Litisconsorcio e Intervención de Terceros: Conceptos Clave y Clasificación en el Derecho Procesal

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Litisconsorcio: Acumulación Subjetiva en el Proceso Judicial

El litisconsorcio es una acumulación subjetiva de partes, caracterizada por la pluralidad de personas que litigan de forma conjunta, ya sea como demandantes o demandados. Esta figura se presenta cuando los litigantes tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas, o cuando la sentencia que se expida respecto de una parte pudiera afectar a las otras.

Clases de Litisconsorcio

1. Litisconsorcio Necesario

Se configura cuando las partes tienen la calidad de parte material, originándose en el hecho de que más de una persona participa en una relación jurídica sustantiva. Las resoluciones judiciales serán válidas solo si todos los involucrados comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsortes activos o pasivos. En caso contrario, la relación jurídica procesal será ineficaz.

2. Litisconsorcio Facultativo

A diferencia del litisconsorcio necesario, en este caso las partes no tienen una relación sustantiva directa. Son personas independientes del titular de la relación sustantiva, pero que podrían verse afectadas por lo que se resuelva en el proceso donde participa una persona con quien sí mantienen algún tipo de relación.

3. Litisconsorcio Cuasi Necesario

Aunque impropiamente denominado "necesario", se presenta cuando existe una relación material regulada por la ley que permite a uno o a todos los sujetos legitimidad para participar en un determinado evento como sujetos de una relación material; pues, depende de cada uno de los litisconsortes, de modo que, teniendo legitimidad para demandar o ser demandados, pueden hacerlo uno o todos. Sin embargo, la resolución que recaiga en el proceso les afectará a todas las partes por tener la misma relación material. Por ejemplo, el artículo 1186 del Código Civil permite al acreedor demandar a cualquiera de los deudores solidarios.

Intervención de Terceros: Incorporación de Nuevas Partes al Proceso

El instituto procesal de la intervención de terceros es una acumulación subjetiva sucesiva. Mediante esta institución, se busca incorporar a una o más personas a un proceso con posterioridad a la notificación de la demanda.

Algunos terceros se integran de tal manera al interés de alguna de las partes que casi tienen las mismas facultades. Otros, a pesar de que colaboran con una de las partes, tienen una relación de subordinación respecto de ella. Su intervención se sujeta a lo prescrito por el artículo 101 del Código Procesal Civil.

Tipos de Intervención de Terceros

Intervención Coadyuvante

También conocida como intervención conservativa, accesoria o adhesiva, siendo esta última la denominación más común en la doctrina y legislación italiana. Su intervención en el proceso es accesoria; actúa como un colaborador diligente de una de las partes, respecto de quien sí tiene una relación que es o podrá ser sustantiva. Su protagonismo en el proceso está supeditado a lo que decida la parte a quien ayuda.

Intervención Litisconsorcial

Este tipo de intervención está totalmente vinculado a la relación jurídica sustantiva. El interviniente tiene autonomía para actuar en el proceso, es decir, no es dependiente de la parte a quien apoya.

Intervención Excluyente Principal

Supone una triangulación de la relación sustantiva, la cual es por naturaleza dual. Desde la perspectiva del bien jurídico que se discute, hay tres intereses que se resisten recíprocamente, por lo que requieren de un proceso en el que el órgano jurisdiccional defina el interés triunfante.

Intervención Excluyente de Propiedad o de Derecho Preferente

Es la forma más antigua y tradicional de intervención de terceros, comúnmente conocida como tercerías.

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