Luces y Marcas de Navegación: Identifica cada Buque en el Mar
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Buques de Remolque y Empuje
A continuación se detallan las luces de navegación específicas para buques que realizan operaciones de remolque o empuje, así como para las embarcaciones remolcadas.
Buque Remolcador
- Luces básicas: Exhibirá las luces de costado (babor y estribor) y la luz de alcance.
- Remolcando por la popa:
- Mostrará dos luces de tope en línea vertical a proa.
- Si la longitud del remolque (medida desde la popa del remolcador hasta el extremo de popa del remolcado) es superior a 200 metros, mostrará tres luces de tope en línea vertical a proa.
- Además, exhibirá una luz de remolque (amarilla) en línea vertical por encima de la luz de alcance.
- Empujando o remolcando abarloado: Mostrará dos luces de tope en línea vertical a proa.
Buque Remolcado
- Si es remolcado por la popa: Mostrará las luces de costado y la luz de alcance.
- Si es remolcado abarloado: Mostrará las luces de costado a proa y la luz de alcance.
- Si es empujado por la proa: Mostrará las luces de costado a proa.
Unidad Combinada
Si un remolcador y un remolcado están unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces correspondientes a dicha condición.
Buques de Vela y Embarcaciones de Remos
Buques de Vela en Navegación
- Regla general: Exhibirán las luces de costado y una luz de alcance.
- Luces opcionales: Además de las luces básicas, pueden exhibir en el tope del palo o cerca de él, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo la superior roja y la inferior verde.
- Buques de eslora inferior a 20 metros: Pueden combinar las luces de costado y la luz de alcance en un solo farol (farol combinado) instalado en el tope del palo o cerca de él.
- Buques de eslora inferior a 7 metros: Si no es factible mostrar las luces reglamentarias, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna o farol de luz blanca para mostrar a tiempo y evitar un abordaje.
Embarcaciones de Remos
Las embarcaciones de remos pueden exhibir las luces prescritas para los buques de vela o, en su defecto, tener a mano una linterna eléctrica o farol encendido de luz blanca para mostrarlo con antelación suficiente y prevenir abordajes.
Buques de Pesca
Pesca de Arrastre
- Exhibirán dos luces todo horizonte en línea vertical: la superior verde y la inferior blanca.
- Si llevan arrancada: Además de las luces de pesca, mostrarán las luces de costado y la luz de alcance.
- Si su eslora es igual o superior a 50 metros: Mostrarán una luz de tope a popa y más elevada que la luz todo horizonte verde.
Pesca distinta de la de Arrastre
- Exhibirán dos luces todo horizonte en línea vertical: la superior roja y la inferior blanca.
- Si llevan arrancada: Además de las luces de pesca, mostrarán las luces de costado y la luz de alcance.
- Si el aparejo se extiende más de 150 metros horizontalmente: Deberán mostrar una luz blanca todo horizonte en la dirección del aparejo.
Buque sin Gobierno
- Exhibirá dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible.
- Si lleva arrancada: Además de las luces de "sin gobierno", mostrará las luces de costado y la luz de alcance.
Buques con Capacidad de Maniobra Restringida
Regla General (excepto dragaminas)
- Exhibirán tres luces todo horizonte en línea vertical en el lugar más visible. La luz más elevada y la más baja serán rojas, y la central será blanca.
- Si llevan arrancada: Además de las luces de "maniobra restringida", mostrarán las luces de tope, las de costado y la de alcance.
Operaciones de Dragado o Submarinas
- Además de las luces de maniobra restringida, mostrarán:
- Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical para indicar la banda obstruida.
- Dos luces verdes todo horizonte en línea vertical para indicar la banda por la que se puede pasar.
Buques Dragaminas
- Mostrarán tres luces verdes todo horizonte, una en el tope del palo de proa y una en cada extremo de la verga de ese palo.
- Estas luces indican que es peligroso aproximarse a menos de 1000 metros del buque.
Operaciones de Buceo
- Los buques de pequeñas dimensiones que realicen operaciones de buceo, además de las luces de maniobra restringida, deberán exhibir una réplica rígida de la bandera "A" del Código Internacional de Señales (CIS), de altura no inferior a un metro.
Buques de Eslora Inferior a 12 Metros
No estarán obligados a exhibir estas luces, a excepción de aquellos que realicen operaciones de buceo.
Buques Fondeados
Las luces de fondeo consisten en luces blancas todo horizonte, cuya configuración varía según la eslora del buque.
- Eslora inferior a 50 metros: Una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible.
- Eslora igual o superior a 50 metros: Dos luces blancas todo horizonte. Una a proa y otra a popa, esta última en un plano más bajo que la de proa.
- Eslora superior a 100 metros: Además de las dos luces de fondeo, deberán utilizar las luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas.
- Eslora inferior a 7 metros: No estarán obligados a exhibir luces de fondeo cuando no estén en un canal angosto, vía de acceso o fondeadero, o en sus proximidades, o en una zona donde normalmente naveguen otros buques.
Casos Especiales Fondeados
Los siguientes buques, cuando estén fondeados, exhibirán las luces de fondeo correspondientes a su eslora, además de las luces propias de su condición:
- Buque con capacidad de maniobra restringida.
- Buque dragaminas.
- Buque de práctico en servicio.