Magistraturas Romanas: Pilares del Poder en la Antigua República

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Características Generales de las Magistraturas Romanas

  • Electividad: Todos eran elegidos por el pueblo.
  • Gratuidad: Los cargos de magistrado eran honoríficos y, por ende, gratuitos.
  • Colegialidad: La mayoría de los magistrados eran colegiados.
  • Temporalidad: Todas las magistraturas ordinarias eran ejercidas por un tiempo definido (generalmente un año), con la excepción del censor, que lo hacía por 18 meses.
  • Responsabilidad: Todos los magistrados eran responsables de la labor realizada y, al finalizar su mandato, se les podía exigir rendición de cuentas.
  • Incompatibilidad: No se podían ejercer dos magistraturas simultáneamente y, para evitar tentaciones y corruptelas, no se podía volver a ocupar el mismo puesto hasta transcurridos diez años desde que se abandonara el anterior.
  • Personalidad: El ejercicio de la magistratura era personal; por lo tanto, no se podía transmitir el imperium a otra persona.

Magistraturas Clave de la Época Republicana Romana

El Cónsul

El consulado representó la jefatura suprema de Roma que antes ostentaba el rex, y determinaba para su ocupante y sus familiares la nobleza, es decir, la pertenencia vitalicia a una clase social superior. Fue una magistratura patricia, y su origen se vincula con las asambleas centuriadas, la nueva estructuración militar hoplítica, y la tensión generada por las luchas socioeconómicas entre patricios y plebeyos. Era una magistratura típica de la República. Aunque formalmente eran elegidos por el populus en sus asambleas, estas se limitaban a aceptar o rechazar el candidato propuesto por su presidente.

El cónsul podía lograr el honor del triumphus si había obtenido un éxito militar digno de tal consideración a juicio del senatus, en cuyo caso podía entrar en la ciudad con sus tropas para ofrendar la victoria a Júpiter en el Capitolio.

Dada su estrecha relación con el consulado, cabe mencionar a los tribunos militares con poder consular, quienes entre los años 438-367 a.C., ejercieron la más alta magistratura.

El Pretor

Cuando se organiza el consulado dual con las Leyes Licinias, aparece la figura del praetor urbanus como magistrado jurisdiccional con la función definida de la iurisdictio urbana. Era una magistratura originariamente patricia, ordinaria, curul, cum imperio que, además de ostentar un poder civil, lo tuvo militar, por ser un collega minor de los cónsules. De este modo, si el cónsul salía de Roma, el praetor urbanus ocupaba el cargo con todas sus funciones hasta su regreso, por lo que se trató de la segunda magistratura de la República tras el consulado y tuvo las mismas insignias que los cónsules. Además de contar con el poder de convocar al senatus y las asambleas populares, contó con auspicia maxima, aunque no pudo dirigir las elecciones de magistrados ni proponer un dictador. Sin embargo, su función principal fue la iurisdictio, es decir, la de administrar y dirigir los pleitos dentro de las civitas.

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