Límites del ius puniendi en el Derecho Penal: límites formales y materiales en el Estado de Derecho

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Límites del ius puniendi en el Derecho Penal

El ius puniendi, entendido como el derecho del Estado a imponer sanciones penales, encuentra límites tanto formales como materiales. A continuación se exponen y corrigen los principales conceptos relativos a estos límites, manteniendo el contenido original y ordenándolo para una mejor comprensión.

Límites formales del ius puniendi

El derecho a castigar es la potestad más severa en manos del Estado. Se ejerce sobre bienes personalísimos —como la libertad, el honor y el patrimonio— y presenta los siguientes límites formales:

  1. Por razón del titular: Solo el Estado es titular del ius puniendi, es decir, existe un monopolio estatal para imponer penas. En los delitos semipúblicos, la víctima puede iniciar o paralizar el procedimiento; sin embargo, el enjuiciamiento, la aplicación de la pena y su ejecución corresponden al Estado.
  2. Por su vinculación al derecho objetivo: Rige el principio de legalidad: la única fuente creadora de delitos y penas es la ley, emanada del Parlamento; el juez se limita a su aplicación. En un Estado de Derecho, las leyes penales están sometidas a la Constitución. En el sistema anglosajón, en cambio, el juez puede crear derecho sometido al precedente.
  3. Por razón del órgano jurisdiccional: Se respeta la división de poderes; la administración de la justicia penal corresponde a un órgano jurisdiccional competente e independiente.

Límites materiales del ius puniendi

Los límites materiales orientan y delimitan la política criminal del Estado; sus bases y funciones remiten al Estado, al derecho, al derecho penal y a la pena. A continuación se desarrollan las ideas principales:

1. Función del Estado, del derecho penal y de la pena

La función del Estado es procurar el bien común de todos los ciudadanos: el conjunto de condiciones de la vida social que permiten a las personas y a los grupos lograr más fácilmente su perfeccionamiento y realización plena. Esta finalidad legitima la existencia del Estado. Consecuentemente, el Estado y la sociedad están al servicio de la persona, destinados a perfeccionarla y ayudarla a realizarse plenamente.

Como proclama el artículo 1º de la Constitución, son fundamento del orden político y de la paz social: la dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

  • La persona es un ser social por naturaleza.
  • La persona y los grupos sociales básicos, como la familia, son quienes postulan los derechos fundamentales; el Estado no los crea, sino que debe reconocerlos, protegerlos y desarrollarlos como parte esencial del bien común.
  • Los valores que protege el Estado no pueden imponerse arbitrariamente; deben basarse en la dignidad de la persona y en los derechos fundamentales.

2. Función del derecho

El derecho tiene la función de posibilitar el bien común y la convivencia pacífica de los ciudadanos mediante normas fundadas en la justicia. En virtud de esta finalidad, el Estado puede y debe prohibir conductas externas que perturben la convivencia pacífica. Aquí encuentra su legitimación el derecho penal, cuya función está indisolublemente ligada a la protección de los bienes jurídicos y de los valores éticos y sociales, fundamentalmente del orden social.

En consecuencia, el Estado no debe utilizar el derecho penal para asegurar la convivencia pacífica cuando existan medios menos lesivos para los derechos de la persona. La intervención penal debe reservarse para los casos en que no exista un medio alternativo eficaz y menos gravoso.

Conclusión

Los límites formales (titularidad estatal, principio de legalidad y órgano jurisdiccional independiente) y los límites materiales (finalidad del Estado, protección de la dignidad y de los bienes jurídicos, proporcionalidad y subsidiariedad del derecho penal) configuran conjuntamente el marco legítimo del ius puniendi en un Estado de Derecho.

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