Localización de Anuncios en Maracaibo: Normas y Condiciones
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CAPÍTULO III: Localización de los Anuncios
ARTÍCULO 11°: Sólo se permitirá la ubicación de anuncios de cualquier tipo, especie o condición en las áreas determinadas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Ubicación de anuncios de suelo en el Municipio Maracaibo:
- En áreas adyacentes a las carreteras fuera del perímetro urbano, cumpliendo normas reglamentarias de seguridad vial, eficiencia del transporte y preservación del ambiente.
- En inmuebles de propiedad privada o patrimonial, adyacentes a vías de circulación vehicular con zonificación comercial o vecinal.
- En estaciones de servicio de combustibles para vehículos.
ARTÍCULO 13°: Normas para anuncios de suelo:
- Retiro de frente mínimo de 2 metros.
- Altura máxima de 30 metros.
- Parcelas sin construir deben tener muros o cercas de cerramiento y mantenerse limpias.
- Área mínima de 5 metros cuadrados.
- Área máxima permitida según normas vigentes.
- Borde inferior a una altura mínima de 2.10 metros.
- Distancia mínima entre anuncios de suelo de 50 metros.
ARTÍCULO 14°: Placas de residentes y profesionales:
- Deben estar fijadas a la fachada de la edificación.
- No pueden ocupar más del 30% de la fachada frontal.