Litisconsorcio Necesario y Acumulación de Acciones en el Proceso Judicial

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Litisconsorcio Necesario

En ocasiones, la tutela judicial exige demandar conjuntamente a varios sujetos, ya que la sentencia afectará a todos directamente. En estos casos, el actor debe constituir un litisconsorcio pasivo necesario (Art. 12.2 LEC). Existen dos tipos:

  1. Litisconsorcio legal o propio: Obligación impuesta por la ley.
  2. Litisconsorcio impropio: Obligación impuesta por la jurisprudencia debido a la naturaleza de la relación jurídica.

Se basa en el principio de audiencia, que implica dar oportunidad de intervenir a quienes puedan ser afectados por la sentencia. Se trata de procesos con un único objeto, aunque con pluralidad de partes, ya que la relación jurídica debatida es única. Constituir el litisconsorcio es un requisito del derecho al proceso. Si se incumple, el tribunal no resolverá el fondo del asunto y archivará las actuaciones. Si el actor omite algún litisconsorte, este puede solicitar su intervención o los demás litisconsortes pueden denunciarlo mediante excepciones procesales. Cada litisconsorte puede tener su propia defensa y representación, actuando con autonomía.

Acumulación Sobrevenida de Acciones

Ampliación de la Demanda

El actor añade nuevas acciones a las iniciales. Se requiere, además de los requisitos procesales y materiales de cualquier acumulación, que el demandado no haya contestado aún. Posteriormente, solo se admiten nuevas acciones íntimamente vinculadas a las existentes y que no causen indefensión. Si se amplía, el plazo para contestar se renueva.

Reconvención

El demandado ejerce una acción contra el actor aprovechando el proceso pendiente. El demandado se convierte en actor y viceversa respecto de la reconvención, pero mantienen su condición original en la acción inicial. La LEC exige conexión objetiva entre las pretensiones del demandado y la demanda principal. Se permite tramitar acciones de órganos distintos: si en un juzgado de 1ª instancia se reconviene con una acción mercantil, se remite todo al Juzgado de lo Mercantil. La reconvención, redactada como la demanda, se incorpora tras la contestación. Debe ser expresa, indicando la absolución de la demanda principal y la condena del actor. Opera la preclusión. Puede dirigirse contra nuevos sujetos (litisconsortes necesarios o voluntarios del actor). Se da traslado a todos para contestar en 20 días. El proceso continúa con dos objetos: la acción principal y la reconvención.

Acumulación Inicial de Acciones

Se basa en la economía procesal y exige conexión subjetiva: mismo actor y demandado en todas las acciones. El Letrado de la Administración de Justicia analiza de oficio la procedencia y puede requerir subsanación o desistimiento. La exigencia afecta a los fundamentos. Si hay dos acciones con los mismos hechos, pueden ejercitarse en procesos sucesivos.

Requisitos Procesales

El tribunal debe tener jurisdicción y competencia objetiva para todas las acciones; el procedimiento debe ser el mismo. Se permite acumular acciones conexas ante el juzgado de lo mercantil si este es competente para la principal.

Requisitos Materiales

Las acciones no deben ser incompatibles.

Elementos Delimitadores del Objeto del Proceso

El objeto del proceso es la tutela solicitada por el demandante, la acción afirmada contra el demandado, el derecho esgrimido. La pretensión es el acto de afirmar la acción. Se contiene en la demanda. Una acción se identifica por:

  • Los sujetos afectados (demandante y demandado).
  • El petitum (petición concreta).
  • La causa de pedir (fundamentos de hecho y derecho).

Sujetos

La determinación de las partes corresponde al actor en la demanda. La ley exige que, si no puede determinar la identidad del demandado, al menos lo presente como determinable. El número de partes puede ampliarse (intervención adhesiva, litisconsorcio). Puede haber sucesión procesal y sujetos formalmente distintos pero idénticos a efectos legales (sucesión material).

Petitum

Lo que se pide. Con un mismo título, se pueden reclamar distintas tutelas. Las reclamaciones se clasifican en:

  1. Acciones mero declarativas: Reconocimiento de la existencia o inexistencia de un derecho.
  2. Acciones de condena: Obligación al demandado a realizar una prestación.
  3. Acciones constitutivas: Creación, modificación o extinción de una situación jurídica.

El petitum debe fijarse en la demanda. Debe quedar claro lo que se solicita. Si no, el demandado puede oponer la excepción de demanda defectuosa.

Causa de Pedir

Fundamentación fáctica y jurídica de la petición. Se deben aportar argumentos jurídicos (procesales y sustantivos). El tribunal debe conocer el derecho, pero es conveniente que las partes indiquen la tutela y las normas. Si el tribunal se aparta de la causa de pedir, incurre en incongruencia (extra petitum). Integrada por los elementos al presentar la demanda. No se admiten nuevas peticiones con hechos o títulos previos. La identifica:

  • Hechos afirmados y calificados.
  • Hechos y títulos no alegados pero que pudieron alegarse.

El actor debe acumular todos los hechos y argumentos. Si son incompatibles, se acumulan subsidiaria o eventualmente.

Todo proceso tiene:

  • Objeto real o actual: Hechos y argumentos aportados, referencia para la sentencia.
  • Objeto virtual: Hechos y argumentos alegables, relevante para la cosa juzgada.

Interrogatorio de Partes

Medio de prueba para acreditar un hecho del litigante contrario mediante su declaración ante el juez. Se pregunta sobre hechos de la demanda o contestación en los que ha intervenido. Se practica oralmente, en presencia judicial, sin conocer las preguntas. Solo se interroga a la contraparte o colitigantes con intereses contrapuestos. El citado debe comparecer y contestar, so pena de ficta confessio. No debe decir la verdad. Si es persona jurídica, declara quien intervino. Se puede llamar a un tercero si es parte material o intervino en nombre de la parte. Si es el Estado, se realiza por escrito. Debe versar sobre hechos personales relevantes. Si hay varios declarantes, se realiza por separado. Comienza la parte proponente con preguntas afirmativas. El juez controla la pertinencia. Luego preguntan las demás partes, el abogado del declarante y el juez. Las preguntas pueden rechazarse o impugnarse.

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