Licencias Municipales: Tipos, Actividades y Tramitación Detallada
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La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, establece que el alcalde es el presidente de la corporación y ostenta la atribución de otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gobierno local.
Así, según el artículo 84, las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través del sometimiento a previa licencia, teniéndose en cuenta que las licencias otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales. Con carácter general, según el artículo 84 bis, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia; no obstante, podrá exigirse esta cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, en el lugar concreto donde se realiza la actividad. También se exigirá por escasez de recursos naturales y por la utilización de dominio público.
Se pueden establecer numerosas clasificaciones de las licencias municipales, pero se podrían destacar las siguientes:
- De carácter reglado o de carácter discrecional.
- De operación o de funcionamiento.
- Licencias personales, reales o mixtas.
El Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que los ayuntamientos podrán intervenir en la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
- En el ejercicio de la función de policía.
- En materia de subsistencias.
- En el orden del urbanismo.
- En los servicios de particulares destinados al público.
- En los demás casos autorizados legalmente.
Tramitación de las Solicitudes de Licencia
El artículo 9 del Reglamento de Servicios establece la tramitación de las solicitudes de licencias, siendo el siguiente:
- Se presentarán en el registro general de la corporación y, si se refieren a la ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse de un proyecto técnico.
- En el plazo de los 5 días siguientes se remitirán los duplicados a los organismos correspondientes.
- Los informes de estos deberán remitirse a la corporación 10 días antes de la finalización de los plazos.
- Si resultan deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario para que pueda subsanarlas dentro de los 15 días, quedando el cómputo de los plazos suspendido.
Las licencias para el ejercicio habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de 1 mes; y las de nueva construcción o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el plazo de 2 meses, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el registro general.
En el caso de que no se hubiere notificado resolución expresa, si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Los documentos que formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por el secretario de la corporación.