El Mandamiento de Ejecución y Embargo: Requisitos y Procedimiento

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El Mandamiento de Ejecución y Embargo

Requisitos

  • Orden de requerir de pago al deudor: El receptor deberá señalar al demandado que se ha deducido demanda ejecutiva en su contra por tal suma o por tal especie, pidiéndole o requiriéndole para que pague en ese acto.
  • Orden de embargar bienes suficientes: Para cubrir el importe de la deuda, intereses y costas, si al momento de efectuarse el requerimiento el ejecutado no paga. Para estos efectos, el ejecutante deberá señalar en su demanda los bienes que solicita se embarguen; normalmente señalará los que guarnecen el domicilio del deudor, salvo que se trate de deuda de cierta envergadura.
  • Designación de una persona que se desempeñará como depositario provisional: A esta persona el receptor deberá hacer entrega de los bienes embargados, en depósito; el ejecutante deberá indicar el nombre de la persona que sugiere como depositario provisional.

Traba de Embargo

  • Si la ejecución recae sobre una especie o cuerpo cierto o si el ejecutante ha señalado en su demanda bienes para embargar, el mandamiento indicará que la traba del embargo se efectúe sobre ellos; en caso contrario, señalará que éste deberá trabarse sobre bienes que parezcan pertenecer al deudor.
  • Si en concepto del tribunal existe fundado temor de que el mandamiento será desobedecido, es decir, que no se permitirá al receptor ingresar al domicilio del deudor a embargar bienes, podrá otorgar además en este momento el auxilio de la fuerza pública; normalmente el tribunal espera que el receptor deje constancia que hubo oposición al embargo y en ese caso, a petición del ejecutante, concede el auxilio de la fuerza pública.

El Embargo

Es aquella diligencia procesal por la cual un ministro de fe procede a la entrega real o simbólica de bienes pertenecientes a un deudor, al depositario que se designe, con el objeto de que con dichos bienes se pague al acreedor, ya sea con las especies mismas o con el producto que de rl remate.

Bienes Inembargables

  1. Los sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilación, retiro o montepío de los empleados públicos y municipales.(salvo el 50% en pensiones)
  2. Las remuneraciones de los trabajadores en la forma que determina el CT
  3. Las pensiones alimenticias forzosas;
  4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la mera liberalidad de un tercero, en la parte que esas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él o a sus expensas,
  5. Los fondos que conforme a la ley Orgánica del Banco del Estado gocen del beneficio de inembargabilidad;
  6. Las pólizas de seguro de vida y las sumas que, en cumplimiento de lo pactado en ellas, pague el asegurador;
  7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos;
  8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
  9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de $262.960, a elección del deudor;
  10. Las máquinas o instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta el mismo valor antes señalado, lo que también queda a elección del deudor

Personas que pueden designar bienes para la traba

Esto lo puede hacer el acreedor al momento de la demanda ejecutiva misma y también al momento de llevarse a cabo el embargo; siempre y cuando en el mandamiento éstos no hayan sido señalados por el juez (447); si el acreedor no ha señalado bienes, la traba se efectuará sobre los que señale el deudor, si en concepto del receptor ellos son suficientes para responder al pago o cuando no aparece que el deudor tenga otros; si el deudor no señala bienes, el receptor deberá embargar en primer término dinero, luego otros bienes muebles; en tercer lugar bienes raíces y, por último, salarios y pensiones, con las limitaciones antes señaladas.

Forma como se efectúa el embargo

Se efectúa por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario designado, aunque la especie quede en poder del deudor, quien hará las veces de depositario hasta que se designe a otra persona.

Casos del art. 444

Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensables para su explotación, el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, podrá ordenar que el embargo se haga efectivo en los bienes designados por el acreedor, en otros bienes del deudor, en la totalidad de la industria misma, o en la totalidad o parte de las utilidades que ésta produzca. En este caso si se embarga la industria o las utilidades, el depositario tendrá las facultades y deberes del interventor judicial y, para ejercer las funciones propias de depositario, deberá proceder con la autorización del juez de la causa.

Si la ejecución recae sobre el simple menaje de casa habitación del deudor, el embargo se tendrá por efectuado permaneciendo las especies en poder del mismo deudor, con el carácter de depositario, previa confección de inventario y tasación aproximada de las especies, la que practicará el mismo receptor. Esta diligencia deberá extenderse por escrito y será firmada por el ministro de fe, el acreedor si concurre y el deudor,que no robe

Trámites posteriores al embargo

El receptor deberá dejar constancia escrita de la diligencia, señalando día lugar y hora en que ésta se practicó, la expresión individual y detallada de los bienes embargadas e indicar si fue o no necesario el auxilio de la fuerza pública para practicarlo y, en este caso la identificación de estos funcionarios.

Tratándose de bienes muebles, el acta deberá indicar su especie, calidad y estado de conservación, así como cualquier otro antecedente necesario para su singularización el caso de los inmuebles, ellos se individualizarán por su ubicación y los datos de la respectiva inscripción de dominio. (450 inc.3°);

  1. El acta deberá ser firmada por el ministro de fe y el acreedor y deudor que hayan concurrido a la diligencia y deseen hacerlo;
  2. Esta acta se incorporará al cuaderno de apremio, conforme lo dispone el artículo 458 y en el ejecutivo o principal, se indicará la fecha en que se practicó.
  3. El receptor deberá enviar carta certificada al ejecutado comunicándole el hecho del embargo dentro de los dos días siguientes. El no envío de la carta no invalida en todo caso la diligencia (450 inc. 5°9, pero el receptor quedará responsable de los perjuicios que su omisión cause, al igual como de cualquier infracción en que incurra en la diligencia de embargo, sin perjuicio de que por ello pueda ser sancionado disciplinariamente.
  4. En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para

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