Localización de Anuncios en Maracaibo: Normas y Condiciones

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CAPÍTULO III: Localización de los Anuncios

ARTÍCULO 11°: Sólo se permitirá la ubicación de anuncios de cualquier tipo, especie o condición en las áreas determinadas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12°: Ubicación de anuncios de suelo en el Municipio Maracaibo:

  • En áreas adyacentes a las carreteras fuera del perímetro urbano, cumpliendo normas reglamentarias de seguridad vial, eficiencia del transporte y preservación del ambiente.
  • En inmuebles de propiedad privada o patrimonial, adyacentes a vías de circulación vehicular con zonificación comercial o vecinal.
  • En estaciones de servicio de combustibles para vehículos.

ARTÍCULO 13°: Normas para anuncios de suelo:

  • Retiro de frente mínimo de 2 metros.
  • Altura máxima de 30 metros.
  • Parcelas sin construir deben tener muros o cercas de cerramiento y mantenerse limpias.
  • Área mínima de 5 metros cuadrados.
  • Área máxima permitida según normas vigentes.
  • Borde inferior a una altura mínima de 2.10 metros.
  • Distancia mínima entre anuncios de suelo de 50 metros.

ARTÍCULO 14°: Placas de residentes y profesionales:

  • Deben estar fijadas a la fachada de la edificación.
  • No pueden ocupar más del 30% de la fachada frontal.

CAPÍTULO IV: Prohibiciones

ARTÍCULO 15°: Prohibida la publicidad ofensiva a la moral o contraria al orden público.

ARTÍCULO 16°: Prohibida la ubicación de anuncios adosados en posición no paralela al eje vial y la ubicación de anuncios de vient9, bambalinas o pancartas en avenidas y calles expuestas al público.

ARTÍCULO 17°: Prohibida la ubicación de anuncios que perturben la ventilación de construcciones, obstaculicen la visión de valores paisajísticos o monumentos, o afecten la visión de conductores y peatones.

ARTÍCULO 18°: Prohibidos los anuncios de techo en edificaciones de viviendas o en edificios comerciales u oficinas con menos de 15 metros de altura.

ARTÍCULO 19°: Prohibidos los anuncios sobre fachadas de edificios destinados a viviendas o en partes destinadas a vivienda en edificaciones mixtas.

ARTÍCULO 20°: Prohibidos cambios o modificaciones en forma, tamaño y ubicación de los avisos permitidos.

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