Limitaciones y protección judicial del derecho de reunión en la Constitución Española

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Limitaciones que ejerce el derecho de reunión

El art. 21 de la Constitución Española (CE) establece dos límites expresos al derecho de reunión: el primero, que la reunión ha de ser "pacífica y sin armas"; y el segundo, la previsibilidad de una alteración del orden público con peligro para personas y bienes, en el supuesto de reuniones en tránsito público o manifestaciones.

Reuniones con armas e intenciones violentas

  • Quien concurriera a una reunión con armas no estaría ejerciendo un derecho fundamental protegido, pues se protege el derecho de reunión pacífica.
  • También quedan excluidas del ámbito de protección constitucional las reuniones cuyos organizadores y participantes tengan intenciones violentas o pretendan inducir a otros a ejercer violencia.
  • Los cuerpos de seguridad podrán disolver la reunión o manifestación sin necesidad de previo aviso si se produce una alteración de la seguridad ciudadana con armas o explosivos.

Reuniones ilícitas según la normativa

La Ley Orgánica 9/1983 indica que son reuniones ilícitas las así tipificadas por las leyes penales. Estas son:

  • Las reuniones celebradas con el propósito de cometer un delito.
  • Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

Prohibición por riesgo de alteración del orden público

En las reuniones en lugares de tránsito público que puedan alterar el orden público con peligro para personas y bienes, cuando existan razones fundadas para concluir que se llevará a cabo una situación de desorden que impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, podrán ser prohibidas.

  • Prohibición de reuniones con medios o conductas violentas que pongan en riesgo personas o produzcan daños en bienes muebles e inmuebles de servicio público o privados que se encuentren en la vía pública.
  • También se prohíbe la celebración de reuniones o manifestaciones en lugares que tengan la condición de instalaciones en las que se prestan servicios básicos para las personas (por ejemplo, una central eléctrica).

El art. 77 de la Constitución Española (CE) prohíbe la presentación directa de peticiones a las Cortes Generales por medio de manifestaciones ciudadanas, y tampoco están permitidas delante de sus sedes si alteran su funcionamiento.

Limitaciones relacionadas con la salud pública y otros bienes jurídicos

  • También cabe incluir los supuestos en los que se persigue la preservación del derecho a la salud, como las limitaciones para evitar la propagación del virus COVID-19 (STC 183/2021).
  • Cabe incluir aquellas limitaciones que se deben a la colisión con el ejercicio de derechos de terceros.

Supuestos adicionales de limitación

Igualmente se incluyen otros supuestos concretos en los que el derecho de reunión puede ser limitado:

  • Reuniones que irrumpen en un oficio religioso para defender una causa determinada (solo se puede acceder al lugar con la finalidad propia del culto).
  • Si impiden el correcto desarrollo de un proceso electoral.
  • Protestas en la puerta de los domicilios de políticos o cargos de la administración (por vulneración del derecho a la intimidad familiar).
  • Las que se vienen celebrando frente a clínicas abortistas, por lo que se garantiza una zona de seguridad alrededor de estos centros para proteger la intimidad de las mujeres, su libertad y su seguridad física y moral.

No podrá ser motivo de limitación del ejercicio del derecho de reunión o manifestación el hecho de que implique dificultades circulatorias en el tránsito público o porque pueda causar desorden en la vida cotidiana, pues el espacio urbano es también un espacio de participación. Por último, cabe destacar que la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes traten de impedir el lícito ejercicio de este derecho. La disolución constituirá el último recurso.

Con la finalidad de proteger a los cuerpos de seguridad, la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, recoge actuaciones prohibidas: amenazar, coaccionar, injuriar a los agentes; concurrir con elementos que dificulten su identificación; grabación de los agentes en el ejercicio de su trabajo…

Protección judicial

El procedimiento de protección judicial del derecho de reunión se caracteriza por su sencillez y rapidez. Se trata de una garantía legal urgente y prioritaria. La resolución de la autoridad gubernativa por la que se modifican las condiciones o se prohíbe la celebración puede ser recurrida judicialmente mediante la presentación del recurso a que se refiere la Ley 29/1998.

Dicho recurso debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la prohibición. El tribunal convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes a una audiencia, oirá a todas las personas y resolverá el caso. La decisión adoptada sólo puede mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.

Los promotores podrían interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) una vez dictada la sentencia por el tribunal contencioso-administrativo, recurso que solo servirá para clarificar y definir el contenido del derecho constitucional de reunión del art. 21 CE.

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