Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA): Requisitos, Categorías y Procedimientos

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Parte 66 y Parte 147: Pilares de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA)

La Parte 66 establece los requisitos para el personal certificador, permitiendo la emisión de Licencias de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) válidas en todos los estados miembros. La Parte 147, por otro lado, se ocupa de las Organizaciones de Formación de Mantenimiento (OFM) y se encuentra dentro del reglamento aeronáutico.

Esquema y Estructura de la Normativa

  • Esquema: Define la licencia LMA, indicando la formación básica y describiendo la formación de tipo.
  • Estructura:
    • Artículo: Define qué autoridad aplica.
    • Sección A: Requisitos técnicos para obtener la LMA.
    • Sección B: Procedimientos que debe cumplir la autoridad.
    • Apéndice: Diseña el formulario.

Autoridad Competente y Categorías de la LMA

La autoridad competente es la del estado miembro en el que se solicita la LMA por primera vez. La Guía de Material (GM) aclara que existen diversas categorías de LMA, entre ellas:

  • Avión turbina: A1, B1.1
  • Avión pistón: A2, B1.2
  • Helicóptero turbina: A3, B1.3
  • Helicóptero pistón: A4, B1.4
  • Planeador: L1's
  • Motovelero/ELA1: L2's
  • Globo: L3's
  • Dirigible: L4's, L5

Facultades por Categoría de LMA

  • Categoría A: Mantenimiento programado de línea y defectos sencillos.
  • Categoría B1: Mantenimiento de estructura, grupo motopropulsor y sistemas mecánicos y eléctricos.
  • Categoría B2: Mantenimiento de sistemas eléctricos y aviónica.
  • Categoría B3: Mantenimiento de estructura, grupo motopropulsor y sistemas mecánicos y eléctricos en aviones de pistón no presurizados.
  • Categoría C: Mantenimiento en base, avión en su totalidad.
  • Categoría L: Sistemas de radio, ELT y transpondedor.

Requisitos para Ejercer las Facultades de la LMA

Para ejercer las facultades, se debe cumplir con la Parte 145, CAO, M o ML, y tener 6 meses de experiencia en los últimos 2 años. Se puede reducir por experiencia en una organización independiente, debiendo incluir un número determinado de tareas.

Formato y Requisitos de la LMA

El formato de la LMA (Parte 66, apartado 6) consta de 8 páginas. Las dos primeras son de identificación, elaboradas por la autoridad o una organización Parte 145 y expedidas por la autoridad.

  • Apartado 8: Condiciones de uso.
  • Apartado 9: Categoría y subcategoría.
  • Apartado 12: Habilitación de tipo.
  • Apartado 13: Limitaciones.
  • Apartado 14: Facultad nacional adicional.
  • Instrucciones: En inglés o en el idioma del estado, las páginas pueden ir en cualquier orden.

Los requisitos para la LMA incluyen formación básica y de tipo aprobada por la Parte 147 (la formación de tipo también puede ser aprobada por la Parte 145). La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) define la lista de tipos de aeronaves y combinaciones incluidas en cada habilitación.

Experiencia Requerida para la LMA

La experiencia requerida por la Parte 66 debe ser establecida por la autoridad y adquirirse en los 10 años anteriores a la solicitud, con un mínimo de 1 año reciente en el avión correspondiente a la categoría.

  • Categorías A, B1.2, B1.4, B2L, B3: 3, 2 y 1 año respectivamente.
  • Categorías B2, B1.1, B1.3: 5, 3 y 2 años respectivamente.
  • Categoría C: 3 años o 5 años (avión complejo, con apoyo de las categorías B1.2 o B1.4).

Grupos de Aeronaves y Habilitaciones de Tipo

Los grupos de aeronaves definen las habilitaciones de tipo:

  • Grupo 1: Aviones motorizados complejos, aviones no motorizados de pistón con FL superior a 290, aviones Fly-By-Wire, helicópteros multimotor y dirigibles no ELA2.
  • Grupo 2: Aviones monomotor turbohélice y turbina sencilla, helicópteros monoturbina y multimotor sencillos, helicópteros monomotor de pistón y multimotor sencillos.
  • Grupo 3: Aviones de motor de pistón no incluidos en el Grupo 1.
  • Grupo 4: Planeadores, globos y dirigibles no incluidos en el Grupo 1.

Formación Básica y Exámenes

La formación básica, teórica y práctica, se describe en la Parte 66 (apartado 1) y se imparte en centros aprobados según la Parte 147. Los exámenes básicos siguen las normas de los apéndices 1, 2 y 3 de la Parte 66. Copiar en un examen implica la prohibición de presentarse a exámenes durante 1 año. Se debe esperar 90 días para recuperar un examen suspendido, o 30 días si se realiza un curso especial. Al aprobar un examen, se puede solicitar un certificado de reconocimiento que justifica la finalización de la formación básica o del examen.

