Manejo de Desechos en Centros Sanitarios

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Gestión de Residuos Sanitarios

Se entiende por residuo sanitario a cualquier sustancia u objeto, generado como consecuencia de las actividades sanitarias, del cual su productor o poseedor quiera o deba desprenderse. Gran parte de los residuos generados en las actividades sanitarias, de no ser tratados adecuadamente, pueden constituir un riesgo para la salud y el medio ambiente que es necesario controlar.

Por ello, una gestión de los residuos sanitarios que garantice la protección de la salud y del medio ambiente, requiere la adopción de criterios idóneos en los procesos de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación. El punto de partida de este proceso debe ser, necesariamente, una clasificación de los residuos sanitarios.

Clasificación

Residuos sin riesgo o inespecíficos

  • Grupo I. Residuos asimilables a urbanos. Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa.
  • Grupo II. Residuos sanitarios no específicos. Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria que, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. En cuanto a su gestión extracentro, estos residuos no podrán ser reciclados o reutilizados dadas sus características. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

Residuos de riesgo o específicos

  • Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo. Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican, a su vez, en:
    1. Infecciosos: son aquellos residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles.
    2. Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio.
    3. Residuos cortantes y punzantes.
    4. Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida.
    5. Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos.
    6. Vacunas con agentes vivos o atenuados.
    7. Restos de animales de centros experimentales y de investigación inoculados con algún agente infeccioso.
  • Grupo IV. Residuos sanitarios especiales. Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes:
    1. Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes.
    2. Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.
    3. Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados.
    4. Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.
  • Grupo V. Equipos fuera de uso. Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente.

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