Los Límites Intrínsecos del Ejercicio de los Derechos Subjetivos: Buena Fe y Actos Propios
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Los Límites Intrínsecos al Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Frente a la categoría de los límites extrínsecos, existe otra serie de matizaciones derivadas de la propia naturaleza del derecho en su ejercicio, requiriendo que su titular se comporte siguiendo parámetros de conducta socialmente exigibles. En definitiva, se exige que los derechos subjetivos sean ejercidos conforme a su propia función y significado, vetando su ejercicio de manera contraria a los parámetros de conducta socialmente asumidos.
Los derechos deben ejercitarse conforme a su función, significado y contenido, es decir, deben ejercitarse para aquello por lo que han nacido. Por tanto, queda prohibido el ejercicio abusivo de un derecho o contrario a la buena fe. Los límites intrínsecos son aquellos que tienen su origen en las condiciones del propio derecho. Estos son:
- La buena fe
- La prohibición del abuso del derecho
- La doctrina de los actos propios
La Buena Fe como Principio y Límite
Los derechos que se ostentan deben materializarse conforme al modelo de conducta que socialmente es considerado adecuado. En consecuencia, no estaría permitido realizar actos que, aunque quepan dentro de las facultades del titular, se aparten de ese modelo en las relaciones sociales.
La buena fe es un concepto jurídico indeterminado, que resulta imposible de describir en términos positivos, pese a estar tratado en los textos jurídicos romanos (bona fides) y en un principio ético desarrollado durante el ius commune de los canonistas.
Cuando el Código Civil (CC) se publicó, el principio de buena fe no estaba expresamente contemplado, lo que no significaba que dejara de ser exigible como principio general del Derecho. Con la reforma del Título Preliminar del CC por la Ley de 1973 y el Decreto de 1974, la buena fe ha pasado a ser contemplada en el artículo 7 CC, que dispone: «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».
Dicho precepto ordena que los derechos que se ostentan deban materializarse conforme al modelo de conducta que socialmente es considerado adecuado, por lo que no estaría permitido realizar actos de ejercicio que se aparten de ese canon de lealtad en las relaciones sociales. Por ello, la buena fe es un concepto jurídico indeterminado que señala modelos de conducta considerados correctos de acuerdo con los arquetipos sociales vigentes.
La buena fe sigue siendo un principio general del Derecho, un principio positivizado, entendida la buena fe en sentido objetivo y como pauta general de conducta en el ejercicio de los derechos.
Antes de su positivación expresa en el Código Civil, la buena fe era exigible en función del caso concreto (circunstancias de persona, tiempo y lugar). Sin embargo, ahora se habla de buena fe en sentido objetivo, es decir, la norma también establece como modelo de conducta la necesidad de que el ejercicio de los derechos se adapte a la buena fe.
La Doctrina de los Actos Propios
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que recurren a la doctrina de los actos propios, rechazando el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran, conforme a una vieja tradición medieval según la cual nemo potest venire contra factum proprium (no puedes ir contra tus propios actos).
Dicha regla no se encuentra formulada normativamente en nuestro ordenamiento jurídico, pero su operatividad es innegable como consecuencia del ejercicio de los derechos de acuerdo con la buena fe.
El Tribunal Supremo entiende que es un principio general del Derecho, mientras que los teóricos entienden que es una derivación inmediata del principio de buena fe.
La alegación de la doctrina de los actos propios requiere que el sujeto pasivo demuestre que el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestre la contradicción de la nueva postura del titular del derecho subjetivo. En definitiva, destruye la confianza que para el sujeto pasivo comportaba la conducta anterior del sujeto activo.
Por tanto, dicha ruptura de la confianza ha de considerarse contraria a la buena fe, en cuanto el titular del derecho subjetivo no puede actuar a su antojo, jugando con las expectativas de las personas con las que se relaciona.