Litisconsorcio activo en demanda por intoxicación por producto de limpieza

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Introducción

En este documento se aborda la posibilidad de plantear una demanda conjunta por intoxicación causada por un producto de limpieza. Se analiza la legitimación procesal, el litisconsorcio activo y otros aspectos relevantes.

1. Legitimación procesal

Según el artículo 10 de la LEC, las personas que han sido intoxicadas por el producto de limpieza son consideradas partes legítimas para plantear la demanda. Es recomendable que lo hagan de forma conjunta.

1.1 Capacidad para comparecer en juicio

De acuerdo con el artículo 7.1 de la LEC, solo podrán comparecer en juicio aquellos que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Sujetos demandantes

En este caso, cada una de las personas intoxicadas por el producto de limpieza será demandante. Es importante destacar que los cónyuges sanos no podrán actuar en nombre del esposo enfermo debido al principio dispositivo.

2.1 Legitimación procesal y legitimación activa

La legitimación procesal se refiere al vínculo entre un sujeto con capacidad jurídica procesal y el objeto del proceso. La legitimación activa se refiere a la aptitud para ser demandante en un proceso específico.

3. Litisconsorcio activo

En caso de que haya varios demandantes en la misma posición procesal, se configura un litisconsorcio activo. Según el artículo 12.1 de la LEC, esto es posible cuando las acciones provienen de un mismo título o causa de pedir.

4. Asociación de consumidores

Los demandantes podrían encomendar la reclamación a una asociación de consumidores, interviniendo en el proceso a través de la institución de la intervención provocada según el artículo 14 de la LEC.

5. Capacidad procesal del demandado

El demandado tiene capacidad procesal y está en condiciones de asumir las consecuencias de su actuación en el juicio.

6. Sociedad irregular como demandada

Según el artículo 6.2 de la LEC, la sociedad irregular podría ser demandada. La representación en juicio corresponderá a aquellas personas que actúen en su nombre frente a terceros.

7. Falta de acreditación inicial de legitimación

El órgano judicial puede apreciar la falta de capacidad para ser parte en cualquier momento del proceso, según el artículo 9 de la LEC. En caso de defectos formales en la demanda, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre su admisión.

8. Excepción de falta de legitimación

El demandado puede alegar tanto su propia falta de legitimación pasiva como la falta de legitimación activa del actor en la contestación a la demanda, mediante la excepción de naturaleza material según el artículo 405.1 de la LEC.

9. Responsabilidad del demandado

El demandado puede ser demandado en caso de que no tenga capacidad procesal, pero la cuestión de su responsabilidad debe ser aclarada durante el proceso.

10. Representación legal del menor

En caso de que el demandante sea un menor, el padre o tutor otorgará la representación legal. Esto podría dar lugar a la institución del litisconsorcio pasivo necesario.

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