Licencias, Jornada Laboral y Beneficios para Trabajadores en Argentina
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Licencias Laborales en Argentina
Licencias Especiales
Por nacimiento de hijo: 2 días corridos.
Por matrimonio: 10 días corridos.
Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días corridos.
Por fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen en enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen.
Requisitos para las Licencias
El trabajador debe presentar al empleador el comprobante que justifique la causa. El trabajador no requiere tener antigüedad para poder gozar de este beneficio.
Feriados y Días No Laborales
Casos en que se Deben Cobrar
- Cuando se trabajen 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anterior al feriado.
- Cuando se trabaje la víspera hábil del día feriado y se continúe trabajando en cualquiera de los 5 hábiles subsiguientes.
Horas Extras
Son aquellas que trabaja un empleado después de haber cumplido con la jornada legal de trabajo.
Cálculo de las Horas Extras
Primero debemos obtener lo que percibe por hora normal de trabajo, dividiendo el sueldo mensual por 200 (25 días por 8 horas diarias). Al resultado se le debe adicionar el 50% o 100% de recargos sobre la hora normal calculada según corresponda.
Casos en que No se Permite la Realización de Horas Extras
No está permitido en casos de trabajos insalubres o cuando son menores de edad.
Incentivos Laborales
Son sumas que se les abonan al trabajador, en relación a los cumplimientos y a los resultados de su trabajo, independientemente de su salario. Los incentivos se utilizan como estímulo para inducir al trabajador a un rendimiento óptimo.
Premios por Asistencia o Presentismo
Se les otorga a aquellos trabajadores que no tienen faltas injustificadas y no llegan tarde a su trabajo.
Premios por Producción
Estos se les otorga cuando el rendimiento del trabajador en la producción es mayor a la media normal.
Premios por Ventas
Las comisiones son el incentivo más frecuente, pudiendo ser tanto individuales como colectivas:
- Comisiones individuales: se establecen como una suma fija o porcentaje sobre la venta que el trabajador recibe, por haber concretado una venta de un producto o servicio. Generalmente se le suele asignar a los vendedores, un sueldo fijo más comisiones sobre las ventas realizadas.
- Comisiones colectivas: pueden ser una suma fija o porcentaje de las ventas que se realicen en el establecimiento, independientemente de quién haya concretado la venta, distribuyéndose luego entre el conjunto de empleados en la forma en que se establezca.
Enfermedad Inculpable
Se entiende por accidente o enfermedad inculpable aquellos que no son imputables al empleo, que impide la prestación del servicio. El trabajador afectado por dicha contingencia tiene derecho a una licencia paga durante un período que varía según antigüedad en la empresa y si tiene o no cargas de familia.
Derechos del Trabajador y Duración de las Licencias
Estos son períodos máximos por los cuales el trabajador tiene derecho a percibir su salario sin prestar servicios, pero si la enfermedad dura menos tiempo, el empleado debe reincorporarse una vez recuperado de la dolencia y no esperar a que termine dicho período. La recaída de enfermedades crónicas no es considerada enfermedad, salvo que se manifieste trascurrido los dos años. La remuneración por el período de licencia por enfermedad inculpable debe ser la que percibe en el momento de la interrupción de los servicios, a las que deben agregarse los aumentos que fuesen otorgados durante el período de licencia a los trabajadores de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convención colectiva o decisión del empleador.
Requisitos para Gozar de las Licencias por Enfermedad
- En el momento de manifestarse la enfermedad o accidente, el contrato de trabajo tiene que estar vigente.
- No requiere antigüedad alguna por parte del trabajador.
- El trabajador debe estar imposibilitado de realizar las prestaciones correspondientes.
- El trabajo desarrollado habitualmente no debe ser el causante de la enfermedad o accidente.
Situaciones al Vencimiento de la Licencia
- Si vencida la licencia el trabajador no estuviese en condiciones de retornar a sus tareas, el empleador tiene la obligación de conservarle el empleo por un año, contando desde el vencimiento de la licencia por accidente o enfermedad inculpable.
- Si vencida la licencia, el trabajador quedara disminuido en su capacidad laboral, al reincorporarse, el empleador deberá asignarle tareas acorde a esa circunstancia, sin disminuir la remuneración que percibe.
Jornada de Trabajo
Es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Clases de Jornada que Establece la Ley 11.544
- Jornada diurna.
- Jornada nocturna.
- Jornada en condiciones insalubres.
- Jornada mixta.
- Jornada reducida.
- Jornada parcial.
Jornada Diurna
Es aquella que se desarrolla entre las 6 y las 21 horas del mismo día, pudiéndose efectuar desde el lunes hasta el sábado a las 13 horas.
Trabajo en Sábado y Jornadas Desiguales
Se puede incrementar hasta una hora de jornada diaria pero con la condición de que no se trabaje más de 48 horas a la semana y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas.
Excepciones a la Ley de Jornada de Trabajo
- Los trabajos agrícolas, ganaderos y los de servicios domésticos, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
- Los empleados de dirección y vigilancia.
- Cuando los trabajos se efectúan por equipos, la duración del trabajo puede prolongarse más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de 3 semanas al menos, no exceda de 8 horas por día o de 48 semanales.
- Para realizar tareas en caso de accidente ocurrido o inminente, trabajo de urgencia a efectuarse en bienes de uso, o fuerza mayor pero tan sólo para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y siempre que el trabajo no pueda hacerse en la jornada normal.
Jornada Nocturna
Es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente. La jornada íntegramente nocturna no puede exceder de 7 horas. Esta limitación no incluye el régimen de trabajos por equipos en horarios rotativos. Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos en el horario que va desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente; aunque en casos de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en 3 turnos diarios que abarcan las 24 horas del día, los varones menores de más de 16 años pueden trabajar hasta las 22 horas.
Jornada Insalubre
Es aquella que se desarrolla en tareas o condiciones declaradas insalubres. La insalubridad debe ser declarada previamente por la autoridad de aplicación, y solo puede ser dejada sin efecto por la misma autoridad, si desaparecen las circunstancias determinantes de la insalubridad. La jornada realizada bajo estas condiciones no puede exceder de 6 horas diarias o 36 semanales. Está prohibido el trabajo realizado bajo estas condiciones a los menores de 18 años y a las mujeres cualquiera fuese su edad. También está prohibida la realización de horas extras a los trabajadores que se desempeñan en este tipo de trabajo.
Jornada Reducida
La reducción de la jornada máxima legal solamente es factible cuando lo establezcan:
- Disposiciones nacionales reglamentarias de la materia.
- Estipulaciones particulares de los contratos individuales.
- Los convenios colectivos de trabajo.
Jornada Parcial
La jornada parcial no puede exceder las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. Este tipo de jornada está contemplado en el punto 2.1.1.2 Contrato de trabajo a tiempo parcial.
Descansos Diarios y Semanales
Entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no menor de doce horas para la recuperación psico-física del trabajador después de cada jornada de trabajo. Está prohibida la ocupación del trabajo desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del domingo salvo en los casos siguientes:
- Trabajo por equipo.
- Trabajo de dirección.
- Trabajo de vigilancia.
- Trabajadores rurales.
- Personal de servicio doméstico.
- Trabajo realizado en empresas familiares.
- Realización de horas suplementarias.