanitarios especiales. Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes:
- Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes.
- Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.
- Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados.
- Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.
- Grupo V. Equipos fuera de uso. Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente.