Liderazgo, Comunicación y Contrato de Trabajo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,11 KB

Dirección y Liderazgo

El liderazgo es una forma especial de poder e influencia en otros.

Fuentes de liderazgo:

- Poder de recompensa (capacidad para premiar)
- Poder de coerción (capacidad para castigar)
- Poder legítimo (reconocimiento de los subordinados)
- Poder experto (conocimientos especiales)
- Poder de referencia (identificación de los trabajadores con el líder)

Estilos y teorías del liderazgo

- Autoritario o centralizado (dogmáticos y esperan obediencia). Centralizan la autoridad y toman decisiones sin participación de los subordinados.
- Democrático o descentralizado (facilitan participación de los subordinados). El jefe si se involucra.
- Liberales (apenas intervienen no se involucra con el personal subordinado y orientan mínimamente).

La Comunicación Interna de la Empresa

La información es muy importante para la marcha de la empresa. Por ello es necesario que los sistemas de comunicación sean los más adecuados. Clases de comunicación:

- Descendente: la comunicación va desde los niveles superiores a los inferiores
- Ascendente: se dirige de los subordinados a los directivos
- Cruzada: comunicación entre personas del mismo nivel jerárquico
- Diagonal: entre personas de distintos niveles jerárquicos que no dependen directamente unos de otros.
- Horizontal: comunicación entre iguales, mismo nivel jerárquico.

El Contrato de Trabajo

Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona con capacidad legal para trabajar (trabajador) se obliga a realizar personal y voluntariamente un trabajo por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de otra (empresario) a cambio de un salario.

Elementos:

consentimiento, objeto (prestación de servicios a cambio de un salario), duración, forma del contrato (verbal o escrito), tiempo de trabajo y periodo de prueba.

Tipos de Contratos de Trabajo

1. Indefinido: sin límite de duración y a jornada completa
2. De duración determinada: duración limitada en el tiempo. Interinidad, sustitución de un trabajador por baja o excedencia hasta que se incorpore; por obra, el tiempo que dura el servicio y eventual, por circunstancias de la producción.
3. A tiempo parcial: jornada inferior a la legal (8 horas/día), por jubilación, cuando alguien se jubila y trabaja menos horas y de revelo, sustituye a jubilado parcialmente.
4. Contratos formativos: en prácticas (para formar a una persona con formación académica) o para la formación (para trabajadores sin estudios)

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

- Derechos: profesionales (promoción, formación profesional y al salario), de acción colectiva (unirse para defender sus intereses, sindicatos) y personales (seguridad en el trabajo, respeto a la intimidad)
- Obligaciones: respeto a las instrucciones del empresario, cumplir con su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad y contribuir a la mejora de la productividad.

Salario, Jornada y Vacaciones: El trabajador tiene derecho a recibir el salario junto con la nómina y debe cobrarlo en un periodo de un mes. Así como a 2 pagas extraordinarias. Salario base retribución fijada por unidad de tiempo+ complementos salariales que dependen de la condición personal del trabajador, del trabajo realizado o situación de la empresa. = Salario bruto - cotización S. Social y - retención IRPF= Salario neto.

La jornada laboral es el número de horas semanales (máximo 40 horas). El calendario laboral fija la distribución anual de días de trabajo correspondiendo 30 días naturales de vacaciones. Tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas (-30dias). Si un trabajador pierde su empleo tiene derecho a una prestación por desempleo.

Conflictos de Intereses y Vías de Negociación

Los intereses de trabajadores y empresarios pueden diferir, por lo que es habitual la existencia de conflictos. Por eso existen canales que posibilitan las negociaciones y acuerdos.

Representación de Trabajadores y Empresarios

- Delegados de personal: representantes de los trabajadores en empresas que tienen entre 10 y 50 trabajadores. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores se constituye el Comité de Empresa (nº. de miembros depende del número total).
- Sindicatos: organizaciones de trabajadores que tratan de defender sus intereses y mejorar sus condiciones laborales. Son sus portavoces y negociadores ante la patronal y el gobierno.
- Patronal: representantes de los empresarios que defienden sus intereses de la misma forma que los sindicatos defienden los de los trabajadores.

Convenio Colectivo: acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado y cuyo cumplimiento es obligatorio para ambas partes (fuerza de ley). Regula tanto aspectos laborales como económicos.

Conflicto Colectivo: se da cuando empresarios y trabajadores discrepan en la interpretación de una norma o cuando existe un conflicto de intereses. Se pueden resolver por mediación (el intermediario propone una solución), arbitraje (el intermediario impone una solución) o conciliación (el intermediario trata de aproximar a las partes). Si no hay acuerdo los trabajadores pueden recurrir a la huelga y los empresarios al cierre patronal como medidas de presión.

Entradas relacionadas: