Lugares y Tiempos Sagrados: Normativa Eclesiástica y Prácticas de Culto
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Lugares Sagrados: Definición y Clasificación Eclesiástica
Se consideran lugares sagrados aquellos destinados al culto divino o a la sepultura de los fieles, mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos. Estos lugares son bendecidos por el Ordinario; sin embargo, la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano. Tanto el Ordinario como el Obispo pueden delegar esta facultad en un presbítero.
Tipos de Lugares Sagrados
Iglesias
Una iglesia se define como un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, especialmente pública, del culto divino. La entrada a la iglesia debe ser libre y gratuita durante el tiempo de las celebraciones sagradas.
Oratorios
Un oratorio es un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí. Otros fieles también pueden tener acceso, con el consentimiento del Superior competente.
Capillas Privadas
Una capilla privada es un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar, en beneficio de una o varias personas físicas.
Santuarios
Un santuario es una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con la aprobación del Ordinario del lugar.
Altares
El altar, o mesa sobre la que se celebra el Sacrificio eucarístico, se clasifica como fijo si se construye formando una sola pieza con el suelo, de manera que no pueda moverse; y móvil, si puede trasladarse de lugar. Es conveniente que en todas las iglesias haya un altar fijo; en los demás lugares destinados a celebraciones sagradas, el altar puede ser fijo o móvil.
Según la práctica tradicional de la Iglesia, la mesa del altar fijo debe ser de piedra, y además de un solo bloque de piedra natural. Sin embargo, a juicio de la Conferencia Episcopal, puede emplearse otra materia digna y sólida; las columnas o la base pueden ser de cualquier material. Los altares fijos deben dedicarse, y los móviles dedicarse o bendecirse, según los ritos prescritos en los libros litúrgicos. Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas.
Cementerios
Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles debidamente bendecido, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura. Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio. También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.
Tiempos Sagrados: Normativa y Prácticas Penitenciales
Establecimiento de Días de Fiesta y Penitencia
Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los días de fiesta y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia. Los Obispos diocesanos pueden señalar días especiales de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero solo a modo de acto.
Con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas. Lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Días de Penitencia: Obligación y Observancia
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia. Sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que los fieles se dediquen de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad, y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, según los cánones siguientes.
En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales:
- Todos los viernes del año (a menos que coincidan con una solemnidad).
- El tiempo de Cuaresma.
Todos los viernes, a menos que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal. El ayuno y la abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Normas de Abstinencia y Ayuno
- La ley de la abstinencia obliga a quienes han cumplido catorce años.
- La ley del ayuno obliga a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años.