Liquidación de Sueldos e Indemnizaciones Laborales en Argentina
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Estructura y Orden para el Recibo de Sueldo
Para la correcta confección de un recibo de haberes, se debe seguir el siguiente orden:
- Sueldo básico
- Título
- Antigüedad
- Inasistencia: Calculada sobre la suma de los tres conceptos anteriores (Sueldo + Título + Antigüedad).
- Viáticos
Cálculo de Aguinaldo y Vacaciones
Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario)
La fórmula para calcular el aguinaldo proporcional es: Sueldo / 2 / 180 x días del año hasta el último día trabajado.
Vacaciones
Para el cálculo de vacaciones se toma como base el año de 360 días:
- Días de vacaciones según ley: 14, 21 o 28 días.
- Días trabajados: X
- Fórmula de liquidación: (Sueldo / 25) * X = Z
Indemnizaciones y Preaviso
Conceptos Indemnizatorios
- Preaviso: Equivale a Sueldo x 2 (según el caso).
- Integración del mes de despido: Se calcula como Sueldo / 30 x días que restan del mes en que se produce el despido.
Indemnización por Antigüedad
- Tope: Se aplica si el sueldo es superior al tope establecido por convenio.
- Fallo Vizzotti: Se aplica si la base de cálculo (Vizzotti) resulta superior al tope legal.
Jornada Laboral y Horas Extras
Recargos por Horas Suplementarias
- Más de 9 horas diarias: Se abona con un recargo del 50%.
- Después de las 13:00 horas en sábados y durante domingos: Se abona con un recargo del 100%.
Cálculo del Valor Hora
Para determinar el valor de la hora extra:
- Sueldo / 200: Valor día base.
- Valor día x Horas extras: Es el monto que se suma al sueldo (remuneración final).
Criterios de División:
- Si no hay una especificación distinta, se divide por 200.
- Si el convenio colectivo establece 176 horas, se divide por 176.
- Horas Complementarias: Si no se exceden las 48 horas semanales, la hora extra se paga como una hora normal.
- Horas Suplementarias: Si se exceden las 48 horas semanales, se paga con el porcentaje extra correspondiente.
Límites de la Jornada de Trabajo
Horas Nocturnas
- Máximo: 7 horas por jornada.
- 7 horas nocturnas equivalen a 8 horas diurnas.
- 1 hora nocturna = 1 hora diurna + 8 minutos.
- Jornada semanal: 42 horas.
Horas Insalubres
- Máximo: 6 horas por jornada.
- 1 hora insalubre = 1 hora diurna + 20 minutos.
- Jornada semanal: 36 horas.
Tareas Normales
- Jornada semanal: 48 horas.
Retenciones, Cargas Sociales y Formulario 931
Cálculo del Tope: Bruto remunerativo total - (7.003,68 x 2) = Tope.
Incluye conceptos como: Jubilación, INSSJP, Fondo y Asignaciones.
Cálculo con Acuerdo Gremial: Bruto remunerativo total + acuerdo gremial = Tope.
Excluye conceptos como: Obra Social y ART.
- Total Retenciones: Sumatoria de los descuentos aplicados.
- Boleta Sindical: Sindicato + Sindicato no remunerativo.
- F931: Total - Boleta Sindical.
Asignaciones Familiares y Protección a la Maternidad
Prestaciones Establecidas
- Asignación por hijo y por hijo con discapacidad.
- Asignación Prenatal: Consiste en 9 asignaciones. En el caso del hombre, ANSES asegura que la mujer embarazada esté controlada médicamente. Al nacer, se presenta el acta de nacimiento para el cobro de la asignación por nacimiento.
- Asignación por ayuda escolar anual (educación inicial, básica y polimodal).
- Asignación por maternidad y maternidad Down.
- Asignación por nacimiento, adopción y matrimonio.
Protección de la Mujer Embarazada
La mujer embarazada goza de protección legal. Si es despedida, el empleador debe abonar 12 sueldos adicionales más el aguinaldo. Si el despido ocurre dentro de los 7 meses anteriores al nacimiento, corresponde la indemnización agravada.
Licencias Especiales y por Enfermedad
Licencias Especiales
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días corridos.
- Fallecimiento de hermano: 1 día.
- Exámenes: 2 días corridos por cada examen (máximo 10 días por año).
Licencias por Enfermedad Inculpable
La duración depende de la antigüedad del trabajador:
- Hasta 5 años de antigüedad: 3 meses.
- Más de 5 años de antigüedad: 6 meses.
Otras Causas de Indemnización
Existen diversas situaciones que generan derecho a indemnización:
- Por fuerza mayor o falta de trabajo.
- Por muerte del trabajador.
- Por muerte del empleador.
- Por vencimiento del plazo contractual.
- Por quiebra del empleador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por despido del trabajador jubilado.
Plazos Obligatorios de Preaviso
- Obligación del Trabajador: 15 días.
- Obligación del Empleador:
- 15 días durante el período de prueba.
- 1 mes si la antigüedad del trabajador es menor a 5 años.
- 2 meses si la antigüedad del trabajador es mayor a 5 años.