Magistraturas en la Época Preclásica de la República Romana: Cónsules, Pretores y Censores

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Época Preclásica o de la República: Las Magistraturas

Características Generales de las Magistraturas

El antiguo rex queda circunscrito a funciones religiosas y las restantes son absorbidas, poco a poco, por una serie de magistrados con imperium (poder supremo de mando) o potestas (poder restringido a un campo de actividad). Las magistraturas se caracterizan por ser:

  • Electivas: No son elegidas por los dioses, sino por el pueblo.
  • Temporales: Tienen una duración anual, generalmente.
  • Colegiadas: Ejercidas por un mínimo de dos personas con igual poder y recíproco derecho al veto.
  • Gratuitas: No reciben remuneración por su ejercicio.
  • Responsables: Responden por sus actos al final de su mandato.

Los magistrados pueden ordenar la toma de auspicios y convocar al pueblo.

Clases de Magistrados

Los magistrados se pueden clasificar según:

  • Su elegibilidad: Mayores o menores.
  • Su presencia en la vida política: Ordinarios o extraordinarios.
  • Su poder: Con imperium (poder supremo de mando) o potestas (poder restringido a un campo específico).

Los principales magistrados son los cónsules, pretores y censores.

Cónsules

La magistratura consular es ordinaria, permanente (se escoge cada año), mayor (elegida por los comicios centuriados), curul (con atributos externos como la toga praetexta y la silla curulis, acompañados por 12 lictores) y colegiada (con el límite de la intercessio o veto del otro colega).

Poseen dos tipos de imperium:

  • Domi: En la ciudad, que incluye el ius agendi cum populo et cum senatu (derecho de actuar con el pueblo y el senado), interdicto aquae et igni (interdicción de agua y fuego), coercitio (poder coercitivo) y ius edicendi (derecho de emitir edictos).
  • Militae: Fuera de la ciudad, que abarca el reclutamiento de las tropas, la declaración de guerra y paz, la remuneración a los soldados, el reparto del botín de guerra y la imposición de tributos.

Su único límite era la intercessio, el derecho de veto del otro cónsul.

Pretores

Prae ire significa "ir delante". La pretura es una magistratura ordinaria, mayor y permanente con imperium domi.

Se creó como compensación a los patricios por el hecho de que los plebeyos pudieran acceder al consulado. Los pretores podían ser urbanos (para controversias entre ciudadanos), provinciales o peregrinos.

Además de las funciones propias de las magistraturas mayores, los pretores tenían la función de dirigir las contiendas judiciales (iurisdictio) de tres modos:

  • Do: Concede o deniega acción, juez o árbitro.
  • Dico: Establece la fórmula procesal adecuada.
  • Addico: Realiza actos que atribuyen derechos a una de las partes mientras se resuelve el conflicto.

Censores

La censura es una magistratura ordinaria, mayor, no permanente (elegida cada 5 años por los comicios centuriados) y sin imperium. Sus funciones eran:

  • Elaboración del censo: En el Campo de Marte, sobre la base de los comicios por centurias. El censo incluía la tribu, los bienes y la nota censoria (una valoración de carácter moral). Este acto terminaba con la lustratio, una ceremonia de expiación religiosa en la que se sacrificaba un cerdo, una oveja y un toro (suovetaurilia).
  • Lectio senatus: Admisión formal de magistrados en el Senado, es decir, la elección de senadores.
  • Nota censoria: Establecía la buena o mala conducta de los ciudadanos.
  • Regulación del patrimonio de la Res Publica: El censor era el administrador del ager publicus (arrendamiento o venta). Los vectigalia (impuestos sobre el arrendamiento) pasaban por sus manos.

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