Límites y Alcance del Poder Empresarial: Dirección, Vigilancia y Sanciones Laborales

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El Poder de Dirección y Vigilancia del Empresario

El Poder de Dirección y el Poder Disciplinario

El Poder de Dirección es la facultad que tiene el empresario para organizar y ordenar la actividad laboral.

El trabajador puede desobedecer al empresario cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Cuando las órdenes afecten a su vida privada.
  • Cuando supongan un riesgo para su salud.
  • Cuando afecten a su dignidad personal.
  • Cuando las órdenes sean ilegales.

El Poder Disciplinario es la facultad que tiene el empresario de sancionar (castigar) al trabajador por las faltas cometidas.

Estas faltas deben estar recogidas en los convenios colectivos. Las sanciones prohibidas son: la privación de vacaciones, la privación de descansos o las multas económicas. Sí se permite la suspensión de empleo y sueldo, siendo la sanción máxima el despido. Antes de sancionar, es crucial verificar que la falta no haya prescrito (que no haya transcurrido el tiempo legal para la sanción).

El Poder de Vigilancia del Empresario y el Derecho a la Intimidad

El empresario tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero siempre respetando la dignidad e intimidad de las personas.

Límites y Métodos de Control:

  • Vigilancia por Cámaras: No se permiten cámaras en servicios, vestuarios, comedores, zonas de descanso, ni en cualquier lugar que afecte directamente a la intimidad.
  • Registros Personales: Se podrá registrar al trabajador, su taquilla, sus efectos personales, bolsos, vehículos o mesa de trabajo, siempre que se tenga la certeza o sospecha fundada de que se atenta contra la propiedad privada de la empresa o de algún compañero.
  • Correo Electrónico y Uso de Ordenadores: Se podrán revisar los sistemas informáticos de la empresa, ya que son herramientas de trabajo puestas a disposición por el empresario, siempre que se haya informado previamente al trabajador sobre su uso y control.
  • Control de Enfermedades y Bajas: El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo cuando el trabajador lo alegue (ponga de excusa) para ausentarse, mediante reconocimientos a cargo del médico de la empresa. Si el trabajador se niega, la empresa podrá denunciarlo a la Inspección Sanitaria.

Organismos de Protección del Trabajador

Los principales organismos encargados de velar por los derechos laborales son:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social. El inspector tiene libertad para entrar en el centro de trabajo y realizar todas las investigaciones oportunas sin previo aviso.

Los Tribunales Laborales (Jurisdicción Social)

Son los órganos judiciales que resuelven los conflictos y problemas entre empresarios y trabajadores. Antes de acudir a la vía judicial, deberá intentarse una conciliación previa.

Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango:

  1. Juzgados de lo Social.
  2. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  3. Audiencia Nacional.
  4. Tribunal Supremo.

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