El Maestro Tutor y la Orientación Educativa: Impulso al Éxito Escolar en Aragón
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El rol del maestro tutor es fundamental para el éxito escolar y la excelencia del alumnado, tal como establece el Decreto 135/2014, de 29 de julio, de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este decreto regula las condiciones para un sistema educativo inclusivo y de calidad, poniendo especial énfasis en la orientación educativa.
La Orientación Educativa en el Decreto 135/2014
El capítulo cuarto del Decreto 135/2014 aborda la orientación educativa como un pilar esencial para la calidad del sistema. En él se detalla la función orientadora, sus elementos definitorios, los principios que rigen su desarrollo, los diferentes servicios en los que se articula y su interrelación con los demás componentes que configuran el sistema educativo.
El decreto subraya que la función orientadora es compartida por diversos profesionales, reflejando el principio de que el centro educativo es el principal garante del éxito y la excelencia de todo el alumnado. En este sentido, el Artículo 27 establece que la función docente, y de manera destacada la tutoría, constituyen el primer nivel de orientación y acompañamiento en el proceso educativo del alumno.
Artículo 27: Concepto de Orientación
Se entiende por orientación al proceso compartido de colaboración entre los diferentes profesionales del ámbito educativo, cuyo objetivo es proporcionar a todo el alumnado una atención personalizada que posibilite el máximo éxito escolar y permita las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. La orientación es un derecho del alumnado, en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona y a la necesaria personalización de la actividad docente para atender las necesidades educativas de cada alumno.
La orientación forma parte intrínseca de la función docente y, como tal, cada profesor tiene responsabilidad en la atención personalizada y continua de cada uno de sus alumnos. La función docente, y específicamente la tutoría, constituyen el primer nivel de orientación y acompañamiento en el proceso educativo del alumno. Además, se configurarán servicios de orientación en todas las etapas educativas.
Artículo 28: Principios de la Orientación Educativa
La orientación se sustenta en los siguientes principios:
- La prevención: Entendida como la anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo.
- El desarrollo personal de todo el alumnado: Concebido como un proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.
- La intervención social: Que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.
- El desarrollo de la orientación integrada en el proceso educativo.
- La cooperación de los diferentes elementos de la comunidad educativa.
Artículo 29: Servicios de Orientación Educativa
Los servicios de orientación educativa estarán constituidos por los servicios generales de orientación educativa y los equipos especializados de orientación educativa.
Artículo 30: Servicios Generales de Orientación Educativa
Las actuaciones de los servicios generales de orientación se articulan a través de los siguientes ámbitos:
- Proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Acción tutorial.
- Orientación académica y profesional.
La atención a la diversidad se desarrollará integrada de forma transversal a los ámbitos anteriores. Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria (EOEIP) desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Educación Primaria.