Magistraturas y Fuentes del Derecho en la República Romana
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Magistraturas en la República Romana
Praetor
Con la organización del consulado dual a partir de las leyes Licinias, aparece la figura del praetor urbanus como magistrado jurisdiccional con la función definida de la iurisdictio urbana. Esta magistratura era originalmente patricia, ordinaria, mayor, curul y cum imperio. Además, ostentaba un poder civil. Si el cónsul salía de Roma, el praetor urbanus ocupaba el cargo y asumía todas sus funciones hasta su regreso. El praetor peregrinus aplicaba el derecho en las relaciones entre un romano y un extranjero o entre extranjeros. Tenía el poder de convocar al Senado y a las asambleas populares. Su función principal era la iurisdictio, es decir, administrar justicia y dirigir los pleitos dentro de las civitas. No podía modificar el ius civile, pero sí adaptarlo a los cambios sociales para conseguir un derecho más justo.
Dictator
El dictator era un magistrado extraordinario que aparecía solo en casos de necesidad pública. Asumía la plenitud del imperium y ostentaba el poder por un tiempo máximo de seis meses. Era nombrado en un acto ritual de carácter augural. Su designación era irrevocable, y solo la renuncia o la deposición del magistrado proponente provocaban la extinción de la dictadura. Su nombramiento se producía en momentos de peligro militar, por lo que sus actividades eran eminentemente militares. Designaba al magister equitum (jefe de la caballería).
Censor
El censor era una magistratura singular o extraordinaria que surgió como consecuencia de la nueva estructura implantada por el ejército centuriado, organizado con base en la situación económica de sus miembros. También estaba relacionada con las obligaciones tributarias de los ciudadanos. El census constituía un documento esencial en la ordenación de las civitas, que se confeccionaba cada cinco años. Los censores eran magistrados electos por las asambleas centuriadas a los que se les confería una potestas censoria, pero que carecían de imperium. Convocaban a los ciudadanos a declarar su situación económico-familiar.
Quaestores
Los quaestores eran investigadores en materia criminal. Constituían una magistratura menor, elegida por las asambleas de la tribu, con funciones administrativas del erario público romano. Otorgaban los medios económicos a los cónsules para sus campañas militares, perseguían a los deudores del Estado y controlaban los botines de guerra. Respondían de la administración provincial rindiendo cuentas al final de la misma. Había diferentes tipos de quaestores:
- Quaestores militares: con funciones fiscalizadoras y administradoras exclusivamente castrenses.
- Quaestores consulares: auxiliares de los cónsules.
- Quaestores classici: cuatro que preparaban la flota de guerra.
Este cargo fue entendido en la República como el primer escalón en la carrera política, y así continuaría en la época imperial con funciones administrativas.
Aediles
Los aediles fueron magistrados menores sin imperium que custodiaban los templos plebeyos. Eran elegidos por las asambleas plebeyas. Tras las leyes Licinias aparecen los aediles curules, elegidos por los comicios por tribus. Sus actividades tenían por objeto la vigilancia de las vías, lugares y edificios públicos, la de los mercados y la organización de festejos y juegos públicos.
Fuentes del Derecho en la República Romana
El Papel del Derecho y la Justicia
En la República se afinó el concepto de Derecho y se alió con la noción de iustitia, pues se tenía por justo lo realizado o ideado conforme a la ley. A su vez, se produjo una diversificación evidente en los modos de producción del Derecho: el edicto del praetor, el ius publicum (leges y plebiscita), los senatus consulta y la iurisprudencia.
La Ley
En sentido amplio, la ley comprende todo el derecho escrito y las costumbres. Supone un acto de máximo poder que corresponde a la sociedad o a los órganos que, en cada momento y según la constitución política, lo ejercen en nombre de la comunidad. Significa una norma vinculante entre dos sujetos (lex privata) o entre la totalidad del populus (lex publica). A través de la lex se llega a formular el ius. El iter o tramitación de la lex se indicaba con la redacción por parte del magistrado, que la presentaba a los comicios curiados para su votación. Posteriormente, se procedía a su exposición en público (promulgatio), se votaba el día señalado al efecto, se escrutaba la votación y se proclamaba el resultado (renuntiatio).