LOE: Aspectos Esenciales de la Edificación en España

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Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): Puntos Clave

Objeto

1. La LOE regula los aspectos esenciales del proceso de la edificación, las obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados y las garantías necesarias para su adecuado desarrollo.

2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales se rigen por su legislación específica.

3. Cuando las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación, se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Ámbito de Aplicación

1. La LOE se aplica a la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado.

2. Requerirán un proyecto las siguientes obras:

  • Obras de edificación de nueva construcción, excepto construcciones que no tengan carácter residencial ni público.
  • Obras de ampliación.
  • Obras que tengan carácter ambiental o histórico-artístico.

3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Requisitos Básicos de la Edificación

1. Requisitos:

  • Funcionalidad:
    • Utilización
    • Accesibilidad
    • Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información
  • Seguridad:
    • Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio daños que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    • Seguridad en caso de incendio
    • Seguridad de utilización
  • Habitabilidad:
    • Higiene, salud y protección del medioambiente
    • Protección contra el ruido
    • Ahorro de energía y aislamiento térmico
    • Aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones

2. El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el CTE. El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente.

Proyecto

1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas.

2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación, sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

Licencias y Autorizaciones Administrativas

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisarán las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Recepción de la Obra

1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste.

2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

  • Partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
  • Las garantías que se exijan al constructor.

3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales.

4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

5. El cómputo de los plazos de responsabilidad se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida.

Documentación de la Obra Ejecutada

Una vez finalizada la obra, el proyecto será facilitado al promotor por el director de la obra. Se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. El Libro del Edificio será entregado a los usuarios finales del edificio.

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