Litispendencia y Conexidad en el Derecho Procesal Civil Europeo: Claves del Reglamento Bruselas I bis
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Litispendencia y Conexidad en el Ámbito de los Estados Miembros
Litispendencia
El Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Bruselas I bis, contiene un concepto propio de litispendencia. Esta situación se produce, según el artículo 29, cuando se formulen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros (EM) distintos.
La litispendencia requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Identidad de partes: Las mismas partes involucradas en ambos procedimientos.
- Identidad de objeto: El mismo objeto de la demanda en ambos casos.
- Identidad de causa: La misma causa de pedir en ambas demandas.
- Pendencia ante tribunales de EM distintos: Las demandas deben estar pendientes ante órganos jurisdiccionales de diferentes Estados miembros.
Es importante señalar que, si uno de los tribunales es de un Estado tercero, se aplica el artículo 33 del Reglamento.
Apreciación y Solución de la Litispendencia
La litispendencia se aprecia, por lo general, a instancia de parte. Sin embargo, el Reglamento no impide que el juez la aprecie de oficio.
Una vez apreciada la litispendencia, el artículo 29 establece una solución para que solo un tribunal conozca del asunto. Esta solución se basa en un criterio temporal: el segundo tribunal que entró a conocer del asunto debe suspender de oficio su procedimiento a la espera de que el primer tribunal se declare competente. Si el primer tribunal se declara competente, el segundo deberá abstenerse. En caso contrario, si el primero no se declara competente, el segundo podrá continuar conociendo del asunto.
Junto con esta solución general, se establecen dos reglas especiales que prevalecen sobre la anterior:
- Cuando dos Estados miembros se declararan competentes exclusivamente para conocer del mismo asunto, lo cual se relaciona con los foros exclusivos.
- Cuando dos Estados miembros se declaran competentes para conocer del mismo asunto, y uno de ellos ha entrado a conocer en virtud de una sumisión expresa conforme al artículo 25 del Reglamento. En este caso, prevalece la competencia del tribunal elegido por las partes, independientemente de la fecha en que comenzó el procedimiento. Aunque el tribunal de la sumisión entrara a conocer después, seguiría teniendo preferencia.
Conexidad
Aunque la conexidad persigue las mismas finalidades que la litispendencia (evitar sentencias contradictorias y asegurar la buena administración de justicia), la diferencia fundamental radica en que no se trata de asuntos idénticos. En los asuntos conexos, no existe una identidad de partes, objeto y causa. Se trata, en cambio, de asuntos tan estrechamente vinculados entre sí que resulta conveniente que sean conocidos por el mismo tribunal, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias.
El tribunal que entró a conocer en segundo lugar puede adoptar una de estas tres soluciones:
- Ignorar la situación de conexidad y continuar conociendo del asunto.
- Suspender las actuaciones a la espera de que el primer tribunal dicte sentencia, con la finalidad de dictar una sentencia propia que no resulte contradictoria.
- Paralizar las actuaciones y sobreseer en favor del primer tribunal, siempre que se cumplan cuatro condiciones acumulativas. De lo contrario, se podría incurrir en denegación de justicia.