Licencias Urbanísticas: Protección de Intereses Generales y Neutralidad Administrativa
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Marco Normativo de las Licencias Administrativas en Corporaciones Locales
Para comprender el alcance de las licencias administrativas, es fundamental remitirse a dos preceptos clave contenidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1995, que fue declarado vigente por la Disposición adicional primera del Real Decreto 640/1997, de 9 de mayo, y que todavía está en vigor.
El Principio de No Alteración de Situaciones Jurídicas Privadas (Art. 10)
El primer precepto relevante es el artículo 10 de este Reglamento. Este establece que los actos de las corporaciones locales por los que se intervenga en la acción de los administrados producirán efectos entre la corporación y los sujetos a cuya actividad se refieran. Ergo, no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre estos y las demás personas.
Neutralidad Administrativa y Protección de Terceros (Art. 12)
El artículo 12 es una concreción del anterior. Dispone que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Lo que estos dos preceptos significan es que la Administración Pública, al conceder una licencia para que un sujeto desarrolle una actividad, se declara estrictamente neutral ante cualquier hipotético conflicto que surja en el orden jurídico privado como consecuencia del ejercicio de la actividad que esa licencia autoriza.
Las Licencias de Construcción: Un Ejemplo Práctico
Para desarrollar cualquier actividad, especialmente en el ámbito urbanístico, es necesario obtener la licencia correspondiente. En el caso de las construcciones, se precisa la licencia de obra con el fin de verificar que el proyecto técnico de esa obra se ajusta a la legislación vigente y que está redactado por un técnico competente.
Para ello, la Administración comprueba diversos aspectos:
- Que el suelo donde se pretende construir esté catalogado como suelo urbanizable.
- Que se ha procedido a urbanizar ese suelo, es decir, que cuenta con las infraestructuras necesarias para usos y dotaciones.
- Que las edificaciones proyectadas se ajustan (en altura y volumen) al aprovechamiento urbanístico.
- Que cumplen con la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, que establece una serie de requisitos desarrollados por el Código Técnico de la Edificación (2006), como los relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad del edificio.
Intereses Generales vs. Intereses Privados en la Concesión de Licencias
Por tanto, la licencia que otorga el Ayuntamiento va dirigida a proteger intereses generales, no intereses privados. La Administración no tiene que comprobar si el que construye cumple con otros requisitos que pertenecen al orden privado y que protegen intereses particulares.
La protección de estos intereses privados se deja a la iniciativa del titular, quien puede acudir a los tribunales. Esto se debe a que el proceso civil se basa en el principio dispositivo de partes en el ámbito del derecho privado, que decidirá si demandar o no. Así, la Administración no debe conocer si se está respetando un límite de luces y vistas, por ejemplo. Se trata, en definitiva, de un conflicto de naturaleza privada, en el que la Administración mantiene una posición neutral.