Certificados de Formación Básica

  • Certificado 148a: Emitido por una OFM Parte 147.
  • Certificado 148b: Emitido por la autoridad.
  • Formato 148: Se encuentra en la Parte 147, apéndice 3, e indica el módulo, la fecha y la versión del apéndice 1 de la Parte 66.

Habilitación de Tipo y Formación de Tipo

La habilitación de tipo se concede después de completar la formación de tipo Nivel 3. Para la categoría A, no es necesaria la habilitación. Según el AMC, la experiencia práctica debe cumplir con el 50% de las tareas aplicables a la categoría y habilitaciones definidas en el apéndice 2 del AMC. Para aviones de los grupos 2 y 3, se reduce al 30% en el segundo avión del mismo grupo y al 20% en los posteriores. Según el GM, la habilitación de tipo es posible si está incluida en el apéndice 1 del AMC de la Parte 66.

La formación de tipo (Parte 66, apartado 3) incluye formación teórica, examen y práctica realizada por una organización Parte 147, y debe completarse en los 3 años anteriores a la solicitud de la habilitación. La formación de diferencias es necesaria para cubrir las diferencias entre dos habilitaciones.

Certificados de Formación de Tipo

El certificado de formación de tipo (Parte 147, apartado 3, formato 149) indica la célula, el motor, la importación y si el curso es completo, parcial o de diferencias.

  • Certificado 149a: Emitido por la OFM.
  • Certificado 149b: Emitido por la autoridad.

Formación en el Trabajo (OJT)

La formación en el trabajo (On-the-Job Training, OJT) (Parte 66, AMC, apartado 2) debe iniciarse y completarse en los 3 años anteriores a la solicitud. La hoja de trabajo debe indicar el nombre del solicitante, la fecha de nacimiento, la organización, la localización, el nombre del supervisor y del asesor, la fecha de finalización, la tarea y la ficha de trabajo, el avión y la matrícula, y la habilitación solicitada.

Procedimientos para la LMA: Solicitud, Conversión, Renovación y Ampliación

  • Solicitud de LMA: Se realiza mediante el formulario EASA 19, que también es válido para modificaciones.
  • Conversión de LMA: Se realiza mediante el formulario EASA 19, junto con el resguardo original del pago de tasas y la licencia antigua (artículo 66A70).
  • Renovación de LMA: Se realiza cada 5 años utilizando el formulario EASA 19.
  • Revocación, Suspensión o Limitación de la LMA: La LMA puede ser revocada, suspendida o limitada según el artículo 66B500.
  • Ampliación de LMA: Requiere experiencia reciente adicional que depende de la diferencia entre categorías. Por ejemplo, de B1 a B2 se requieren 12 meses.

Requisitos para las Organizaciones de Formación de Mantenimiento (OFM)

Las OFM deben tener un Manual de Formación de Mantenimiento (MTOE), personal directivo aprobado por la autoridad, verificar y registrar la competencia de los instructores y figurar en el MTOE. Además, deben realizar una auditoría cada 12 meses.

Requisitos de Formación y Subcontratación

  • Requisitos de formación: Máximo 15 alumnos por evaluador.
  • Subcontratación: Se puede subcontratar a otra organización que no sea OFM.
  • Formación de tipo y exámenes: Solo se permite la subcontratación para motopropulsor y aviónica.
  • Contratación y subcontratación: Se contrata con una OFM Parte 147 o una organización Parte 145, y se subcontrata con otra organización.

Personal Directivo de las OFM

  • Gerente Responsable: Acredita la capacidad de gestión y financiera. No está obligado a presentar el Formulario 4 (Solicitud de aprobación), pero firma la declaración de la memoria.
  • Responsable de Formación: Obligatorio si hay más de 50 alumnos. Puede ser instructor o examinador.
  • Responsable de Calidad: Obligatorio si hay más de 50 alumnos. Puede ser instructor o examinador.
  • Responsable de Exámenes: Obligatorio si hay más de 50 alumnos. Puede ser instructor o examinador.

Requisitos del Personal Directivo y Docente

Los requisitos del personal directivo se detallan en la Guía, apartado 1, punto 7. El personal docente debe ser ingeniero o técnico de mantenimiento con licencia DGAC o EASA, estar citado en el MTOE y recibir formación de actualización cada 2 años. La experiencia requerida es de 3 años para ingenieros aeronáuticos (UA/ITA) y 5 años para técnicos de mantenimiento.

Terminología según la Guía de Material (GM)

  • Mantenimiento de Línea: Trabajo realizado antes del vuelo para asegurar que la aeronave está lista, incluyendo rectificaciones, diagnósticos, mantenimiento programado y reparaciones menores.
  • Test Simple: No requiere entrenamiento especial, con un resultado único dentro del rango. Se excluyen 10 acciones, incluyendo pasos previos y posteriores.
  • Troubleshooting (Resolución de Problemas): Procedimiento y acción necesarios, utilizando datos de mantenimiento aprobados, para identificar la causa de un fallo.

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