Límites de la Libertad Religiosa y Protección Penal en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Español

Escrito el en español con un tamaño de 2,55 KB

1. Libertad religiosa y apología de la violencia

¿La libertad religiosa ampara a un imam a defender la violencia contra las mujeres pues el imam no puede contradecir al Corán? ¿Por qué?

Aunque uno de los argumentos de justificación empleados era la imposibilidad de contradecir el texto del Corán sin incurrir en herejía, testigos que comparten la fe del acusado concluyeron que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el Texto Sagrado.

El imam fue condenado como autor responsable de un delito de provocación a la violencia por razón de sexo, al recoger algunas formas de maltrato a las mujeres. La sentencia impuesta fue de un año y tres meses de prisión por un delito de apología de la violencia de género.

2. La retransmisión de la misa católica en RTVE

¿La misa católica que se retransmite en TVE es derecho de acceso? ¿Por qué?

Sí, es considerado derecho de acceso porque las confesiones religiosas tienen reconocido ese derecho al cumplir con los requisitos que exige el reglamento de acceso de RTVE:

  • Que su naturaleza sea política o social.
  • Que estén válidamente constituidas y gocen de personalidad jurídica.
  • Que merezcan el calificativo de significativas.

3. Discursos religiosos y sanciones penales

En una conferencia pronunciada por un sacerdote católico se dice lo siguiente: “El primer mandamiento de Dios reprueba como uno de los principales pecados el ateísmo”. ¿Tienen sanción penal estos comentarios? ¿Por qué?

Según el artículo 525 del Código Penal, sí existe sanción penal (con multa de 8 a 12 meses) por ofender públicamente los sentimientos de aquellos que no profesan la religión y viceversa.

4. Protección penal y neutralidad del Estado

¿La protección penal de lo religioso vulnera el principio de neutralidad religiosa? ¿Por qué?

La protección penal de los sentimientos religiosos está regulada en los artículos 524 y 525 del Código Penal. Estos artículos implican una clara valoración positiva de las confesiones religiosas y de la religión en general; consecuentemente, suponen la vulneración de la neutralidad religiosa y, por ende, de la libertad de expresión y el derecho de información.

Se produce una vulneración de la neutralidad al poner en manos de las confesiones el régimen jurídico-penal para dispensar una mayor protección a lo religioso.

Entradas relacionadas: